Tribunal Constitucional oficializa anulación del arrastre senadores
SANTO DOMINGO (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) publicó este lunes la sentencia que declara la «inconstitucionalidad» y «nulidad» del párrafo único del artículo 2 de la ley 157-13, mediante el cual el voto dado en favor de un diputado es válido también para el senador de la provincia donde es emitido.
El organismo dijo que esa disposición tiene que ser acogida de forma «inmediata y para el futuro», y por consiguiente, la «obligación» a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión.
Precisó el TC que esto último, «en modo alguno implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados.
De esta manera, el Tribunal Constitucional elimina el llamado voto de arrastre que permitía a los senadores beneficiarse del voto emitido a favor de un diputado de su partido en determinada provincia.
El párrafo del artículo dos de la ley 157-13 reza: «cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado o diputada de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este o esta y por ende al candidato o candidata a senador o senadora de dicho partido».
El Constitucional acogió así una acción directa de inconstitucionalidad incoada el 23 de agosto del año pasado por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
En mayo pasado, la Junta Central Electoral (JCE) decidió mantener el voto de arrastre entre senadores y diputados en las seis provincias de mayor número de votantes en el país, mientras que en las restantes 26 determinó la separación de las boletas electorales.
La JCE estableció que en las provincias divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a senadores, por lo que el arrastre se mantendrá en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
El artículo 92 de la Ley Electoral clasifica los niveles de elecciones en presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó en marzo pasado a la JCE que separara las boletas electorales por niveles y con esto, eliminar el arrastre a nivel congresual.
Ese lunes, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, dijo que ese organismo respetará todas las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional «porque son vinculantes y obligatorias para todos los poderes públicos».

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