Ultraje a los simbolos patrios no es delito conforme a la Constitución
El tema no es pacífico y tiene una abundante casuística en el derecho comparado.
La Corte Constitucional colombiana abordó el tema de ultraje a los símbolos patrios con bastante profundidad en una sentencia del 2009.
Llegó a la conclusión de que el tipo penal era inconstitucional porque no superaba el test de proporcionalidad e infringía el principio de legalidad penal,
La corte alega que la inclusión de la expresión «ultrajar» vulnera el principio de tipicidad (lex certa), porque incluye contenidos semánticos diversos: desde agresiones físicas que destruyen o dañan el bien objeto de ultraje a otras acciones que se llevan a cabo con la intención de vilipendiar o humillar.
La conducta tipificada no cumple, pues, la exigencia de claridad y precisión que impone el principio de legalidad penal.
Para una gran parte de la doctrina comparada la agresión a un símbolo patrio es una conducta expresiva legítima, que encaja dentro del ámbito de protección del derecho a la libre expresión.
Asimilan que la agresión a la bandera o al escudo es un recurso simbólico mediante el cual un individuo manifiesta su disconformidad con un Gobierno determinado o con una concreta política.
Para la doctrina jurisprudencial comparada la quema de bandera encaja dentro del ámbito protegido por la libertad artística. Se agrega que los ciudadanos no están legalmente obligados a compartir los valores constitucionales.
Pueden cuestionar los principios constitucionales y reclamar un cambio. Un Estado pluralista en el que se garantiza la libertad de expresión no pueden establecerse sanciones como medio para mantener el sentimiento patriótico, porque no es una medida estrictamente necesaria para la finalidad que se persigue.
Con arreglo al principio de fragmentariedad e intervención mínima, el ejercicio del ius puniendi tiene que ser el último recurso que puede utilizar el Estado para controlar las transgresiones de las reglas de convivencia. El legislador no está obligado a criminalizar todas las conductas que suponen un daño o riesgo para la sociedad.
En Estados Unidos
El ultraje a símbolos patrios llegó a la justicia de los Estados Unidos, es obligada la referencia a la célebre sentencia de la Corte Suprema de 21 de junio de 1989 en el asunto Texas v. Johnson (491 US 397), que sostuvo que la quema de la bandera norteamericana como forma de expresión política estaba amparada por la primera enmienda.
Los hechos que dieron lugar a esta decisión son bien conocidos: en 1984, con motivo de la celebración de la Convención Nacional del Partido Republicano en Dallas, un grupo de extrema izquierda al que pertenecía Gregory Lee Johnson organizó una manifestación para protestar contra las políticas de la Administración Reagan.
En el curso de esa manifestación, Johnson prendió fuego a la bandera norteamericana que portaba mientras sus compañeros coreaban consignas contrarias al partido y a Estados Unidos en general.
Fue declarado culpable de profanar un objeto protegido por la ley de Texas (por su Código Penal en concreto) y condenado por un tribunal estatal a una pena de un año de prisión y dos mil dólares de multa.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación del 5.º Circuito en Dallas revocó esa condena argumentando que el Estado no podía condenar a Johnson, pues se trataba de «discurso simbólico» protegido por la primera enmienda, y tampoco imponer por decreto un sentimiento patriótico de unidad y respeto por la bandera o la nación. Este fallo determinó la anulación de leyes análogas en 48 de los 50 estados.
En Europa
En Europa también el ultraje a símbolos patrios fue ventilado en la justica. El caso Partido Popular Demócrata Cristiano contra Moldavia, resuelto —desde la perspectiva del art. 11 CEDH— por una sentencia de 2 de febrero de 2010, el Tribunal consideró que no estaba justificada la prohibición de manifestaciones contra «el régimen de ocupación de Putin» por el hecho de que en ellas se quemasen banderas rusas o efigies del presidente de la Federación rusa: «[…] los eslóganes del partido demandante, aunque fueran acompañados por la quema de banderas y fotografías, eran una forma de expresar una opinión con respecto a un asunto de máximo interés público, la presencia de tropas rusas en el territorio de Moldavia».
Y no pueden considerarse razonablemente como una incitación a la violencia, «aunque hubiese quema de banderas y fotografías de líderes rusos».
En RD
En RD la ley que sanciona el ultraje a los símbolos patrios es la 210-19. Esta ley ordena prisión por ultraje a los símbolos patrios. Sin embargo, la ley en cuestión no resiste examen constitucional. Pues, la Constitución establece que la ley solo puede ordenar lo que es justo y útil, no puede prohibir más que lo que les perjudica a las personas.
