¿Por qué juez y comunidad jurídica no entendieron el habeas corpus de Elizabeth Silverio?

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

En cualquier país del mundo, el orden jurídico tiene el hábeas corpus como recurso constitucional para excarcelar al arrestado que ha sido detenido de forma ilegal, arbitraria o irrazonable.

La arbitrariedad, no es ilegalidad. Este elemento con rango constitucional, considera que, aunque el imputado haya sido arrestado legalmente, su situación puede ser irrazonable y arbitraria. Una detención o reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria.

El concepto de «arbitrariedad» no debe equipararse con el de «contrario a la ley», sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad, Ver Observación General No. 35 del comité de derecho humanos y sentencia de la Corte IDH, Caso Gangaram Panday Vs. Surinam del 21 de enero de 1994, párrafo 47.

En el derecho comparado el hábeas corpus ha sido ensanchado. Para ello se han abierto otras causales que no sea la tradicional de arresto ilegal. Es decir, el habeas corpus por jurisprudencia comparada y el derecho constitucional lo han beneficiado con otros nuevos presupuestos.

En el derecho comparado esta institución no solo que ha crecido, sino que ha habido una fuerte ampliación de la misma. En chile usan el hábeas corpus para atacar las resoluciones judiciales dictadas en sede penal. En el derecho peruano encontramos que el Código Procesal Constitucional regula la procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes.

Elizabeth Silverio

La doctrina internacional sobre el hábeas corpus sostiene en la opinión de Néstor Pedro Sagües, que en su origen histórico surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que, si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. De ahí que se reconozca que «algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales también – aunque de índole distinta.

Tipos de Hábeas Corpus.

Hábeas corpus restringidos, se emplea cuando la libertad física es objeto de molestias que configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, «se le limita en menor grado». Hábeas corpus instructivo o de desparecidos, esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. Hábeas corpus traslativo, es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Sobre este habeas corpus el jurista César Landa Arroyo, refiere que en este caso “(…) se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales […]». ver sent. Corte IDH, caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú; Opinión Consultiva OC-9/87 N.O 29, de la Corte IDH.

La jurisprudencia y la opinión de la Corte IDH, las cuales es vinculantes para RD, ver art. 1 del cpp y art. 7.13 ley 137-11, en reiterada sentencia ha expandido el alcance de este instituto y ha dicho, haciendo interpretación extensiva y de analogía in bonan partem, de los artículos 7.3 y 25 de la CADH reconoce que cuando existe una prisión o arresto arbitraria, el hábeas corpus es el remedio procesal constitucional para resolverlo. En su opinión consultiva 8/87 refiere que entre los roles del hábeas corpus figura controlar el respeto a la vida integralidad de la persona para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como, protegerla contra la tortura u otro tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, es por ello, que existe el hábeas corpus correctivo, el cual está destinado a tutelar el buen trato las prisiones de los detenidos en ella; el hábeas corpus preventivo, destinado a proteger a quien no está preso, sino, que ha sido amenazado y el hábeas corpus correctivo, este no procura la libertad del arrestado, sino su atención adecuada y acorde con el principio de dignidad humana. Todos estos ha Hábeas corpus están vigentes en nuestro derecho.

El hábeas corpus presentando por Elizabeth Silverio a través, de su abogado Cándido Simón fue por una prisión arbitraria. Pues a la impetrante, no se le cumplió el debido proceso legal y hubo mora judicial. El código procesal establece que el querellante puede solicitar las medidas de coerciones, art. 226, pero conforme y condiciones que impone el código, pues, una de las condiciones, es que en los delitos de acción pública solo puede pedir la prisión preventiva el ministerio público, ver art. 228 y no la víctima. También, hubo mora judicial, pues, la resolución no estaba lista y para recurrirla o revisarla, el tribunal no la ha entregado y es por ello, que procede el hábeas corpus traslativo por generar una mora judicial.

