El Blachy busca hacer historia en concierto en el estadio olímpico

SANTO DOMINGO.- El Blachy, considerado el fenómeno del momento, será parte de la apertura del esperado concierto “CERRANDO CICLOS” del icónico grupo Aventura.

El artista típico dominicano se presentará este viernes 27 de diciembre en el majestuoso Estadio Olímpico Félix Sánchez, en Santo Domingo.

Con esta participación, El Blachy marca un hito en el género típico al convertirse en el primer representante de este estilo musical en compartir escenario con uno de los grupos más destacados a nivel mundial.

El intérprete de éxitos como “Hola Pérdida” expresó su profundo agradecimiento:

> «Me siento sumamente agradecido, primero con Dios por todo lo que está pasando en mi carrera artística, con el público por su apoyo constante, con mi equipo de trabajo por su dedicación y, por supuesto, con Aventura y Saymon Díaz por esta confianza y oportunidad”.

El Blachy sigue dando de qué hablar positivamente, consolidando su posición como uno de los artistas más influyentes del momento y llevando el género típico a escenarios internacionales de gran relevancia.

El concierto promete ser una experiencia inolvidable para los amantes de la música, en la que el talento y la energía de El Blachy complementarán el fenómeno global que es Aventura. ‎

of-am

Prosigue investigación en Haití sobre buque hundido en puerto

Puerto Príncipe, 27 dic.- Las autoridades haitianas prosiguen hoy las investigaciones sobre el hundimiento de un buque mercante que operaba desde la capital hasta a la zona de Petit Govave.

MAELYS Lome II  transportaba mercancías, vehículos y pasajeros, pero nunca pudo zarpar, pues terminó volcado en el puerto de Varreux.

Hasta el momento -precisó el diario digital Haití Libre- los expertos designados para esclarecer el caso siguen sin dictaminar si fue por negligencia de la tripulación o la nave estaba sobrecargada.

Varias decenas de vehículos y camiones cargados de mercancías cayeron al mar, y el Servicio Marítimo y de Navegación de Haití desconoce aún el número de personas desaparecidas.

Hasta ahora solo fue dado a conocer que los individuos que saqueaban los bienes del barco perdieron la vida.

of-am

Concierto “Dominicana Canta a Pablo” será el 26 de febrero 2025

SANTO DOMINGO. – El concierto “Dominicana Canta a Pablo”, será el miércoles 26 de febrero 2025 en el Teatro La Fiesta, del Hotel Jaragua, con una puesta en escena que promete ser inolvidable.

Así lo informó el empresario artístico Billy Hasbún, de Vibra Productions, quien anunció la nueva fecha del homenaje a la memoria musical del cantautor cubano Pablo Milanés.

Maridalia Hernández

El espectáculo tendrá la dirección musical de Miguel Núñez, cercano colaborador del legendario artista, y actuará una orquesta integrada por algunos de los músicos que tocaban con Milanés.

GRANDES EMOCIONES

Entre los invitados estarán Maridalia Hernández, Adalgisa Pantaleón, Pavel Núñez, Frank Ceara y José Antonio Rodríguez, quienes interpretarán piezas de la trayectoria artística del compositor e intérprete.

Hasbún, productor del espectáculo, afirmó que “Será una noche espectacular¨ que recordará el amor que siempre expresaba el cantautor cubano en cada visita que hizo a la República Dominicana”.

Informó que las entradas para este gran concierto ya están disponibles en Uepa Tickets, CCN servicios de Supermercados Nacional y Jumbo.

FUNDADOR DE LA NUEVA TROVA

Pavel Núñez

Milanés fue uno de los fundadores de la Nueva Trova cubana, un movimiento musical surgido en los sesenta en el vecino país.

Compositor prolífico, dejó huella con canciones que se convirtieron en himnos musicales y sus temas «Yolanda» o «Para vivir», son interpretados en todo el mundo.

Su último álbum, titulado «Mi Habana», salió al mercado en 2019.

Su catálogo discográfico está conformado por más de cuarenta álbumes, el último de ellos titulado ¨Mi Habana¨, en 2019.

Milanés también dejó un vasto e importante legado de cientos de canciones, consideradas uno de los tesoros musicales de Latinoamérica.

agl/of-am

Dominicana comprometida con cadenas suministro regionales

CIUDAD DE PANAMÁ. – República Dominicana reafirmó su compromiso de fortificar las cadenas de suministro regionales y la promoción del desarrollo sostenible, durante la Cumbre de la ADD en Panamá.

En la tercera reunión de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), celebrada este año, el país estuvo representado por el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor Bisonó.

Bisonó estuvo acompañado por el viceministro de Zonas Francas y Regímenes Especiales, Johannes Kelner.

REPÚBLICA DOMINICANA EN LA CUMBRE

República Dominicana demostró que como tercer socio comercial de los Estados Unidos (EE.UU.) es un aliado clave en la promoción de la estabilidad económica y la seguridad de las cadenas de suministro.

En la ocasión, Bisonó manifestó el compromiso de su país con apoyar la estrategia que promueve la Alianza, mediante la integración de la economía en sectores críticos.

También, dijo, “a través de la creación de un entorno de colaboración que fortalezca la economía local y fomente la inversión extranjera, incentive nuevas oportunidades y empleos en nuestras naciones”.