En este contenido constitucional se encuentra el principio de lesividad. Este principio postula que la intervención del derecho penal solo debe darse para regular las conductas socialmente relevantes que entrañen consecuencias lesivas, dañosa o peligrosas para las personas.
Al respeto el tribunal constitucional dijo que la lesividad encierra una conducta para limitar la libertad individual en aras de asegurar la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, TC/0147/20.
Aunado a esto, el principio de tipicidad como núcleo del principio de legalidad penal consagrado en la Constitución exige que la norma que tipifica el hecho u omisión punible debe ser de tal claridad que permita que su destinatario conozca exactamente la conducta antijurídica, la norma penal no solo debe existir previamente, sino que debe ser precisa e inequívoca para ser aplicada objetivamente por los encargados de impartir justicia. TC/0920/18.
El delito de ultraje a los símbolos patrios no genera un peligro o un daño directo a las personas. No hay una lesividad. Además, el concepto ultraje engloba numerosos verbos y significados, por lo que también contradice el principio constitucional de legalidad penal al no tener una precisa claridad.
En fin, el ultraje a símbolos patrios no es delito al tenor de la Constitución. Solo un magistrado podría condenar a una persona por ultraje, pero no un juez. Un juez se apega más a la Constitución. Un magistrado a su cargo.
jpm-am

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Este ser viviente, para el, matar no es malo, violar ha un ser viviente no es malo. Para este ser viviente na’ e na. Puro ****.
Alguien tenía que decirlo y se dijo… felicidades, es un artículo bien argumentado, no se puede aplastar a los dicidentes, eso también es democracia.
Según lo expuesto por el analista, parece que existe una gran confucion, una cosa es estar en desacuerdon con un gobierno o gobernante x, a actuar en desacuerdo con los cimientos que dieron origen a esta misma llamada libertad, sino se respeta a los que nos han dado esta libertad y la crecion de esos mismos símbolos que nos identifican, los que hacen eso no son digno de vivir aqui, creo que no debe solo imponersele penas, sino exiliarlos de aqui.
Confucion que los simbolos Patrios y la libertad de expresión
Jhon Garrido: Mi respeto para Usted y su familia, tengo una pregunta.
Para una persona defender sus derechos a ser homoxesual, transgénero, bixesual,es decir lo quiera hacer con su vida.
Tiene que modificar, y ofender los símbolos de RD. Ella sabía lo que estaba haciendo y la reacción de la gente de RD.
Le van a dar lo suyo, que se cuide mucho, se puso en contra del poder.
La estupidez para lo que de prestan medios como estos dan vergüenza ajena , no le importa el país, ni sus hijos , con tal de llenar sus bolsillos por avaricia . Que mal que su madre no tuvo la suerte de aborta a este o esta aberración de la vida . A menos que no les enseñarán valores .
Siempre encuentran alguien que le defiende, y creo que por esa falta de respeto aquellos que derramaron su sangre , por ética , deberían tomar un ejemplo. Ya si no se toman medidas , veremos cosas peores . Y ahí es que con más gusto lo van hacer . Ahorita crean una bandera de República Dominicana con preferencia sexual en específico.
Un brillante análisis sobre el principio de lesividad, sin embargo no estoy de acuerdo con el contenido de su argumento, los derechos comunes también son protegidos y su violación puede tener sanción privativa de libertad, una muestra de esto lo constituye el daño al medio ambiente y también la podemos equiparar con los derechos confuso.
INCREIBLE QUE SURJAN DEFENSORES DE LOS HOMOSEXUALES. LA SAGRADA BIBLIA CONDENA ESTA ATROCIDAD DIABOLICA. DIOS HIZO HOMBRE Y MUJER….. EL NAVEGANTE
Caramba independientemente de la libertad de expresión y del deseo que.le respiren por la espalda… a la persona que escribió este artículo debería darle vergüenza la falta de talento de sus colegas lesbi….. que tuvieron que faltar le al respeto al himno dominicano para sonar….
Pareciera como si ese personaje que solo se ha interesado en publicar su nombre y su foto de identidad para que todo el que lea este artículo y lo conoce, se entere que él quiere salir del closet y este artículo es una oportunidad para declararse defensor de los «M-A-R-I-C-O-N-E-S» además de pronunciarse en contra de la República Dominicana.
Ver no es lo mismo que mirar, eso está de forma abstracta en ese articulo
Violentar nuestra frontera, ultrajar nuestros símbolos patrios, así como traición a nuestra patria son acciones imperdonable en esta tierra de Duarte Sánchez Mella y Luperón.
Todo aquel que cometa esas acciones, así como cualquiera que las defienda debe ser condenado a la pena maxima de cárcel en el país.
