Trascendental disertación del Dr. Gómez Bergés
Un domingo del mes de octubre, cuando el campo se cubre de hojas y cuando había pasado la festividad de san Francisco de Asís, sentado en el balcón de mi apartamento de Nueva York después de hojear algunos de mis ensayos y novelas, me distraje absorto observando la grandiosidad del sol que se desplazaba suavemente entre nubes azuladas, como si fuera a echarse detrás de enhiestas cumbres y cederle el paso al crepúsculo, me encontré con una disertación del doctor Víctor Gómez Bergés con motivo de la celebración de la Feria Internacional del Libro 2011, dedicada en la ocasión a la Santa Sede.
El tema escogido por el doctor Gómez Bergés, a la sazón digno embajador de la República Dominicana ante El Vaticano, estuvo circunscrito a tratar el complicado tema de las relaciones del país con la Santa Sede. ¿Por qué me refiero a esta materia como compleja? A manera de responder a mi propia cuestión me voy a permitir reproducir aspectos importantes de un trabajo que publique en 2013 titulado «Duarte excomulgado» (véase La Información 25/01/2013, pág. 9A) en el cual hice algunas consideraciones y puntualizaciones que merecen ser traídas a este trabajo como un asunto meramente pedagógico e informativo.
El reputado jurisconsulto dominicano advierte después de haber pasado sigilosamente el umbral de su conferencia, lo que todo abogado estudioso y experimentado en cuestiones de derecho debía observar y lo hace con la agudeza de un catedrático llevándole a la audiencia, sobre todo a los estudiantes de Derecho presentes en aquel magno auditorio, a estudiar la obra «El Derecho de Patronato en la República Dominicana» del ilustre abogado, historiador e educador higüeyano Vetilio Alfau Durán, para que puedan valorar el significado y el alcance jurídico de lo que fue en una época el Derecho Procesal Indiano, el cual rigió en estos territorios occidentales durante la dominación de la Corona española.
Después de esta ligera y justificada digresión sobre la conferencia del Dr. Gómez Bergés retomo mis reflexiones sobre «Duarte excomulgado». Veamos lo que expreso en mi trabajo:
«El 28 de julio de 1844 se produjo un hecho de alta traición religioso-política que todavía perdura por los fueros de la Iglesia católica dominicana, cuando el arzobispo Tomás Portes e Infante puso a circular una pastoral excomulgando a todos los seguidores y simpatizantes de la idea independentista auspiciada por el patricio Juan Pablo Duarte y a todo aquel que osara votar en contra de Pedro Santana».
A continuación me permito agregar a este examen un fragmento textual de la circular emitida por el arzobispo Portes: «Sólo Dios puede consolar nuestras penas, sólo ese grandísimo Dios, ese Dios de dioses de toda consolación es el único que sabe hablar al corazón: por consiguiente Él os dice por órgano de mi débil voz, pero embajador de su hijo preciosísimo, que os mantengáis en tranquilidad, que no abuséis de su misericordia y advertid que Él es muy celoso de su honor y de su gloria y ya vosotros estáis comprometidos y por supuesto se dará por ofendido si no obedecéis los mandatos y órdenes tanto del general de división y jefe supremo Santana como los de la Junta Central Gubernativa, para lo cual os conminamos con excomunión mayor a cualquier clase de persona que se mezclase en transformar las disposiciones de nuestro sabio Gobierno y del bien social».
Conociéndose, como se conoce, que el Dr. Gómez Bergés desde muy joven es un hombre de fuertes convicciones cristianas, sin embargo, cuando de apegarse a una verdad histórica se trata éste no muestra ninguna turbación para expresar sus juicios sobre algún acontecimiento que haya sido comprobado, a pesar de su fe católica y romana.
Escribe el distinguido abogado y orador dominicano en su extraordinaria ponencia:
«De 1844 a 1861, durante la llamada Primera República, no obstante la dignidad con que se condujo el arzobispo Portes en las relaciones Iglesia-Estado, imperó la intolerancia principalmente durante las administraciones de Santana, después de haber sido éste el principal responsable de la escogencia del arzobispo» [Léase un trabajo de Rafael A. Escotto: «Mis reflexiones sobre la Iglesia y el Estado», Almomento.net, del 15/05/2016].
Retornando al tema central de mi análisis, cual es la conferencia magistral del Dr. Gómez Bergés, debo consignar en este punto que las leyes de Indias no son más que un conjunto de leyes y disposiciones jurídicas promulgadas por reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias que abarca al Derecho castellano, las costumbres indígenas, las bulas pontificias, la capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos y la costumbres criollas.
Podría colegirse de aquellas normas jurídicas reguladoras del ejercicio de aquel regio privilegio comosabiamente y de forma muy discreta ha pretendido establecer el Dr. Gómez Bergés extrayendo de las esencias de la historia una verdad que se ocultaba detrás de las leyes de evangelización y era la entrega por parte de la Iglesia católica de todas las tierras de las Indias a los reyes católicos, traspaso que se concretiza finalmente con la firma del Tratado de Basilea del 22 de julio de 1795, mediante el cual España le cedió a Francia lo que quedaba de la isla de Santo Domingo.
De todos es conocido que el derecho indiano fueron normas jurídicas anárquicas, las cuales trataron de poner orden a los privilegios de que gozaba la Corona española a través de la llamada Recopilación de Indias, de 1680, la cual —como explicó el Dr. Gómez Bergés— debía «constituir una rama del Derecho Procesal Indiano».
Alfau Durán, en su obra citada, corroborado por el conferencista en su esclarecedora tesis, pretende explicar que la leyes indianas responden a un derecho casuístico, o sea, que no es de aplicación general sino más bien especial.