TEMAS DESTACADOS EN LA CUMBRE

Entre los temas analizados figuran la reducción de trámites, el mejoramiento del capital humano y la consolidación de cadenas de valor en sectores vinculados a la salud.

De igual forma, trascendió el papel estratégico del Canal de Panamá, por donde transita el 5% del comercio mundial.

Al respecto, Bisonó reiteró el interés del gobierno de Luis Abinader en elevar la logística y el comercio entre Panamá y República Dominicana.

AVANCES Y PRIORIDADES

La República Dominicana lidera iniciativas claves en la mesa técnica de dispositivos médicos, que prioriza la capacitación de talentos y la convergencia regulatoria para mejorar la competitividad regional.

En paralelo, la mesa técnica de productos farmacéuticos, liderada por Panamá, presentó avances en buenas prácticas regulatorias y ensayos clínicos.

agl/of-am

Vivimos en un desorden sin par

POR FEDERICO BERGES

Una de las características de nuestra vida citadina es el desorden sin par en el cual vivimos. Resido en el llamado polígono central de la ciudad capital, y el caos reinante está haciendo del quehacer diario un desafío incómodo que pone a prueba constantemente nuestras capacidades de desempeñarnos en civilidad.

El primer desorden se observa en el tráfico donde no ha valido la creación burocrática como el caso del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant) o la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Es común que conductores de vehículos se estacionen de ambos lados de las calles a la vez, violando los señalamientos de no estacionarse y convirtiendo calles de dos vías en una sola vía.

Muchas torres en construcción

Amén de otras violaciones, como las de tomar calles de una vía al revés y el irrespeto de señalamientos de Pare o semáforos. Tenemos que vivir con los kamikazes, llamados deliveryis.

Construcciones 

A lo anterior se le añade el crecimiento descontrolado y sin requisitos de las construcciones residenciales y comerciales.

Torres de veinte pisos, con más de 40 familias y sus soportes domésticos, 80 vehículos de los propietarios y demás exigencias, son construidas sobre lotes y en vías diseñadas y previamente utilizadas para unidades unifamiliares.

Ni el ayuntamiento, que se ha caracterizado por facilitar estos moles, ni Obras Públicas en sus autorizaciones, han tomado en cuenta las necesidades de infraestructuras requeridas, ni las limitaciones y el caos que provocan.

Y ni hablar de la ausencia de fuentes confiables y abundantes de agua potable, obligando a la compra de agua potable, oa drenajes pluviales y de aguas negras, provocando con ello la contaminación de nuestras aguas subterráneas.

O de la cuidado de seguridad para caminar en la vía pública, desafiando materiales de construcción, vehículos sobre aceras, automovilistas que transitan sobre ellas o el pésimo e inservible estado en que se encuentran la mayoría.

¡Que el año nuevo por venir nos traiga unas autoridades capaces de enfrentar y resolver nuestras pesadillas cotidianas y así tener una mejor y más placentera calidad de vida!

JPM

La dignidad, principio constitucional: interpretación equivocada Segunda Sala de la SCJ

POR CARLOS SALCEDO 

Interpretación equivocada de la Segunda Sala de la SCJ de la ubicación del principio de dignidad y correctas interpretaciones del Tribunal Constitucional alemán

Algunas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia sobre la libertad de expresión y los contenidos y alcances de expresiones difamatorias e injuriosas llaman la atención, pues se sitúan, en algunos casos, en intuitivas y creativas decisiones que obligan a indagar otras interpretaciones como las del Tribunal Constitucional Federal alemán, entre otros, respecto del derecho al honor y los derechos de la personalidad y sus derivaciones del principio de dignidad en su relación con el derecho fundamental de libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional Federal alemán ha desarrollado un conjunto de criterios que los tribunales inferiores deben aplicar al evaluar si una declaración viola los derechos a la personalidad en el caso particular de los políticos. Más aún, cuando se trata de personas que no ostentan ninguna función pública, en cuyo caso su nivel de protección, por no manejar fondos públicos, sino por ser incluso figuras, por ejemplo, del arte, amerita un mayor nivel de resguardo.

El referido tribunal constitucional alemán explicó que proteger a los políticos del acoso impertinente era de interés público y que, en este contexto, el derecho a la libertad de expresión tenía límites. En dicha ocasión quedó claramente establecido que la interpretación y aplicación del derecho especializado corresponde a los tribunales ordinarios. Sin embargo, al tomar su decisión, deben tener en cuenta la influencia de los derechos fundamentales en las disposiciones legales.

Esto significa que, aún en el caso de asuntos concernientes a funcionarios públicos, por la naturaleza de los recursos que manejan, habrá de tenerse en cuenta que los derechos de la personalidad, la honra y la sombrilla de la dignidad son constitucionalmente inobjetables, en cuyo caso la determinación de una infracción ilícita requiere una ponderación adecuada, lo que no ha hecho la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso de la sentencia SCJ-SS-24-1061, del 30 de agosto de 2024.

Y es que, conforme a dicha decisión del Tribunal Constitucional alemán: La protección de los derechos fundamentales requiere una ponderación adecuada de las afectaciones que amenazan los bienes e intereses jurídicos en cuestión, en este caso, la libertad de expresión y el honor personal. El elemento determinante para el examen de una vulneración de derechos personales es el registro del contenido de las declaraciones objeto del proceso. Con base en la correcta determinación del significado de una declaración, la asunción de un insulto, de la difamación y la injuria, requiere una ponderación de los impedimentos que amenazan los bienes jurídicos y los intereses en cuestión, en este caso, la libertad de opinión y el honor personal.

