La justicia en nuestro país se ha caracterizado por desvirtuar su finalidad, la cual es darle a cada cual lo que le corresponde. Es por tales motivos que debemos de acudir a la historia, pues los juicios sin garantía han sido la principal herramienta persecutora de los detentadores del poder.
El prócer francisco del Rosario Sánchez fue hecho prisionero y juzgado por órdenes de Santana. Un tribunal sin autoridad legal o militar, lo condenó a muerte junto a otros compañeros.
Pero la pregunta que nos hacemos es: qué derechos y garantías fueron violados a la hora de condenarlo a la muerte ?.
La respuesta no esta lejos. Solo tenemos que buscar el código procesal penal, en su art. 4 Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa. Esta garantía procesal le fue vulnerada al patricio.
Nuestro patricio a la hora de exponer sus medios de defensa, se pronunció de la manera siguiente:
«Con qué leyes se me habrá de juzgar? ¿Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo de la Anexión establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del reino, o con las dominicanas, que me mandan sostener la independencia y soberanía de mi patria? ¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose la ley dominicana?.
«¡Imposible!, la ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que el de querer conservar la República Dominicana.
¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros sois oficiales del Ejército Dominicano, ¿dónde está la ordenanza española que rige vuestros actos? ¿Dónde está el código español en virtud del cual nos condenaríais? ¿Es posible admitir que en el Código Penal Español haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser acusados y condenados a muerte?… Pero veo que el señor Fiscal pide para estos hombres lo mismo que para mi, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo».
Estos medios no fueron suficientes. Murió fusilado el 4 de julio de 1861 a las cuatro de la tarde en el cementerio de San Juan de la Maguana. Esto demuestra el compromiso de todos los dominicanos por el respeto de nuestras garantías, pues hoy en día la tenemos, gracias a la vida de nuestros próceres.
JPM


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