Dígame usted sinvergüenza, Qué es traición a la patria?
Creo este caballeros esta departe de los ati patriotas eso que dice que los que el ultrages a los sibolos patrios no es delitos sera en su pais pri en RD si los es por asi los dice nuestras constitucion y auque no lo diga si usred repera y defiende su patrias deve deverder sus sinbilos sus jentes y su patria.
Mii Estimado desde el punto de vista de la Libertad de expresión, el derecho a expresarse es universalmente preciso, ahora bien como muy claro ha decidido nuestro Tribunal Constitucional los Derechos Fundamentales no son absoluto, pudiendo como en el caso de la Ley relativa a los Símbolos Patrios, y ante el contexto actual del ataque a los valores sociales, culturales y nacionales de nuestro país, validar los controles a este derecho fundamental
Cuanto sin sentido señor Garrido, revise sus puntos de vista y abstengase de apandillarse con los irresponsables e irrespetuosos vándalos qué osaron mancillar el símbolo patrio fundamental.
SR GARRIDO, SU EXTENSO ARTÍCULO SOBRE LA PROFANACIÓN DEL GLORIOSO HIMNO NACIONAL DOMINICANO,NOS INVITA
A UNA REFLEXIÓN, RESPETO EL DERECHO QUE TIENE CADA PERSONA DE ELEGIR SU SEXUALIDAD Y MANEJAR SU VIDA A SU MANERA, SIEMPRE CON ABSOLUTO RESPETO A LAS
» LEYES» DE REPÚBLICA DOMINICANA.
EN ESTE CASO, SEÑALAR LEGISLACIONES FORÁNEAS PARA ADORNAR UNA AFRENTA AL PAÍS NO VIENE AL CASO, PUES CADA PAÍS SE RIGE POR SUS PROPIAS LEYES, AH Y DISCÚLPEME.
Hoy en día lo malo siempre va a encontrar defensores.
SIN SOBERANIA,NO HABRÁN EFEMÉRIDES PATRIAS.
Aceptemos que se pasaron de contentos los que alteran las letras del himno,pero la relación rápida y furiosa no se observa en otras más hirientes ofensas a nuestros Padres y Madres Fundadores y héroes de la Patria,como sucede con la corrupción desde hace décadas,la transculturation y que las riquezas de nuestro país no lleguen a todos los dominicanos
LA OFENSA A LOS SIMBOLOS PATRIOS ES ACABAR CON LA IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS PARA HACERLOS MANIPULABLES.EL DERECHO NO CONTEMPLA LA MANIPULACION DE LAS MASAS, LO QUE LO HACE VICTIMA DE ELLA A LA HORA DE TOMAR DESICIONES QUE AFECTAN EL BIEN COMUN
UN EJEMPLO ES QUE NO TENDREMOS GRANDES TRATADISTA QUE SIENTEN JURISPRUDENCIA YA QUE LOS JUICIOS MAS IMPORTANTE SE DECIDEN EN LAS REDES SOCIALES Y NO EN ESTRADO
NECESITAMOS UNA LEY DE PROTECCION DE NARRATIVA HISTORICA NACIONAL ,PARA PROTEJER LA PERCEPCION DE NUESTRA HISTORIA
PRECERBANDO NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL .NO SE PUEDE PERMITIR LA FRAGMENTACION DE NUESTRA HISTORIA .COMO DOMINICANOS ESTAMOS INTERESADOS EN MANTENER UNA HISTORIA UNIFICADA QUE LEGITIME NUESTRA EXISTENCIA Y RECONOZCA LOS LOGROS DE NUESTROS HEROES NACIONALES ,EVITANDO CUESTIONAMIENTOS QUE PUEDEN DERIVAR EN DIVISIONES SOCIALES O REVISIONISMO HISTORICO
Y CUESTIONAMIENTO MASIVO A LAS CREENCIAS ESTABLECIDAS .EVITAR TEORIAS ALTERNATIVAS QUE SUGIERAN CONEXIONES ANTIGUAS QUE PODRIAN DAR LUGAR LA REVINDICACION DE TERRITORIO POR PARTE DE HAITI ,POR TANTO SE DEBE PRESERVAR LA GEOPOLITICA ACTUAL Y REPATRIAR A TODOS LOS HAITIANOS ILEGALES COMENZANDO POR LO QUE TRANSITAN Y HACEN VIDA PUBLICA YA QUE NO ESTAMOS OBLIGADO A CARGAR CON LA POBREZA DE HAITO ,EL HUMANISMO SOLO HA SERVIDA PARA VIOLAR NUESTRAS LEYES