La libertad de expresión tiene mayor importancia cuando la declaración pretende contribuir a un debate público y menos relevancia cuando se trata simplemente de difundir sentimientos emotivos contra personas individuales.
Si no aparece ninguna de estas circunstancias excepcionales estrictamente definidas, no se justifica una prioridad de la libertad de expresión en el caso de declaraciones que menosprecian el honor de determinadas personas. En este marco, es necesario un examen completo de las circunstancias específicas del caso y de la situación en la que se hizo la declaración, cosa que dejó totalmente de lado la Suprema Corte de Justicia en el caso bajo comentario.

 La libertad de expresión no puede vaciar de contenido el principio constitucional y prioritario de dignidad

Si alguien acude a los medios y estos se hacen eco de informacionmes falsas, difamatorias e injuriosas, la Suprema Corte de Justicia, como los demás tribunales, no están autorizados a vaciar de contenido una norma emanada del Congreso Nacional que castiga la difamación y la injuria y, peor aún, atribuir a terceros expresiones que corresponden al difamador y, a la vez, quitarle el peso imputatorio y de contenido injurioso, teniendo en cuenta el contexto, el actor de las imputaciones y su destinatario.

Al ponderar los intereses fundamentales afectados por una declaración, de contenido claramente difamatorio, no solo en su continente, sino también en su contenido, de significante y de significado abiertamente injuriosos y difamatorios, pero desnaturalizado, en su significado, contexto y destinatario por parte de la Suprema Corte de Justicia, se debe asumir que la protección de la libertad de expresión surge precisamente de la necesidad de resguardar las críticas al poder, por un lado, si fuera un político o funcionario envuelto y, con mayor razón, en el caso de un artista, como fue el caso sometido a dicha Segunda Sala de la SCJ.

La Constitución establece límites al derecho de expresión de todas las personas en relación con cualquier discurso público de menosprecio u odio dirigido a la persona, y no exime de ello a las personas en la vida pública y a los titulares de cargos públicos. Qué no sería, a fortiori, el nivel de protección mayor de un particular, como lo es un artista. Y es que, en efecto, el artículo 44 de la Constitución, al reconocer la protección del Derecho a la intimidad y el honor personal, dispone que “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. Si la ley proteje al ciudadano afectado por la difamación y la injuria para proceder penal y civilmente contra la persona que ha violado el derecho constitucional del honor, el buen nombre y la propia imagen, la Suprema Corte de Justicia no puede dejar carente de contenido el arsenal difamatorio e injurioso de cualquier persona contra otra y, peor aún, desdiciendo el contenido de la norma represiva en lo penal y en lo civil, quitándole, arbitrariamente, su significado y alcances, constituyéndose en legislador, usurpando funciones constitucionalmente otorgadas a otro poder del Estado, derogándolas para resolver, sin justificación alguna, un caso contra legem.

En el caso de los particulares, que no ostentan ninguna posición funcionaral pública es mucho más claro aún, pues si el nivel de protección de un funcionario público por expresiones destempladas que afectan el honor y la dignidad, la intimidad y los derechos de personalidad son y deben ser tutelados por la jurisdicción, qué no debe ser en el caso de un artista, por ejemplo, frente a expresiones e imputaciones difamatorias, dichas sin en menor nivel de cuidado y, por el contrario, con clara intención difamatoria e injuriosa.

 La dignidad humana principio superior que los derechos fundamentales

Esto adquiere mayor potencia si tomamos la dignidad humana como lo que es, y como ya hemos indicado, como principio, en grado superior que los derechos fundamentales, los que deben ceder ante el primero, bastaría con hacer una repaso comparado de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y el Tribunal Constitucional Alemán para desmitificar la real naturaleza jurídica de la dignidad humana (Viteri Custodio).

Es claro que, contrario a lo que recientemente ha hecho la Suprema Corte de Justicia, la dignidad humana es un principio constitucional de especial relevancia. De las consideraciones vertidas por los Tribunales Constitucionales se infiere que la dignidad, en tanto principio, tiene las siguientes características y cumple con los siguientes roles, o funciones:

1) En primer término, los principios constitucionales poseen características propias dentro de un ordenamiento jurídico. Así, las notas que los definen son la generalidad y la fundamentalidad. Por ejemplo, el principio de supremacía constitucional, cuya protección sobre conductas políticamente relevantes o nuevas, siempre exigirá su concretización por los operadores jurídicos correspondientes. No hacerlo, como en efecto dejó de lado la Suprema Corte de Justicia, es ignorar la naturaleza destacada de dicho principio. El segundo elemento esencial, la fundamentalidad, indica que como tales, los principios constitucionales poseen una gradación o rango de carácter material en base al contenido de la norma, la que deriva de su importancia.

