Tres procedimientos para La Barquita

En el numeral 8 del artículo 3 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, se indica que el Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas en los procedimientos de selección a que están sujetas las contrataciones de obras. De igual manera, esa legislación ordena a las instituciones gubernamentales que deben desplegar acciones para estimular la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mencionados procedimientos. Aunque en el numeral 2 del citado artículo se establece que se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, con frecuencia se incluyen en los pliegos de condiciones exigencias que impiden la libre competencia entre los participantes en un procedimiento, lo cual representa cierta discriminación. Ciertamente esas discriminaciones son frecuentes debido a que la referida ley todavía está pletórica de vicios que permiten prácticas malsanas. Tomando en consideración esas circunstancias sería saludable que el gobierno estudie la posibilidad de que la contratación para la construcción de los primeros 830 apartamentos del proyecto integral La Nueva Barquita se realice mediante tres procedimientos diferentes. La construcción de esa cantidad de apartamentos requiere de una gran inversión cuyo monto total se puede aprovechar para que la contratación se haga por los procedimientos de Comparación de Precios, Sorteo y Licitación Pública Nacional. Entendemos que de esa manera se lograría una participación más justa y nadie podría argumentar competencia desleal, pues los interesados solamente participarían en uno de los tres procedimientos, los cuales podrían realizarse de manera simultánea. El artículo 5 del nuevo reglamento de aplicación de la ley 340-06, emitido por decreto del presidente Danilo Medina, obliga a las entidades contratantes a cumplir con la ley 488-08, sobre el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). A las MIPYMES se debe reservar el 20% de los planes de compras y contrataciones anuales de las instituciones públicas sujetas a las regulaciones de la ley 340-06, lo que para el caso que nos ocupa significaría adjudicarles la construcción de 166 apartamentos, lo cual se podría hacer a través de un procedimiento de Comparación de Precios. Entre personas físicas, es decir, ingenieros y arquitectos independientes, se podría sortear la construcción del 30% del total de apartamentos que conforman la primera etapa del proyecto La Nueva Barquita. La construcción del restante 50% puede hacerse a través de una Licitación Pública Nacional que sea transparente y que no tenga ribetes de arreglada. Realizar la adjudicación de ese proyecto utilizando los tres procedimientos señalados de manera simultánea no lesiona en nada a la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, pues los grupos estarían bien definidos. adocoe@gmail.com

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