¿Se puede condenar sin cadáver?
Por STILL PEREZ
A raíz de la confesión atribuida a familiares de la niña Brianna Genao Rosario, de apenas 3 años de edad, reportada como desaparecida el 3 de diciembre de 2025 en la comunidad de Barreto, municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, se ha reabierto en la opinión pública un viejo debate:
¿se puede condenar por homicidio sin que aparezca el cadáver?
Desde mi punto de vista, ese tema no está realmente en discusión.
La experiencia judicial dominicana, así como el derecho comparado, ya ha demostrado que es posible condenar sin cuerpo, siempre que existan pruebas suficientes. Hay precedentes claros en nuestro país que así lo confirman.
El verdadero debate el que sí importa es otro:
¿Se ha conducido la investigación de forma correcta, rigurosa y técnica, para recabar indicios suficientes que puedan transformarse en pruebas capaces de sostener una condena?
En derecho penal no todo se prueba con testigos presenciales o con pruebas directas. Desde la teoría material del derecho, se sabe que los hechos pueden acreditarse mediante prueba indiciaria o indirecta, siempre que esos indicios sean plurales, coherentes entre sí, no contradictorios y pertinentes.
Un indicio es un hecho cierto y comprobable del cual se infieren otros hechos que no son perceptibles de manera inmediata por los sentidos.
Una mancha de sangre, restos biológicos, un tejido, una huella de calzado, una hebra de cabello, un patrón de desplazamiento, una incongruencia en versiones, un comportamiento posterior al hecho… todo eso puede construir, pieza por pieza, una verdad judicial.
Por eso es un error reducir el análisis a la pregunta de si hay o no cadáver.
La ausencia del cuerpo no impide, por sí sola, una condena. Lo que sí la impide es una investigación deficiente, improvisada o mal documentada.
También es importante aclarar algo que suele generar confusión: la confesión, por sí sola, no basta.
La confesión debe sostenerse en sede judicial, resistir el contradictorio, mantenerse en las distintas etapas del proceso y, sobre todo, estar respaldada por otros elementos probatorios. En nuestro sistema procesal penal, la confesión no es prueba absoluta.
La vieja frase “a confesión de parte, relevo de pruebas” no tiene cabida en la práctica probatoria moderna, ni en el derecho procesal penal dominicano. Esa idea ha sido superada académicamente y desterrada normativamente, precisamente para evitar condenas basadas solo en palabras y no en hechos demostrables.
De ahí que insista: la clave de este caso no está en el cadáver, sino en la investigación.
En cómo se preservaron escenas, en cómo se levantaron indicios, en cómo se documentaron búsquedas, en la coherencia entre las versiones, en la pericia forense, en la cadena de custodia y en la capacidad del Ministerio Público de construir un relato probatorio sólido, lógico y verificable.
Si la investigación es fuerte, la condena es posible. Si la investigación es débil, ni siquiera la confesión más escandalosa bastará.
Ese es el verdadero desafío del caso Brianna Genao Rosario. Y ahí es donde debe centrarse el debate serio, responsable y jurídico.
jpm-am

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Muy bien. Excelente explicación colega