TC anula límite de edad y plazo para pensión por discapacidad

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.

La decisión del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.

El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social.

PLAZO DE DOS AÑOS

Igualmente, el TC decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.

Namphi Rodríguez

El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró la decisión del TC como «un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales».

Dijo que «se trata de una sentencia de un enorme calado social, ya que la ley no establece el límite de 55 años más un día del cónyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensión del afiliado que ha fallecido».

“La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental”, subrayó.

UNA SENTENCIA «DIGNA Y JUSTA»

“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. Este fallo restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”, expresó.

Explicó que la sentencia fortalece la institucionalidad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución.

Instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido general.

jt/am

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ELVIA
ELVIA
22 dias hace

NAMPHIS, ahora te lo agradeceremos que demande para que a las personas que a sabiendas que no alcanzarian la cantidad de cuotas para pension, nos devuelvan el total acumulado no es justo que lo devuelvan gota a gota. Es increíble que a las AFP hagan lo que les de la gana con dinero ajeno.

Wls
Wls
23 dias hace

Estos fueron los mismos, que anularon que se les quite el motor, y como quiera se lo quitan. Entonces quiere decir q ese tribunal es una caca

James
James
23 dias hace

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Prandy
Prandy
23 dias hace

MUY BIEN! BASTA YA DE ABUSOS DE LAS AFP Y ARS CONTRA EL PUEBLO. EL SISTEMA ES UN ROBO AK PUEBLO DOMINICANO.

Enigma
Enigma
23 dias hace

ES MAS QUE JUSTA DICHA MEDIDA, HAY PERSONAS QUE HAN QUEDADO DISCAPACITADOS CON APENAS UNOS POCOS AÑOS DE TRABAJO Y QUE SON PARALITICO ESOS ASI SEAN DOS AÑOS COTIZANDO HAY QUE DARLE PENSION YA QUE NADIE QUIERE QUEDAR PARALÍTICO, AHORA BIEN QUE SEAN EVALUADOS YA QUE NUNCA FALTA UN VIVO QUE POR CONTACTO POLITICO Y SIN HABER COMPLETADO EL TIEMPO QUIERE QUE LE DEN PENSIÓN.

ASURBANIPA
ASURBANIPA
22 dias hace
Responder a  Enigma

La discapacidad por un axidente debe darse aunque no se tenga completo el dinero cotizado para eso las instituciones tienen mecanismos de compensación como seguros ect.Los politicos no tienen esos problemas pues tienen la posibilidad de tener pensiones especiales o solidarias el gran tapón lo tienen los médicos y las aseguradoras qué se convierten en enemigos del paciente y le niegan la protección social que se estipulan en los contratos

EL BACHAN
EL BACHAN
23 dias hace

Por fin, Por fin, Por fin como decia Don Alvaro Alvelo en paz Descanse, estan haciendo Justicia a favor de los mas Pobre,

Pedro acos
Pedro acos
23 dias hace

Esos congresista el pueblo debe sacarlo a todos usted sabe gente muriendo con un millón en la afp y no se lo quieren dar su dinero de tanto esfuerzo prefieren que se muera eso es grave

Don Thomas
Don Thomas
23 dias hace

El estado, es quien debe administrar las AFP. Es quien debe enviar un proyecto al Congreso Nacional, para la modificación de la misma. Además se le debe dar, el 30% de los recursos acumulados, a todos los afiliados sin distinción!

EL DOLIENT
EL DOLIENT
23 dias hace

OTRO ASPECTO ES EL BANCO DE RESERVAS, SI USTED HACE UN PRESTAMO HIPOTECARIO ESTANDO EN EDAD ACTIVA O APTA PARA TRABAJAR Y USTED AUTORIZA AL BANCO A QUE SE COBRE DE SU SALARIO, NO ES JUSTO,NI DIGNO, NI RACIONAL QUE ESA PERSONA SEA PENSIONADA POR EL ESTADO Y ADEMAS ESTE EN LA TERCERA EDAD, EL BANCO SE QUEDE CON LA TOTALIDAD DE SU PENSION Y LO DEJE EN LA INDIGENCIA Y MENOS SI ES PRESTAMO CON GARANTIA DEL INMUEBLE Y PUEDEN ADJUDICARSELO,

El hipico
El hipico
23 dias hace

También el TC debe revisar la edad de 60 años para la entrega total de los fondos si el asalariado lo solicita se han inventado el cuento de ingreso tardío esos bandidos de la AFP para querer entregar una miseria de pensión de ,15800 pesos mensuales

Jorge Ml.
Jorge Ml.
23 dias hace

Felicito al Trini Constitucional.Por fin, están junto al Pueblo.

J. Burgos
J. Burgos
23 dias hace

la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de la Seguridad Social tiene 24 años, la misma opera legalmente como un atraco a los contribuyente, el congreso debes abocarse a una revisión profunda de la misma, es obsoleta y dañina, solo se benefician los administradores de las mismas.

el observa
el observa
23 dias hace
Responder a  J. Burgos

De acuerdo 1000%

El persegu
El persegu
23 dias hace
Responder a  el observa

Deben ordenar por sentencia que los fondos acumuldos le hagan prestamos blando a los afiliados y no disque invertilo y no se sabe en que

ASURBANIPA
ASURBANIPA
23 dias hace

Hay que reconsiderar el concepto de discapacidad y sus niveles que varían dependiendo de cada especialidad para que el médico deje entender que solo se le puede dar una pensión de discapacidad a aquellas personas que le quedan 2 meses de vida así es que esos protocolos hay que actualizarlos y no tomar ejemplos de paises totalitarios

filpo
filpo
23 dias hace

Hay que eliminar Dida CnssSisalrilSipenTodas las af y todas las ars. Nombrar un director de seguridad socialUn Subdirector saludUn Subdirector pensionesUn Subdirector riesgo laborales

filpo
filpo
23 dias hace

Las afp no pueden dar pensión por sobrevivencía eso le toca al estado. Si la tesorería le pasa el dinero de los trabajadores a las afp es difícil cumplir con la sentencia del tribunal constitucional. El estado tiene por obligación darle sobreviven cía a todos que la necesiten

Rafael Rey
Rafael Rey
23 dias hace

Vamos a dale calor a nuestro desfile, es la manifestacion mas autentica de la dominicanidad en la ciudad de New York. Apoyemoslo con entusiasmo, orden y decencia total.

Anonimo
Anonimo
23 dias hace
Responder a  Rafael Rey

¿Y yo vivo en New York? Vete a un periódico local para hacer esa promoción.

Enigma
Enigma
23 dias hace
Responder a  Anonimo

Pero hay dominicanos en New York que leen este periódico y ven esa opinión, USTED SIEMPRE DE IDIOTA, yo tampoco vivo en New York pero y cuál es el problema con apoyar la dominicanidad? ESTE COMUNISTA GALLO LOCO vete para Haiti.