2) En segundo término, la doctrina jurisprudencial señala que la dignidad, en tanto principio constitucional, goza de una mayor relevancia respecto de los demás principios consagrados en las Cartas Fundamentales. La doctrina, encabezada por César Landa Arroyo, sigue la misma línea, considerando al principio de la dignidad como un principio rector de la política constitucional. Esta trascendencia suprema que se le otorga a la dignidad humana supone, según lo estipulado por la Corte Constitucional de Colombia, el reconocimiento del hombre como un fin en sí mismo y no como un objeto manipulable al que hay que buscar y encontrarle su fin fuera de sí. En tal sentido, el plus que se le otorga a la importancia de la dignidad en tanto principio, toma en consideración que el ser humano es anterior, lógica y sociológicamente al Estado.

3) En cuanto a las funciones que cumple la dignidad de la persona humana en tanto principio constitucional, destacan tres roles que son reconocidos tanto por la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de Perú, España y Alemania, así como por la doctrina: como legitimador, como fuente de los derechos fundamentales y, como parámetro de interpretación del ordenamiento jurídico. En cuanto al primer rol, se ha establecido que la dignidad tiene un sentido y una función constitucional material e instrumental. Material, en la medida que establece la base de todo el orden fundamental de una comunidad democrática y libertaria y la función constitucional instrumental también cumple una finalidad legitimadora a partir de la conexión entre dignidad y Constitución. En tal sentido, un ordenamiento jurídico será legítimo en función de su capacidad para garantizar, promover o defender la dignidad de la persona humana. En cuanto a su función como fuente de los derechos fundamentales, la dignidad es el punto de partida de los derechos fundamentales, siendo considerada como prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. Ello quiere decir que, en el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, queda implícito el reconocimiento de una cuota de dignidad en cada derecho fundamental. Esta función estaría entonces íntimamente ligada a la función de la dignidad como criterio para la determinación del contenido esencial constitucionalmente protegido de determinados derechos, para resolver supuestos en los que el ejercicio de los derechos deviene en una cuestión. (LANDA ARROJO, César, La Dignidad de la Persona Humana: Cuestiones Constitucionales. En: Revista Mexicana de Derecho Constitucional. México. No. 7 (Jul-dic. 2002): p. 123. 24. Corte Constitucional de Colombia. C-521/98. Sentencia de 23 de septiembre de 1998; SÁNCHEZ DE LA TORRE, Angel. Comentario al Fuero de los Españoles. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1975. p.138. 25 Tribunal Constitucional peruano. STC 02273-2005-PHC/TC. Sentencia de 20 de abril de 2006; Tribunal Constitucional español. STC 57/1994. Sentencia de 23 de marzo de 1994. F.J 03. 26 Tribunal Constitucional Federal Alemán. Sentencia BverfGe, Vol. 36. p. 174; Sentencia BverfGe, Vol. 21, p. 362; Tribunal Constitucional peruano. STC 02273-2005-PHC/TC. Sentencia de 20 de abril de 2006. F.J 7; Tribunal Constitucional español. STC 443/1990. Sentencia de 15 de febrero de 1990).

Limitaciones del derecho a la libertad de expresión frente al principio de la dignidad humana

Si la dignidad es la fuente de los derechos fundamentales, entonces es lógico deducir que un determinado derecho se encuentra limitado hasta donde llega la cuota de dignidad de otro derecho. Así lo ha planteado la jurisprudencia constitucional en diversos casos. Por ejemplo: el derecho a la verdad ha sido recientemente reconocido por el Tribunal Constitucional peruano, en base a la dignidad humana inherente a este derecho. Por otro lado, se ha establecido que el derecho a la libertad de expresión queda limitado hasta donde llega el derecho al honor de la persona, derecho que se encuentra íntimamente ligado a la dignidad humana en cuenta principio constitucional.

Este es el marco, las limitaciones y el alcance de protección del principio de dignidad y sus correlatos de derechos fundamentales como la honra, el honor, los derechos de la personalidad, conforme lo dispone el ya transcrito artículo 44 constitucional, en su parte capital.  Todo lo cual no puede ser ignorado y dejado de lado por parte de la Suprema Corte de Justicia en los casos concretos, como lamentablemente ha hecho reciéntemente.

Y es que la dignidad vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico. La dignidad humana no está, pues, al mismo nivel que los derechos fundamentales En ese sentido, la dignidad humana no está al mismo nivel que un derecho fundamental específico, ya que a la primera le corresponde un grado más elevado, al ser la fuente de la cual emanan todos y cada uno de los derechos fundamentales. En tal perspectiva, se le niega a la dignidad la naturaleza de derecho fundamental, en la medida en que no estarían en el mismo plano, como lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia (C-521/98. Sentencia de 23 de septiembre de 1998).

Según dicho consolidado criterio, la dignidad es una fuente de la cual emanan los demás derechos fundamentales y constituye, por tanto, un prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. Un ejemplo mediante el cual se puede entender claramente este rol de la dignidad en tanto principio es el siguiente: En el caso de conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, si bien la libertad de expresión es un derecho cuya importancia ha sido ampliamente reconocida dentro de un Estado democrático de derecho, ¿hasta dónde puede llegar dicha libertad de expresión? ¿Es válida la vulneración de otros bienes constitucionales so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión?, más aún, ¿en el caso de funcionarios públicos o de temas con interés público, el ejercicio de la libertad de expresión puede lesionar el honor de terceros?

