Usar más facturas fiscales (OPINION)

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

POR JOHNNY SANCHEZ

Hay que permitir que las personas naturales, o sea físicas, como usted que declaran ingresos vía formulario declaración jurada IR1 del ISR, vigilado por el DGII y que adquieran bienes o servicios soportados con Facturas Electrónicas, obtengan como deducción en su Impuesto sobre la Renta personal el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 2 millones de pesos en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga, o no, relación de causalidad, con su actividad productora de renta.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Los requisitos que se deben cumplir para que las personas naturales accedan a este beneficio son:

• Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

• Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con Factura Electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

• Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

• Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

¿Qué beneficios representa esta nueva medida?

• Beneficia a los contribuyentes personas naturales que pueden utilizarla como deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

• Incentiva en la ciudadanía las compras y exigencia de la Factura Electrónica.

• Crea la cultura de expedición y solicitud de la Factura Electrónica de venta.

• Incentiva la bancarización, lo que redunda en el desarrollo e impulso de la economía.

¿A partir de qué año gravable se pone en marcha este beneficio?

El beneficio podrá ser utilizado en la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025, cuya declaración se presenta en el año 2026.

¿Si el pago de la compra o servicio por el cual tengo como soporte la factura electrónica de venta lo hice en efectivo, puedo acceder al beneficio?

NO. Solo serán tenidas en cuenta las transacciones a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Ideas para el colega Luis Valdez, aumentemos las recaudaciones

jpm-am

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ASURBANIPA
ASURBANIPA
1 dia hace

MUCHAS LEYES PARA LOS DE ABAJO Y EXENCIONES PARA LOS DE ARRIBA.LOS RICOS CUANDO PAGAN ES EL 6% Y LOS POBRES EL 48% YA QUE LOS RICOS SE CUIDAN DE NO PERDER SUS PRIVILEGIOS DESDE ANTES DE QUE SE PROMULGACIÓN LA LEY «EN EL PAIS DE LOS LOBOS COMER OVEJAS NO ES UN DELITO»LUIS VALDEZ SE CUIDABA DE RECIBIR SU JUGOSO RETIRO

manuel esp
manuel esp
2 dias hace

AL VENDER DOLARES DAR FACTURA FISCAL y Carbon Copy a Supdt Bancos eso bajara el dólar q se vende mano a mano y se lava con excusa lo envió mi tío de NYC