Precisiones sobre «penal abreviado» y acuerdos en materia de violencia intrafamiliar 

Tras la muerte de mujeres por parte de hombres agresores se ha desatado una fuerte crítica en contra de los acuerdos arribados en materia de violencia intrafamiliar.

Estas críticas no tienen fundamento jurídico. Son inútiles y fuera del rigor científico legal.

Un penal abreviado NO es un acuerdo. Un penal abreviado es un juicio oral que termina con una condena penal que deberá cumplirse en la cárcel. En un penal abreviado no se puede suspender la pena. Un penal abreviado no implica la salida del imputado.

En un penal abreviado se negocia la pena que deberá cumplir el imputado en la cárcel. Esta negociación es entre el fiscal, victima e imputado pero NO con el juez. Al juez se le lleva la acusación con la cantidad de la pena a ser condenado y la cual se cumplirá encerrada. No libre.

Que sucede. Se hace lo contrario a lo que ordena la ley. Juez homologa un supuesto acuerdo (homologar no existe en lo penal), no se presenta la acusación, no hace juicio, no se condena y si condena aplica una suspensión de la pena. Todo esto es ILEGAL.

Jueces, abogados, fiscales y periodista deben estudiar que es un penal abreviado. No distorsionen la democracia.

Por otro lado, los acuerdos en violencia intrafamiliar son constitucionales. Ellos no matan.

Negociar, conciliar y pactar en materia penal no es ilegal ni malo. La constitución ordena que antes de ir por una condena se busque una salida distinta. El código procesal establece que antes de ir por una condena se explore la solución del conflicto para restaurar la armonía por otra vía menos violenta.

Todos los delitos son susceptibles de ser tratados no con una condena. Los acuerdos no son los que matan a una mujer. Lo que puede podría matar a una mujer son errores procesales en la confesión y seguimiento del acuerdo. Es ver el rol y error del juez y fiscal.

Las muertes últimas de las mujeres no se han producidos por un acuerdo. Un penal abreviado no es un acuerdo. Es un juicio donde hay una condena o absolución. El problema es cómo hicieron el penal abreviado. No es el ministerio público que mata la mujer.

Ningún acuerdo ha matado a una mujer.

Ver los artículos 169 de la constitución, 363 y siguientes del código procesal penal.

JPM

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