Regla “carga pública” en EE.UU entrará en vigor este 24 de febrero
NUEVA YORK.- El gobierno de Estados Unidos anunció el pasado fin de semana que la nueva regla de “carga pública”, que ha traído preocupación a millones de inmigrantes residentes en territorio estadounidense, entre ellos miles de dominicanos, entrará en efecto el próximo 24 de febrero.
La medida afectará a los solicitantes de la llamada “green card” o tarjeta verde y a aquellos en proceso de un trámite en busca de un beneficio migratorio.
Sin embargo, los defensores pidieron a las comunidades inmigrantes no renunciar a ningún tipo de ayuda antes de consultar con un experto, puesto que la norma solo aplica a un grupo limitado.
Asimismo, advierten que la norma no tiene carácter retroactivo. Esto significa que afecta a aquellos que presenten solicitudes ante Inmigración después del 24 de febrero, y los que iniciaron el proceso antes de esa fecha y tienen una cita con inmigración después, no se verán impactados por la nueva disposición.
Hace algunos días, el Tribunal Supremo de EE.UU anuló el veto judicial que impedía la aplicación de la nueva regla. Ahora las solicitudes y peticiones de beneficios migratorios que se presenten a partir de esa fecha estarán sujetos al nuevo criterio para determinar la autosuficiencia económica.
Se clasifica como “carga pública” a los inmigrantes que durante 12 meses o más, en un período de tres años, se hayan beneficiado de programas sociales como cupones de alimentos, subvenciones de vivienda o servicios de salud, entre otros.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considera factores como edad, salud, ingresos, educación y las habilidades profesionales de un extranjero, entre otros requerimientos, para determinar si es probable que el solicitante se convierta en carga pública en un determinado momento.
La nueva medida también puede afectar a los extranjeros que buscan extender o cambiar su estatus migratorio. El Gobierno federal exige al solicitante que demuestre que no ha recibido beneficios públicos desde que obtuvo el estatus de no inmigrante que busca extender o cambiar.
Están exentos los refugiados, asilados, afganos e iraquíes con visas de inmigrantes especiales, los amparados bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Cubanos (CAA); los bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Nicaragüenses y Ayuda para Centroamérica (NACARA), los que solicitan una visa T y U que desean obtener la residencia, los menores de 21 años y embarazadas que se benefician del Medicaid.
wj/am

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