Al respecto, se ha establecido la posibilidad de restricción de la libertad de expresión como una excepción; así, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática. Agrega la Corte IDH que, entre las varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho. En estos casos, el Tribunal Constitucional peruano ha dado un protagonismo especial a la dignidad humana, estableciendo que debe “prestarse una más intensa tutela a la libertad de información si, en el caso, la información propalada tiene significación pública, no se sustenta en expresiones desmedidas o lesivas a la dignidad de las personas” (Exp. Nº 0905-2001-AA/TC, F.J. 15). Ello quiere decir que las restricciones a la libertad de expresión (en temas de interés público) estarán fijadas en la medida que no se vulnere la dignidad humana en tanto que principio constitucional. No se tutela, por tanto, a la dignidad humana como derecho fundamental, sino que ésta actúa como principio constitucional para fijar los límites del derecho a la libertad de expresión y, en esa dirección, salvaguardar el derecho al honor, dada su estrecha religación con la dignidad.  (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. p. 91. Daniela Damaris Viteri Custodio).

Por tanto, la función de la dignidad como fuente de los derechos fundamentales, así como parámetro que fija el límite de los mismos, corresponde a su naturaleza de principio jurídico constitucional, no siendo válido el argumento que pretende desvirtuar a la dignidad de la naturaleza jurídica de derecho fundamental en este sentido.

 Ubicación constitucional de la dignidad humana para una interpretación correcta por parte de los tribunales en los casos concretos

Es claro que en nuestro país para derivar las consecuencias que la interpretación correcta tiene en los casos concretos, los tribunales deben primero partir de la ubicación de la dignidad en el texto constitucional. Al definir el nuestro como un Estado Social y Democrático de Derecho, en sus artículos 7 y 8 la Constitución sitúa el principio de la dignidad humana como el primero de los principios constitucionales, cimentando su lugar número uno sobre los demás y, obviamente, sobre los derechos fundamentales. Efectivamente, el artículo dispone: “Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. De igual forma, el artículo 8 establece: “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Dicha ubicación de primer orden de la dignidad humana la encontramos en los textos constitucionales de España, Alemania y peruana, entre otros. De ahí que la dignidad humana es un bien jurídico constitucional cuya importancia y trascendencia la ha situado en los primeros articulados de las constituciones contemporáneas, consagrándose como como prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos, no al revés, como ha construido en el vacío normativo e interpretativo la Suprema Corte de Justicia en el caso en comento.

Como principio constitucional, la dignidad cumple, principalmente, tres funciones: legitimadora del poder público, fuente de los derechos fundamentales y, parámetro interpretativo del ordenamiento jurídico. En el caso particular analizado por la Suprema Corte de Justicia ha obrado a la inversa, pues, con su decisión, deslegitima el Poder Judicial; niega que la dignidad humana es fuente de derechos fundamentales, como el de la honra, el honor y los derechos de la personalidad, dando riendas sueltas a inventivas; y, en lugar de ser una guía orientada para la interpretación del ordenamiento legal, ha sido una negación de la correcta y veraz hermenéutica del orden jurídico.

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Diplomáticos carrera acusan al Gobierno de RD de violaciones

Por ARGELIS SANTANA

SANTO DOMINGO.- República Dominicana ha sido acusada judicialmente de violar los derechos humanos de un nutrido grupo de diplomáticos de carrera que han sido cancelados indebidamente por  el actual gobierno.

La acusación fue depositada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Alto Comisionado de los Derechos Humanos en la ONU porque supuestamente el Gobierno no ha acatado  sentencias de la Suprema Corte  y el Tribunal Superior Administrativo del país que le ordenaron reponer los afectados y pago de sus salarios atrasados.

Rafael Hernandez, presidente de la Unión de Diplomáticos de Carrera de la República Dominicana

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y el canciller Roberto Alvarez están aplicando estas sentencias de una manera selectiva, sesgada, política y abusiva, en franca violacion de las sentencias de las altas cortes del país y del Estado de Derecho de la Republica Dominicana», dijeron Rafael Hernandez y Alejandra Gutiérrez Díaz, presidente y vicepresidenta de la Unión de Diplomáticos de Carrera de la República Dominicana.

Entrevistados por Ricardo Ripoll, en el programa «Somos Pueblo·, dijeron que la cancelación de los diplomáticos, unos 280,  se projo contrviniendo la la Constitución de la República  y acuerdos internacionales.

Hernandez dijo que los demandantes son alrededor de 280 diplomáticos de carrera, algunos de los cuiales padecen de enfermedades terminales o se encuentran en licencia médica.  La mayoría de las cancelaciones fueron hechas durante la pandemia.

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El problema del narcotráfico en los gobiernos dominicanos

POR VICTOR HUGO SENISE

El narcotráfico es un fenómeno que ha permeado diversas sociedades y sistemas políticos a lo largo de la historia, y la República Dominicana no es la excepción. En las últimas décadas, el país caribeño se ha visto afectado por el tráfico ilícito de drogas, que no solo repercute en la seguridad ciudadana sino que también trastoca las estructuras gubernamentales, la economía y la cohesión social. Este artículo tiene como finalidad analizar las raíces del narcotráfico en la República Dominicana, sus implicaciones en los diferentes gobiernos y posibles soluciones para abordar este grave problema.