Gran parte, de la comunidad jurídica apuntaba que el hábeas corpus de Elizabeth no iba a prosperar, pues, hay desconocimiento sobre el alcance del hábeas corpus. No solamente sobre su alcance sino del derecho convencional que nos obliga y de la constitución en su artículo 71, el cual establece un hábeas corpus por ser arbitrario e irrazonable.

La decisión del tribunal de rechazar el hábeas corpus es muy deficitaria y parcializada, pues, se fundamentó en que existe abierto otro recurso judicial, ver art. 381 del cpp., pues, la impetrante al no tener la resolución que le impuso la coerción no podía ni apelar ni revisar dicha medida. El no entregar la resolución en el plazo legal, Elizabeth no podía ejercer dichos recursos.
A todo ello, el tribunal desconoce que el hábeas corpus es un procedimiento constitucional y los procedimientos constitucionales se caracterizan por ser más expedito, rápido, inmediato y sin formalidad. El tribunal desconoció también la jurisprudencia y la opinión vinculante de la Corte IDH.

En fin, la comunidad jurídica y el tribunal no entendieron el hábeas corpus de Elizabeth Silverio por falta de conocimiento del derecho convencional que nos obliga y de la constitución en su artículo 71, esta regla organiza un hábeas corpus para proteger la integridad personal física cuando hay un arresto arbitrario, como lo fue la prisión de Elizabeth Silverio.

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MARRANITA PUERKA TULIA FALSA PHD HAITIANA
MARRANITA PUERKA TULIA FALSA PHD HAITIANA
2 Años hace

HAY MILES DE PRESOS ESPERANDO SU DEFENSA ****ISTICA MAGISTRAL SR ABOGADO DE PATIO…EJERZA A VER….PONGA EL EJEMPLO….O ES SOLO TOMAR TEMA DEL MOMENTO PARA FIGUREAR???

tifa de mao
tifa de mao
2 Años hace

no soy abogado y por lo tanto no puedo opinar en materia legal.su abogado que si puede hablar con propiedad candido simó dijo que ella esta presa por negra fea y pelo malo.nadie le preguntó al ilustre donde estaba la blanca rubia y pelo bueno trajabando sin titulo.farsantes.

lendi1
lendi1
2 Años hace

PARADOJA:
Lucidez y genio para enganar engatuzando a incautos y jugando con la salud del publico por lucre
Incapacidad para enfrentar la justicia
ESO ES LO QUE NO SE ENTIENDE
GENIO PARA HACER DINERO ENGANANDO Y TIMANDO Vs INCAPACIDAD PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS DOLOSOS
ELLA TAMBIEN ERA PASTORA, VERDAD? PUES QUE EJERSA

Samuel
Samuel
2 Años hace

Concuerdo totalmente con los criterios expuestos en este artículo

José Manuel Moronta Sánchez.
José Manuel Moronta Sánchez.
2 Años hace

JOHN GARRIDO; así como usted dice que la comunidad juridica no entiende el Habeas Corpus de Elizabeth, le aseguro que tampoco entiende ese cuadro que usted describe. Parece una pintura que quedó mal y posiblemente al retrato haya que aplicarle Photoshop a ver si se entiende lo que usted quiso dibujar. decia CECERON que; La libertad es el poder natural del hombre de hacer lo que le agrada, en la medida en que no está impedido por por la Ley.

MARCOS N.
MARCOS N.
2 Años hace

JOSE MANUEL, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO, YA QUISIERA YO VER A ESTOS » FAMOSOS ABOGADOS» EXPONER TAN HERMOSOS ARGUMENTOS LEGALES EN UN TRIBUNAL DEFENDIENDO A LOS QUE NO TIENEN PODER. CONOCI A UN FUNCIONARIO ADUANERO, DON RAÚL GONZÁLEZ, HONESTO A CARTA CABAL, CUYO LEMA ERA » LA LEY ES LA LEY». ESTA MUJER VIOLÓ LA LEY Y NINGÚN ARGUMENTO ES VÁLIDO PARA EXONERARLA, APENAS APESAR DE LOS » PADRIINOS».