Si llega el 16 de agosto y no hay elecciones, ¿quién asumiría la Presidencia?

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EL AUTOR es abogado. Reside en Azua.

Sabido es que no se celebrarán las elecciones en Mayo, y las mismas fueron pospuestas para julio, las razones son de notorio conocimiento. El Covid-19 es una amenaza muy seria para la vida y salud de las personas, y realizarlas en las fechas constitucionales, no solo representaría una enorme abstención de votos, sino también la posibilidad de que todos los habitantes de esta tierra se infecten.

Por lo anterior, se discute la posibilidad de que si llega el 16 de agosto sin la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales, deberán o no permanecer desempeñando el cargo los funcionarios electos en el año 2016, dígase el Presidente y Vicepresidente del país, así como los Diputados y Senadores, pese a que sus mandatos cesan el día y mes arriba indicado.

Aunque el país no registra hechos similares, al menos en mis memorias, en la otra mitad de la isla, han debido dar respuestas a acontecimientos de esta naturaleza, en donde el presidente actual ha concluido su mandato, pero eleccionariamente, no se había señalado su sucesor.

Lo anterior ocurrió el 7 de febrero del 2016, en el vecino país de Haití, donde el presidente Michell Martelly, luego de haber agotado su periodo constitucional de 5 años, debió salir del poder, pese a que hasta ese momento no se había elegido su sucesor, ya que en las elecciones de primera vuelta, el candidato oficialista, el señor Jovenel Moise, y el de la oposición Jude Celestin, no alcanzaron los votos suficientes para ganar en primera vuelta electoral y debieron acudir a una segunda, pero ésta, aunque fijada para dos fechas distintas, no se pudo celebrar previo a la conclusión del mandato del presidente constitucional y se debió seleccionarse un interino.

Las revueltas sociales y la inseguridad ciudadana en la que transitaba el país, fueron las razones por la que no se celebró la segunda vuelta electoral; y Martelly, dado a que el 7 de febrero del 2016 cesó en el periodo constitucional por el que fue electo, abandonó el poder, pese a que no había un sucesor previamente elegido por el pueblo, pero el Consejo de Ministros, haciendo misa de su Carta Magna, designó de forma interina al señor Jocelerme Privert.

Sobre estos hechos, hay quienes dicen que Martelly, observando que dado a la no elección de su sucesor, y tomando en cuenta que las causales por las cuales quedaba vacante la presidencia de Haití, no eran las constitucionales, dígase la renuncia, destitución, muerte o por incapacidad física o mental permanente debidamente declarada, Michell, pretendía quedarse en el poder más allá de lo debido, pero luego se le hizo entender, más bien aceptar, que lo relevante para el caso, es que su periodo constitucional había concluido y que la Constitución establecía un mandato para saciar el aparente vacío, y era justamente que el Consejo de Ministro, designe un interino.

En el caso de nuestro país, la posibilidad de que no se logren elegir los funcionarios que irían a suceder a los actuales, están ancladas, por el momento, en la prevención y para evitar la propagación del Covid-19.

¿Pero si llega el 16 de agosto, y por la expansión del Coronavirus o por cualquier otra razón no se pueden celebrar las elecciones para elegir las nuevas autoridades, qué pasa?

La situación anunciada pudiera estar transitando el mismo camino que la haitiana, en razón, de que los supuestos de hechos y constitucionales, no distan mucho de lo ocurrido en el país vecino. Las razones se sustentan en el hecho siguiente:

Primero: nuestra Constitución en el artículo 274, establece: “Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución”.

De lo anterior se extrae, que el periodo constitucional del Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores es de 4 años, el cual inicia el 16 de agosto y termina 4 años después, en la misma fecha. Lo que evidencia, que sin importar que no se hayan elegido las autoridades correspondientes en parte o en todo el país, los que fueron juramentados, luego de pasar el periodo por el que fueron electos, o al cabo de los cuatro años cesan en sus funciones. Por tanto, el abandono del cargo de las autoridades electas tiene como único escalón y límite el cumplimiento del periodo para el que fueron electos, y no la existencia de un sucesor elegido por el pueblo.