La ubicación geográfica de la República Dominicana, compartiendo la isla de La Española con Haití y siendo vecina de Puerto Rico, la convierte en un punto estratégico para el tráfico de drogas. Desde la década de 1980, el país ha sido utilizado como un corredor para el tráfico de cocaína hacia Estados Unidos y Europa. La inestabilidad política, la pobreza y la corrupción han creado un entorno propicio para que el narcotráfico florezca.

Los gobiernos dominicanos han enfrentado desafíos significativos en su lucha contra el narcotráfico. A menudo, se observa que algunas autoridades están comprometidas con el crimen organizado, lo que ha minado la confianza de la población en las instituciones gubernamentales. Casos de corrupción han salido a la luz, revelando complicidades entre políticos y narcotraficantes. Esta situación no solo afecta la seguridad pública, sino que también facilita la perpetuación de un sistema que favorece la impunidad y el crecimiento del crimen organizado.

El narcotráfico ha traído consigo una serie de consecuencias socioeconómicas devastadoras. Las comunidades más vulnerables suelen ser las más afectadas, ya que el narcotráfico ha fomentado la violencia, la desigualdad y el desarraigo social. Además, los recursos que podrían ser invertidos en educación, salud y desarrollo económico son desviados hacia la lucha contra este fenómeno, muchas veces con resultados insuficientes.

Los jóvenes, en particular, han sido manipulados para formar parte de este ciclo. En un país donde las oportunidades laborales son escasas, el narcotráfico se presenta como una alternativa fácil y rápida para obtener ingresos. Esta realidad es dolorosa y desafiante, pues se perpetúa el ciclo de pobreza y violencia.

A lo largo de las décadas, los gobiernos dominicanos han implementado diversas estrategias para combatir el narcotráfico, que van desde políticas de mano dura hasta enfoques más integrales que buscan abordar las causas subyacentes del problema. Sin embargo, muchas de estas iniciativas han sido inconsistentes y, en ocasiones, más enfocadas en la represión que en la prevención.

Para lograr un impacto real en la lucha contra el narcotráfico, es fundamental que los futuros gobiernos implementen políticas coherentes que incluyan educación, generación de empleo y programas de rehabilitación para aquellos que han caído en las redes del narcotráfico. Asimismo, la colaboración con organismos internacionales y la implementación de medidas para promover la transparencia en las instituciones son cruciales.

La sociedad civil juega un papel esencial en la lucha contra el narcotráfico. El fortalecimiento de organizaciones que abogan por la transparencia y la justicia, así como la promoción de la participación ciudadana, son pasos vitales para desafiar el legado de corrupción y violencia.

Es imperativo que la población exija a sus gobernantes un compromiso real en la lucha contra el narcotráfico, así como en la construcción de un país más justo y equitativo. La colaboración entre los sectores público y privado también es necesaria para crear un ambiente donde los jóvenes puedan desarrollar su potencial sin recurrir al narcotráfico.

El narcotráfico en la República Dominicana es un problema multifacético que exige respuestas a nivel gubernamental, societal y económico. Requiere un enfoque integral que no solo se centre en la represión, sino que aborde las causas profundas que permiten su existencia. A medida que el país avanza, será crucial que se atreva a enfrentar esta problemática de manera holística y sostenida, consolidando sus instituciones y promoviendo un desarrollo que incluya a todos los dominicanos.

Este desafío no es solo una cuestión de política pública, sino un imperativo moral que definirá el futuro de la República Dominicana. En la medida que los ciudadanos se comprometan a ser agentes de cambio, será posible construir un país donde la paz, la justicia y la equidad prevalezcan por encima del narcotráfico.

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La familia romano-germánica en derecho

La primera familia de derecho, que merece retener nuestra atención, es la familia de derecho romano-germánica. Esta familia concentra los países en los cuales la ciencia del derecho se ha formado sobre la base del derecho romano. Las reglas del derecho son ideadas en esos países como  reglas de conducta, apretadamente ligadas a ansiedades de justicia y de moral.

Establecer cuáles deben ser esas reglas es la tarea esencial de la ciencia del derecho; impregnada por esta faena, la doctrina” se interesa en la administración y a la aplicación del derecho que son el contenido de la jurisprudencia, de la administración y de las prácticas del derecho.

Otra característica en los derechos de la familia romano-germánica descansa en el hecho que esos derecho han sido elaborados ante todo por razones históricas, en vista de regular las elaciones entre los ciudadanos; las otras ramas del derecho sólo se desarrollaron más tarde y de forma menos perfecta, a partir de los principios del «derecho civil», que sigue siendo la sede por excelencia de la ciencia del derecho.

La familia de derecho romano-germánica tiene su  cuna en Europa Ella se formó por los esfuerzos de Universidades europeas, que han elaborado y desarrollado desde el siglo XII, sobre la base de las compilaciones del emperador Justiniano, una ciencia jurídico común a todos, apropiada a las condiciones del mundo moderno.

El epíteto romano-germánico es escogido para homenajear a esos esfuerzos comunes, desplegados a la vez en las Universidades de los países latinos y de los países germánicos. Mediante el efecto de la colonización, la familia de derecho romano germánica conquistó vastos territorios, donde se aplican hoy derechos pertenecientes, o emparentados, a esta familia.

En un gran número de países se ha podido “recibir” los derechos europeos. Pero existía en esos países, antes que esta recepción no tuviera lugar, una civilización autóctona, comportando ciertas maneras de ver o de conducirse y ciertas instituciones..

