SANTO DOMINGO.- Los padres dominicanos tienen derecho a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, que históricamente han llevado primero el paterno, según una sentencia del Tribunal Constitucional (TCRD).
El tribunal se pronunció de esta manera tras declarar inadmisible un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en contra del artículo 46 de la Ley sobre Actos del Estado Civil y del artículo 57 del Código Civil dominicano.
El TCRD tomó la decisión porque el citado artículo 46 no establece que el apellido del padre debe ocupar el primer lugar, aunque en la práctica es así.
En su sentencia, el TCRD «quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres».


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