Aun cuando el Dr. Gómez Bergés no hace alusión a ello, quizás por válidas razones de carácter protocolario o para respetar las formalidades exigidas por el evento, la normas eran revisadas y si a juicio de las autoridades aquellas resultaban injustas se le solicitaba al Rey que las examinara, lo que daba lugar a una cantidad de disposiciones toda vez a que se sancionaba cada caso individualmente en procura de universalizar las soluciones aprobadas. El prestigioso disertante no alude a otros estatutos jurídicos, tampoco lo hade Alfau Duran que, en mayor medida, se aplicaron en territorios ultramarinos.
Empero, el doctor Gómez Bergés, sin pretender dejar cabos sueltos, analiza, con la franqueza de la cual ha estado revestido en todo su accionar público, una cuestión sucedida entre el presidente Santana y el arzobispo Portes con posterioridad a la pastoral publicada el 28 de julio de 1844 por este prelado en la cual excomulgaba a todos los seguidores y simpatizantes de la idea independentista auspiciada por el patricio Juan Pablo Duarte.
A pesar de que el disertante se hace eco de tan triste y vergonzoso acontecimiento para la Iglesia éste deja en palabras del historiador Vetilio Alflau Durán, sin tratar de evadir el asunto, un hecho que aconteció el 14 de marzo de 1853 en presencia de los diputados y senadores. Veamos lo que dijo el general Santana:
«Señor arzobispo: he llamado a S. llma. al Congreso Nacional porque así lo exige el interés público. Los dominicanos, señor arzobispo, se alzaron contra los haitianos en 1844 para disfrutar de independencia y sosiego; la Divina Providencia coronó el suceso y los pueblos se reunieron en masa para dictar sus leyes políticas. En 1845 esos mismos pueblos pusieron en practica el código de la Restauración francesa. Esas leyes, señor arzobispo, son las que el Presidente de la República ha jurado ante la nación guardar y hacer guardar, cumplir y hacer cumplir».
Y continúa el general Pedro Santana con su sermón: «Y, señor llmo., el Presidente está resuelto a ejecutar esas leyes, a que los tribunales las guarden y las ejecuten. El país, señor llmo., está en anarquía porque los poderes se confunden y las consecuencias de esto las soportaremos inmediatamente un corto número de individuos que siempre presenta el pecho a los peligros. Así que lo he llamado a V. llmo. para que ante el Congreso Nacional jure la Constitución del Estado».
Si el arzobispo Portes e Infante hubiese obedecido las palabras del Señor cuando dijo: «Amarás a Dios sobre todas las cosas» «¡Maldito el hombre que confía en el hombre! ¡Maldito el que se apoya en su propia fuerza y aparta el corazón del Señor» y no se convierte en lisonjero de Santana la Iglesia y el propio vicario no hubiesen sido humillados. Tampoco se acordó de aquella frase lapidaria de Sócrates en la cual advierte: «Desciende a las profundidades de ti mismo y logra ver tu alma buena. La felicidad la hace solamente uno mismo con la buena conducta».
Valió la pena que el disertante, como hombre de la Iglesia, haya incorporado en su magnífica conferencia los contraataques del arzobispo Portes a Santana, ya que con su ardiente contraofensiva el prelado católico limpió ligeramente su imagen de deslealtad cuando poniéndole acento de valentía a su discurso dijo con voz estentórea: «No señor, yo no juro esa Constitución maldita, esa Constitución herética». Le exhorto a los jóvenes dominicanos a emplearse a fondo en leer esta extraordinaria conferencia del Dr. Víctor Gómez Bergés.
Por otro lado, la labor del sacerdote peruano Gaspar Hernández, de gran prestigio y nobleza, es motivo de orgullo entre los dominicanos cuya grandiosa labor intelectual contribuyó grandemente en la formación del ideario del patricio Juan Pablo Duarte, no debe ser objeto de comparación con la figura del arzobispo Portes e Infante. Debe ser motivo de un gozo enorme para el ilustre letrado y conferencista, Dr. Víctor Gómez Bergés, que a la ciudad de su nacimiento se le haya conferido el nombre de tan insigne arcipreste.
Como abogado y escritor estadounidense hubiese deseado, desde el hondón de mi corazón, haber gozado de tiempo para explayarme en la profundización del que fue en un momento de la historia de América el Derecho Indiano, pues me hubiese también gustado haber tratado el interesante tema de los tratados de Tordesillas y de Las Alcazovas, los cuales constituyeron las fuentes jurídicas sobre las que se resolvieron los conflictos sobre la posesión de la tierra que usufructuaron España y Portugal.
Creo, también, que los estudiantes y toda persona interesada en esta cuestiones del descubrimiento, las encomiendas y otros asuntos del Derecho Indiano que no pudieron ser tratados a profundidad por el distinguido letrado y extraordinario expositor Víctor Gómez Bergés, como serían las Leyes de Burgos de 1512, las Leyes Nuevas de 1542, esta última una especie de Constitución política del Nueva Mundo; tampoco pudimos conocer el Real y Supremo Consejo de Indias por falta de espacio en los periódicos donde escribimos nuestras reflexiones literarias.
Finalmente, veo como un asunto beneficioso para que el país no pierda su memoria histórica que el Ministerio de Cultura, en la persona del distinguido intelectual Pedro Vergés, distribuya copias de esta conferencia del Dr. Víctor Gómez Bergés en todas las universidades del país para que su contenido pueda ser analizado y discutido en las clases de historia de la cultura, la cual es una rama de la antropología social que estudia el desarrollo de las sociedades humanas a lo largo de la historia.

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