¿Está el CNM fuera del ámbito de aplicación de la ley 107-13?
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó el pasado 29 de mayo un proyecto de reglamento de aplicación de su ley orgánica, la número 138-11, el cual ha sometido a consulta pública, según su texto, para cumplir con los artículos 57, 58 y 59 del reglamento de aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
Para sorpresa de muchos, el referido proyecto de reglamento no menciona en ningún momento la ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Esta ausencia nos ha llevado a cuestionarnos si el Consejo Nacional de la Magistratura está o se considera fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa.
Para responder a esta cuestión es menester recurrir a dicha normativa, la cual en su artículo 2 establece su ámbito de aplicación y las personas que deben sujetarse a sus principios y reglas, dentro de los que enuncia: los organismos autónomos instituidos por leyes y los órganos y entes de rango constitucional, en este último caso, atendiendo a la compatibilidad de sus funciones constitucionales y de la ley que lo crea.
Asimismo, en su título séptimo establece el régimen que normará lo órganos colegiados, que son aquellos, que al igual que el CNM, son órganos administrativos que están compuestos por tres o más miembros.
Así las cosas, podemos afirmar con toda seguridad que siendo el CNM un órgano colegiado de rango constitucional, las disposiciones de la Ley 107-13 le son aplicables. De ahí que para la consulta pública de la propuesta de reglamento debe cumplir con los principios previstos en los artículos 30 y 31 de la ley 107-13, y no en el procedimiento previsto en la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y su reglamento de aplicación, pues es principio jurídico que la ley 107-13, por ser posterior y ser una ley especial, deroga las leyes anteriores que toquen asuntos contrarios a esta, como es el caso de la ley de acceso a la información pública.
De manera que reiteramos que el CNM está en la obligación de someter el anteproyecto o borrador indicado al procedimiento previsto en la ley 107-13, a fin de evitar que este posteriormente sea sometido al control jurisdiccional del Tribunal Superior Administrativo lo cual daría al traste con su anulación, retrasando así las decisiones trascendentales que debe tomar ese órgano.