Posición del Tribunal Constitucional:

El Tribunal Constitucional en un caso relacionado al periodo constitucional, pero de “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año” (art. 274.1 CRD) estableció que:

“No existe, por tanto, una necesidad de explicar o dictar una sentencia interpretativa respecto al período de las autoridades municipales electas en dos mil dieciséis (2016), pues la propia Constitución, en su artículo 274, dispone que las autoridades municipales que resulten electas en las elecciones de febrero de dos mil veinte (2020), tomarán posesión el veinticuatro (24) de abril del referido año, tal y como testimonia el certificado de elección emitido por la autoridad electoral, que el propio accionante aportó para sustentar su acción directa de inconstitucionalidad.

Esta configuración constitucional no subvierte el orden jurídico electoral, como alega el accionante, pues el período de cuatro (4) años para los cargos electivos es la natural consecuencia de la existencia de nuestro sistema de gobierno, del régimen republicano, en el cual el desempeño del poder está sometido a un periodo de duración fija…” (TC/0062/19).

Lo tratado anteriormente, nos da la idea de cuál pudiera ser el resultado, el hecho de acudir por ante Tribunal Constitucional a tratar el tema del mantenimiento en el poder por la inexistencia del sucesor elegido por las bases del pueblo en elecciones libres, ya que lo determinante para la especie, insistimos, no es el sucesor, es el vencimiento del plazo para el que fueron electos, pero muy por sobre todo, es que a decir del Constitucional, el tiempo que deben durar en el ejercicio de sus funciones las autoridades electas, es fijo, lo cual no acepta extensión bajo ningún supuesto.

Entonces, ¿quién asumiría las riendas del País?

Para intentar dar respuesta a la pregunta anterior, igual como se acude por analogía al artículo 275, el cual establece que: “Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”, también pueden  ser observables el numeral III de los artículos 209 y 229 y al párrafo II del 274 de la Carta Fundamental, los cuales refieren,  ajustándolos al caso como salida más próxima, que:

En el caso del numeral III del Articulo 229, contiene la “sucesión presidencial”, y refiere que: III) “A falta definitiva de ambos, (refiriéndose al presidente y vicepresidente), asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia…”

Luego, del numeral III del 209, se puede extraer que el Presidente del Poder Judicial en funciones de Presidente interino, por la cesación del cargo del anterior, y con la evidente inactiva Asamblea Nacional para emitir una Ley, deberá mediante decreto convocar a unas elecciones extraordinarias para que en un plazo de 70 días, después de su publicación, se celebren las elecciones.

Asimismo, si persisten las causas o nacieran otras en las cuales no se puedan celebrar las elecciones extraordinarias, tomando el párrafo II del artículo 274 de la Constitución, el Presidente interino, deberá permanecer en el poder hasta que se pueda elegir a su sustituto.

En cualquier caso, ¡oremos!

Oremos para que se celebren elecciones, y el 16 de agosto puedan ser juramentadas las nuevas autoridades, porque todo pinta, que el nuevo estado de emergencia será decretado por las mismas razones que dieron origen a la no celebración de la segunda vuelta en Haití.

janserm29@hotmail.com

JPM/of-am

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luromer
luromer
3 Años hace

Si la situación sanitaria no ha disminuido. Entonces lo lógico es que se le busque una salida. O de lo contrario, Hacer las elecciones como quiera que sea.

cesar
cesar
3 Años hace

Segun la Constitucion.

cesar
cesar
3 Años hace

El president de la Suprema Corte de Justicia.

ELGIGANTE
ELGIGANTE
3 Años hace

A la verdad es que hay otro vacío mas en nuestra Constitución, deberían ir recopilando todas lagunas para sentarse en cualquier momento y hacer una verdadera reforma y su aplicación porque tenemos una figura quen es el referéndum y nunca se ha tomado en cuenta ni siquiera para asuntos de nacionalidad ni reforma de La Propia Constitución, en este sentido aparecerá un vacion donde el presidente y vice tendrían que renunciar días antes dejar al Presidente de la SCJ que llame a los legisladores a una asamblea y fijar fecha de elecciones para todos, esto deberían estar de acuerdo todas… Leer mas »

juan senfleur
juan senfleur
3 Años hace

deben de poner el hombre que no sabe exprimir un limon, y no sabe colocarse una mascara ara proteccion en la cara para terminar de joderno todo