La cosa es particularmente neta en lo que concierne los países musulmanes, donde la recepción de los derechos europeos y la adhesión a la familia de derecho romano-germánica no ha sido a menudo sino parcial, un cierto sector de las relaciones jurídicas quedando regidas por los principios del “derecho musulmán”.

En lo que concierne los países de África y de América, conviene en fin preguntarse si las condiciones geográficas, de espacio y de población, que se encuentra en esos países- condiciones completamente diferentes de las condiciones europeas- nos han conducido a una diferenciación de los derechos de esos países en relación a los derechos europeos, que le han suministrado su modelo.

Una segunda familia de derecho es la de la common law, comportando el derecho de Inglaterra y los derechos que se han modelados sobre todos los distintos de los de la familia jurídica romano-germánica. La common law fue formada por los jueces, que habían de resolver litigios particulares, y ella porta hoy todavía, de manera flagrante, la marca de esta original.

La regla de derecho de la common law, menos abstracta que la regla de derecho de la familia romano-germánica, es una regla que tiende a dar su solución a un proceso, no a formular una regla general de conducta para el porvenir.

La common law es en fin, por sus orígenes, ligada al poder real; ella se ha desarrollado, en los casos donde la paz del reino era amenazado, o cuando alguna otra consideración importante exigía, o justificaba, la intervención del poder real; ella aparecía como siendo esencialmente un derecho público, las contestaciones entre particulares no interesando las Cortes de common law que en la medida donde ellas ponen en juego el interés de la Corona o el del reino.

En la formación y el desarrollo de la common law, derecho público salido del procedimiento, la ciencia de los romanistas, fundada sobre el derecho civil, solo jugó un rol muy reducido: las divisiones de la common law, los conceptos que ella utiliza y el vocabulario de los common lawyer son completamente diferentes de las divisiones y conceptos, y del vocabulario de los juristas, de la familia de derecho romano-germánica.

Igual que los derechos romano-germánicos, el common law  ha conocido una expansión considerable en todo el mundo, por el efecto de las mismas causas: colonización o recepción. Las mismas observaciones pueden, en consecuencia, ser presentadas en lo que concierne la familia del common law que en lo que concierne la familia romano-germánica, Aquí aun conviene de distinguir el common law en Europa (Inglaterra, Irlanda) y fuera de Europa.

Fuera de Europa se ha podido llegar que el common law, en ciertos países musulmanes o en India, no sea parcialmente recibida. Cuando el common law ha sido recogido, es necesario considerar el efecto producido sobre su aplicación por su coexistencia con tradiciones de civilización anteriores.

Esta última observación presenta un interés particular en lo que concierne la familia del common law; entre los países de common law hay como los Estados Unidos de América o el Canadá, en los cuales se ha formado una civilización muy diferente a de múltiples respectos de la civilización inglesa: el derecho de esos países puede, de ese hecho, reivindicar una amplia autonomía en el seno de la familia del common law (derecho anglosajón y norteameircano).

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Venezuela: El teatro de las denuncias sin sustento se desmonta 

El Pacto de Punto Fijo, suscrito en 1958 entre Acción Democrática (AD), el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana Democrática (URD), nació tras la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. Este acuerdo pretendía afianzar la democracia representativa y detener la inestabilidad política que había caracterizado el país.

La coyuntura postdictatorial exigía un orden que contuviese posibles retrocesos autoritarios. Sin embargo, si bien el Pacto de Punto Fijo (PPF) impidió el resurgimiento inmediato de dictaduras, también marcó el predominio de élites políticas que limitaron la participación efectiva de las mayorías. Esto sentó las bases de un modelo excluyente que, con el tiempo, generaría descontento social.

La consolidación del puntofijismo: represión, corrupción y exclusión

Durante las décadas siguientes, AD y COPEI se alternaron el poder. La bonanza petrolera y el clientelismo sostuvieron una fachada de estabilidad, pero la corrupción, la concentración de la riqueza y la opacidad en el manejo de la renta petrolera minaron la credibilidad del sistema.

La represión política contra la disidencia, el control sobre las protestas sociales, las violaciones a derechos humanos y la existencia de guerrillas internas evidenciaron el rostro autoritario del puntofijismo. Estos gobiernos, bajo un ropaje democrático, ejercieron una represión sistemática que frenó la renovación política y alimentó el resentimiento popular.

Del agotamiento del modelo a la irrupción del chavismo

En los años 80, la promesa de prosperidad se desvanecía. La desigualdad aumentaba, la corrupción se hacía insoportable y el descontento social emergía con fuerza. Este malestar alcanzó su máxima expresión con “El Caracazo” en 1989, un estallido popular que evidenció la fractura entre las élites gobernantes y la población empobrecida.

Fue en este contexto que irrumpió Hugo Chávez, un teniente coronel que protagonizó en 1992 un fallido intento golpista. Aunque su acción no triunfó en lo militar, sí lo hizo en el imaginario de las clases populares. Con un discurso cercano a las mayorías, Chávez encarnó la esperanza de romper con el orden excluyente y abrir el camino hacia un nuevo proyecto de país.

