Qué son las sociedades políticas

En los diferentes grupos sociales las sociedades políticas son, lo que las normas jurídica a las otras reglas sociales. Como el derecho, la sociedad política es una realidad primaria, originaria de todo orden humano. No existe colectividad sin organización política. Las especies de sociedades políticas varían, en el tiempo y en el espacio. Constituyen categorías históricas que se transforman en función del medio social. Pero de los clanes a los imperios, de las teocracias a los Estados modernos, la sociedad política presenta por doquier caracteres esenciales idénticos, que hacen que sea una especie. “El Estado señala el profesor Georges Scelle, es una especie del género. El género, es la sociedad política…El Estado es una forma, un grado, el grado mas alto si se quiere, la forma mejor integrada, pero es una sociedad política básicamente equivalente a otra. Existen estas diferencias cuantitativas y cualitativas. No hay diferencias en especie. «Y añade, con sabiduría, que el Estado es» una etapa de la organización de las comunidades políticas y de un «estado» de transición social y legalmente de esta organización. El término Estado es a menudo utilizado por los autores, en ese sentido amplio de la sociedad política. Es preferible, para evitar confusiones, reservarlo para designar esta especie particular de sociedad política, que ha establecido gradualmente dentro de ciertas comunidades humanas, que accedió a identificar las características. Algunos sociólogos no admiten la existencia de una sociedad política sino ahí donde la estructura del poder deja aparecer ya clara diferenciación orgánica, en el sentido de la colectividad, entre una autoridad soberana y la masa. Ellos fundan su definición de la sociedad política sobre un modo particular de distribución del poder. Para ellos, las sociedades políticas son entonces exclusivamente aquellas en las cuales el poder es individualizado y se ejerce mediante los órganos especializados. No nos parece que este elemento sea decisivo, a la vez necesario y suficiente. No hay razón de excluir de la categoría “sociedad política” esas sociedades, donde la autoridad es imprecisa, parece ejercerse de una manera comunitaria, indivisible. De hecho, hasta en ellas, se constata una diferenciación, que era muy rudimentario en el grupo. Engels da igualmente de la sociedad política (que el llama Estado, en sentido amplio) una definición que excluye las comunidades arcaicas. “El segundo rasgo distintivo del Estado, según él en El Origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado, es la institución de un poder público que no concuerda mas directamente con la población, que se organiza por la fuerza militar. Ese poder público especial es indispensable, porque la organización espontanea de la población en armas se ha convertido imposible desde la división de la sociedad en clases. El poder público existe en todos los Estados. Incluye no sólo a los hombres armados, sino aun los accesorios materiales, prisiones e instituciones coercitivas de toda clase que ignoraba la sociedad gentilicia.” Antes de la división de la sociedad en clases hostiles, no se puede hablar, en el sentido de Engels, de sociedad política, sino de sociedad solamente- o de sociedad natural, espontanea, fundada sobre la libertad, la igualdad, la fraternidad. En las personas o clan, los órganos de la sociedad son rodeados “de un respeto adquirido voluntariamente, no impuesto por la macana.”. No se trata de buscar aquí la autenticidad histórica de esa primera edad de oro de la humanidad. Pensamos simplemente que esta definición de la sociedad política, fundada sobre la existencia de un aparato especial de constreñimiento, es demasiado estrecha. Una manera general, no basta con apelar a la noción de poder, o a la diferenciación entre gobernantes y gobernados para definir la sociedad política. A esta diferenciación se agrega por otra parte un víncul gobernantes y gobernados son unidos en el seno de la sociedad política. Todo grupo social no constituye sin embargo una sociedad política. Ed. Meyer ha marcado las características esenciales de la sociedad política. Es el grupo “que considera todos los grupos mas pequeños como partes subordinadas, como subdivisiones en el seno de una unidad, y que, por lo tanto, exige de los grupos y de los individuos sometidos a su imperio, e impone, por fuerza, la subordinación a su voluntad y a los objetivos que persigue, tan lejos que puedan, de todos modos, extenderse de su lado sus esfuerzos y sus fines propios. Es muy posible que, el mismo, en tanto que todo, contractar, de grado o de fuerza, de una manera pasajera o durable, un lazo cerrado con otros grupos un fuerte vínculo con otros grupos similares, haga su voluntad ajena y superior (por ejemplo, como estado vasallo);para sus miembros, sin embargo, que no reconoce, en caso de conflicto de obligaciones a un grupo extranjero; para sus miembros, sin embargo, que no reconoce, en caso de conflicto de obligaciones a un grupo extranjero; Por el contrario, se los separa de otros hombres en una forma zanjada. Esta forma dominante del grupo social, que contiene en su esencia la consciencia de una unidad completa, descansando sobre sí mismo, lo llamamos… sociedad política. Entre la sociedad política y de derecho, las relaciones son estrechas. El derecho es inseparable de la existencia social del hombre. El marca la transición de las sociedades animales a las sociedades humanas. El derecho se elabora en el seno de la sociedad política. El la ha definido y ordenado. Pero la sociedad política no se confunde con el derecho. Ella no es un puro orden jurídico. Se constata la existencia de reglas de derecho, independientes de una sociedad política determinada. Esas reglas expresan las relaciones entre sociedades políticas distintas. La Escuela normativa tiende a unir, en un solo concepto, la sociedad política el orden jurídico. El conjunto de las reglas de derecho, generales y particulares, jerarquizadas y coordenadas, existente en un momento dado, en una sociedad dada, ese conjunto de normas jurídicas, es el Estado. “Lo que se tiene la costumbre de nombrar el orden jurídico del Estado, o el orden jurídico establecido por el Estado, nos señala el maestro Kelsen, es el Estado mismo. El Estado es por su naturaleza misma ordenador de la conducta humana, y la característica del orden estático- el constreñimiento_ es al mismo tiempo el elemento esencial del derecho.” No existe pues referencia, de dualismo entre el Estado y el derecho. Esas dos nociones se encuentran. Esta teoría, desarrollada en todo su vigor en las principales obras del jefe de la Escuela de Viena, recibido por su parte algunas atenuaciones. En un artículo del Yale La w Journal, el profesor Kelsen dice que no es correcto decir que el Estado, en tanto que orden social, se identifique al derecho. “Todo orden jurídico no es un Estado. Es solamente un orden jurídico relativamente centralizado llamado Estado. Agregó que él nunca ha argumentado que las órdenes muy descentralizadas, la ley primitiva y el derecho internacional constituyen estados. La unidad del Estado y del derecho es rota. Aun bajo esta forma, la teoría del Estado de kelsen unido a su teoría del derecho. Ella se niega a tomar en cuenta la realidad en su totalidad, y simplemente un plan, el plan de un boceto. La sociedad política no se resume en un simple orden normativo.

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