Para evitar conflictos y situaciones litigiosas.

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ

Constituye un principio del derecho que: la posesión de un mueble vale titulo. Esto significa que quien alega la propiedad de un bien mueble, como por ejemplo una computadora, un piano, un cuadro o pintura, debe demostrarlo, pues el que lo posee o lo tiene en su poder, se presume su dueño.

Si se trata de un inmueble como sería: una casa o edificio, un solar, una finca o porción de terreno, sea urbano o rural, tiene que probar que es su legítimo propietario o propietaria, dado que están sometidos a un registro especial.

En caso de un inmueble no saneado catastralmente debe ser transcrito el acto de adquisición en la Conservaduría de Hipotecas que está en el Ayuntamiento Municipal, y si está saneado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario debe ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos del lugar para que se le expida su certificado o título.

De acuerdo a nuestro Código Civil: “En materia de muebles, la posesión vale título, sin embargo, el que haya perdido o a quien le haya sido robada alguna cosa, puede reivindicarla durante tres años, contados desde el día de la pérdida o del robo, de aquel en cuyo poder la encuentre, salvo el recurso que éste tiene contra aquel de quien la hubo”.

También expresa dicho cuerpo legal: “Si el actual poseedor de la cosa pérdida o robada, la hubiere comprado en una feria o en un mercado, o en pública subasta, o de un mercader que venda cosas semejantes, no puede el dueño primitivo reivindicarla, si no reembolsa al poseedor el precio de la venta”.

Sin embargo, esta presunción de propiedad no tiene aplicación sobre ciertos muebles adquiridos mediante el sistema de venta condicional o a plazos, conforme a lo dispuesto por la Ley número 483 de 1964.

Así las cosas, tenemos que un televisor, una nevera, un juego de sala o aposento, una estufa o cualquier otra cosa que se compre bajo venta condicional esta sometido a la aplicación del artículo uno de la mencionada ley que textualmente dice: “Para los fines de esta ley se denomina venta condicional de muebles, aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato”.

También hay limitaciones sobre los muebles dados en Prenda sin Desapoderamiento de acuerdo a la ley número 6186 de 1963 y sus modificaciones, donde el deudor propietario no puede disponer libremente de los bienes muebles dados en garantía.

En el caso de los vehículos de motor están sometidos a un requisito especial dado que deben estar amparados por una matrícula o documento de propiedad expedido por la Dirección General de Impuestos Internos. Esto muchas veces genera problemas pues el comprador no realiza el traspaso correspondiente y en caso de accidente la víctima o sus familiares demandan al antiguo o primitivo propietario por estar la matrícula a su nombre.

Ante tales eventualidades el legislador dominicano estableció un mecanismo que libera al vendedor del vehículo aunque el documento de propiedad se encuentre todavía a su nombre.

El artículo uno de la ley número 492-08 del 19 de diciembre del año 2008, gaceta oficial número 10506 del 20 febrero del año 2009 dispone: “Las personas físicas o morales, que mediante acto autentico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizado por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente;

b) Una copia de la matricula;

c) Copia de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).

Esto trae como consecuencia evitar conflictos y situaciones litigiosas dado que el titular de la matricula del vehículo no está expuesto a la incertidumbre o la voluntad del comprador y cualquier tercero cuando lo enajena.

jpm-am

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