Delitos que justificarán la expropiación de bienes
A partir del 29 de Julio 2023, el sistema penal en la Rep. Dom. Contará con otra herramienta bastante util para que el estado pueda recuperar bienes que provienen de una amplia gama de actividades delictivas y la finalidad de esta ley es perseguir los bienes, no a las personas que por una razón o por la otra se salían con las suyas y se quedaban disfrutando de los bienes que habian obtenido producto de sus actividades delictivas no solo de drogas o de corrupción, sino tambien a quien le sea probado que incurrió en los siguientes delitos y obtuvo bienes, esta ley de decomiso civil lo abarcara.
A los efectos de esta ley serán considerados como hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales
de procedencia, los siguientes:
1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas
2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.
3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;
4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores;
5) Pornografía infantil;
6) Tráfico ilícito de órganos humanos;
7) Tráfico ilícito de armas;
8) Secuestro;
9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones\ y
Fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; \
10) Falsificación de monedas, valores o títulos;
11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico
de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones;
12) Soborno trasnacional;
13) Delito tributario;
14) Estafa agravada;
15) Contrabando;
16) Piratería y piratería de productos;
17) Delito contra la propiedad intelectual;
18) Delito de medioambiente;
19) Testaferrato;
20) Sicariato;
21) Enriquecimiento no justificado;
22) Falsificación de documentos públicos;
23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas;
24) Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y
cultural;
25) Delitos financieros;
26) Crímenes y delitos de alta tecnología;
27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.
BIENES SERAN EXPROPIADOS
La acción de extinción de dominio procederá respecto de los siguientes bienes:
1) Los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito según
los alcances de esta ley, realizado en territorio nacional o en el extranjero;
2) Los bienes que hayan servido de instrumento o correspondan al objeto
material del hecho ilícito;
2) Los bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total,
física o jurídica, del producto, instrumento u objeto material del hecho ilícito;
4) Los bienes que, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados,
o de sus características particulares, permitan establecer que está destinados
a la ejecución de hechos ilícitos;
5) Los bienes utilizados en hechos ilícitos que han sido abandonados, siempre
que no pertenezcan a un adquiriente de buena fe;
6) Los bienes que hayan sido objeto de una sucesión hereditaria o de una
donación, cuando dichos bienes hayan sido producto de hechos ilícitos.
7) Los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros
beneficios, que provengan de la venta o permuta de otros bienes que
tienen origen o destino ilícito;
8) Los bienes que, encontrándose a nombre de terceros, se puede determinar
que se utilizaron, son el producto o se encuentran vinculados a un hecho
ilícito y que quien se considera responsable se comporta como propietario u
ostenta su posesión o dominio;
9) Los bienes existentes en el territorio nacional vinculados a personas contra
las cuales se ha pronunciado condena en el extranjero por algunos de los
hechos ilícitos previstos en esta ley, siempre que no se pueda establecer el
origen licito de dichos bienes y sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para
bienes reclamados por autoridades extranjeras;
10) Los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros
beneficios derivados de los anteriores bienes vinculados con hechos
ilícitos.
jpm-am
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esa ley nos la vendieron como instrumento contra los corrupcion politica y mire ahora cuantos detalles salen a la luz porque la idea es eliminar el derecho a la propiedad. eso es un robo legitimado!
dr. peralta. yo no se de leyes. pero según su explicación, yo deduzco, que para usted hacer un transacción comercial, con su capital legal, sin la posibilidad de verse envuelto en una investigación legal, usted tendría que hacer una investigación del capital de la persona, la cual, usted va hacer la transacción. estoy equivocado, dr?
el 90% de esos delitos lo castiga la ley dominicana yo esperaba que los que tienen sus millones en paraisos fiscales para no pagar impuestos y que son de dudosa procedencia serian incluidos.pero como siempre mucha espuma y poco chocolate
dr
esa ley es una maravilla yo espero que se cumplas y se puedas despojar de todos los mal ávidos a tantas personas que les han hechos tantos daños a tantas gentes humildes despojandolos de sus bienes y hoy son rico con muchos millones en terrenos y propiedades sin poner un centavos para adquirirlas con dios todos cambiará.
«detrás de todo fortuna,generalmente existe un crímen».según lo enumerado por el articulista,en r.d.,ahora existe una ley,para probarlo.suerte con eso.
lo mejor k pudieron hacer fue quitar retroctivividad esa ley de ser asi pais entero hay decomisarlo no hay una sola compañia en el pais que sea totalmente legal desde sus inicios y mas ultimos 35 años k hay millon constructoras y torres plazas comerciales ese pais d las maravillas y los gobiernos falsantes
bueno la famosa calle de «medicamentos» en moca también se va
muchas riquezas creadas en tiempos pasados seran afectadas; y que sea dicho, ya algunas han empesado a soltar! y muchas otras familias mas que crearon sus riquezas al amparo y el silencio del estado opresor y explotador le seguiran!!!