Prisión preventiva y dignidad humana

Decía Concepción Arenal, que la dignidad es el respeto que una persona tiene de sí misma, y que quien la tiene no puede hacer nada que lo vuelva despreciable a sus propios ojos.
 
            La Constitución dominicana no solo reconoce y garantiza como un derecho fundamental el derecho a que se respete la dignidad de la persona (Art. 38), sino que ésta, además de ser sagrada, innata e inviolable, es el fundamento de la propia Constitución (Art. 5).
 
            Para hacer efectivo ese derecho (El respeto a su dignidad), toda persona, desde que es señalada o sindicada (imputada), como autora o cómplice de una infracción penal, goza de un estado jurídico axiomático transitorio conocido como presunción de inocencia, que implica no solo su consideración, sino también a ser tratado como tal, mientras no intervenga contra ésta una decisión irrevocable (sentencia) que declare su responsabilidad penal (Art. 69.3).
 
            De todo esto se desprende la legítima preocupación de quienes formamos parte de la comunidad jurídico-penal en República Dominicano, quien con sus críticas (merecidas), ha denunciado el festival de imposición de la medida de coerción de prisión preventiva en nuestro país, pero solo enfocándose en el tema del Estatuto de Libertad del artículo 15 del CPP, es decir, la libertad física y ambulatoria, cuyo centro de atención se basa en  que la regla ha de ser la libertad, y la prisión la excepción .
 
La realidad es que todas las medidas de coerción contempladas en la norma procesal (CPP), y que se pueden imponer a los justiciables, restringen derechos, y aunque ciertamente cuando se trata de la libertad de una persona, estamos frente a uno de los bienes más preciados del ser humano (junto a la vida, la dignidad y la igualdad), sin embargo, la imposición de la prisión implica más que una mera privación de la libertad, envuelve implicaciones que tendrán  trascendencias en el presente y futuro del perjudicado.
 
Cuando se restringe el derecho a la libertad ambulatoria (física), por medio de la imposición de medida de coerción  de prisión preventiva, se confirma que el derecho a la presunción de inocencia ciertamente no es un derecho absoluto. Sin embargo, también está en juego con la imposición de la medida, la dignidad de la persona humana que es el imputado.
 
Es decir, cuando una persona, sin que le haya sido declarada su responsabilidad penal después de agotar un proceso penal, esto es, por sentencia firme (irrevocable), cuando le es impuesta una prisión preventiva, el Estado y la Sociedad corren el riesgo no solo de estarle imponiendo una pena anticipada a la persona (a pesar de que se presume inocente), sino también de privarle por anticipado la libertad a una persona que probablemente no tenga comprometida su responsabilidad penal con los hechos que se le imputan, y resulte finalmente declarada no culpable posteriormente.
 
Mientras este último momento no llegue, el MP (cuando lo expone a los medios afectándole su reputación), algunos medios, su propia comunidad y hasta su círculo de amigos y familiares, a lo mejor ya lo han estigmatizado de tal manera, que así  logre un descargo en justicia, ese sello que ya le ha sido impuesto, es de difícil superación social.
 
Imaginémonos el impacto que esto provoca en la esfera familiar, es decir, con la  esposa o el esposo, los hijos, nietos, padre, madre, hermanos, hermana, etc., la dignidad de esa persona sale altamente afectada, y probablemente su vida jamás podrá ser la misma a partir de allí.
 
De manera que la prisión preventiva no solo implica una restricción a la libertad física y/o ambulatoria de la persona, y el riesgo de hacerlo en perjuicio de una persona probablemente no culpable y que goza de un derecho a que se presuma su inocencia, sino de un conjunto de afectaciones (su imagen social, honor personal, emocionales, morales, etc.), las cuales muchas veces nunca llegarán a repararse en su totalidad, lo que hace que en el mayor de las veces, la vida de estas personas nunca vuelva a ser la misma.
 
Ya lo decía Ulpiano: Es mejor dejar en libertad a un culpable, que condenar a un inocente. Si finalmente hemos decidido en RD aplicar fines propios de la teoría de la prevención general de la pena a una medida de coerción, entonces, como diría el profesor argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, tendremos que reconocer que hemos sido arrojados en una inmensa jaula de leones. 
JPM
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