El gobierno de Hugo Chávez frente a las conspiraciones de las élites

Chávez llegó a la presidencia en 1999, impulsó una Asamblea Constituyente y promovió políticas sociales que beneficiaron a sectores históricamente marginados. Sin embargo, su programa reformista generó el rechazo de las élites económicas, mediáticas y políticas, herederas del antiguo pacto.

Estas élites, reacias a ceder privilegios, conspiraron abiertamente para derrocar al gobierno. Intentaron un golpe de Estado en 2002, promovieron el sabotaje petrolero, financiaron campañas mediáticas internacionales y alentaron protestas violentas conocidas como “guarimbas”. El objetivo era revertir el proyecto bolivariano, negando la legitimidad de una transformación que amenazaba sus intereses.

Nicolás Maduro: crisis, asedio y resistencia

La muerte de Chávez en 2013 colocó a Nicolás Maduro al frente del país. La nueva administración enfrentó la caída de los precios del petróleo, las sanciones internacionales, el bloqueo financiero y una oposición que agudizó sus tácticas desestabilizadoras. En lugar de construir una alternativa política viable, la oposición apostaba a la injerencia externa y al desgaste económico y social.

Estas circunstancias complejas no lograron, sin embargo, forjar un liderazgo opositor sólido. Las acciones conspirativas, las denuncias de magnicidio, los llamados a la intervención extranjera y la ausencia de propuestas inclusivas dejaron a la oposición sin arraigo popular. Como se ha señalado en artículos publicados en el digital Acento, de República Dominicana, este juego de presiones fracasó en conectar con la mayoría.

Las elecciones de julio de 2024 como punto de inflexión histórico

Las elecciones de julio de 2024 se convirtieron en la última apuesta del liderazgo opositor heredero del puntofijismo. María Corina Machado asumió la responsabilidad de intentar, desde las urnas, lo que antes no había logrado a través de golpes, sanciones y protestas violentas.

El resultado fue una derrota contundente. La sociedad, a pesar de las dificultades económicas, no dio su respaldo a quienes prometían restaurar viejas fórmulas. El fracaso en estos comicios marcó el colapso definitivo del liderazgo heredero del PPF, incapaz de articular un proyecto capaz de sintonizar con las demandas populares y superar el legado autoritario y excluyente del pasado.

Hacia un nuevo ciclo político tras la derrota opositora

Con la derrota de 2024, el chavismo reforzó su hegemonía política frente a una oposición desgastada. El puntofijismo, entendido como tradición hegemónica que gobernó durante décadas, se desvaneció sin remedio en el presente. La restauración del orden previo a 1999 dejó de ser una opción real.

La nueva etapa exige replantear el rol de la oposición. Quienes aspiren a retar al chavismo deberán abandonar la nostalgia por el pasado, proponer un modelo alternativo con arraigo social y alejarse de la intervención foránea. Solo así podrán construirse liderazgos que disputen el poder con legitimidad y sin repetir las estrategias fracasadas del pasado.

La nueva etapa: más allá del puntofijismo y el antichavismo radical

El escenario que emerge después de 2024 no elimina las tensiones ni las dificultades económicas, pero sí entierra las viejas lógicas que gobernaron Venezuela durante buena parte del siglo XX. El futuro requerirá liderazgos que comprendan la evolución política del país y las transformaciones sociales impulsadas durante décadas.

En este sentido, la derrota opositora en las elecciones de julio de 2024 no es solo la caída de un liderazgo, sino el final de un ciclo histórico. Sin el sostén que le daba la élite puntofijista, la oposición tendrá que reinventarse en el marco de la democracia participativa que ha echado raíces. El colapso definitivo del puntofijismo abre el camino hacia una disputa política más auténtica, plural y conectada con la voluntad popular.

Perspectivas promisorias para el chavismo

En este panorama, el chavismo se ve fortalecido no solo políticamente, sino también en el terreno económico y social. La canasta básica de alimentos, antes mayoritariamente importada, ahora se produce en un 90% a nivel nacional, un logro sin precedentes en un país que por décadas dependió de la renta petrolera. Esta transformación industrial y agrícola ha mejorado de manera sustancial las condiciones materiales de vida de la población.

Además, el gobierno ha logrado encontrar alternativas ante el bloqueo financiero y económico. Aunque el cerco mediático internacional persiste, Venezuela ha buscado alianzas con países emergentes y organizaciones como el bloque de los BRICS. Estas aperturas permiten sortear las limitaciones impuestas desde el exterior, impulsando inversiones y acuerdos comerciales que dinamizan la economía interna.

De este modo, el chavismo no solo se sostiene políticamente, sino que abre horizontes prometedores. Las señales de recuperación, el fortalecimiento del mercado interno y el respaldo de nuevas potencias emergentes apuntan a un escenario en el cual el gobierno puede consolidar su proyecto y brindar mayores oportunidades a la población.

10 de enero del 2025: Un camino sin reversa

El 10 de enero del 2025, Nicolás Maduro asume nuevamente la Presidencia de Venezuela, oficializando así el resultado de las elecciones de julio del 2024. Por más que la oposición “torne, vire o patalee”, el acto de juramentación tiene lugar ante las instituciones del país y el reconocimiento de gran parte de la comunidad internacional, lo que consolida la irreversibilidad de la situación política.

En este escenario, las acusaciones de fraude hechas por la oposición se han tornado poco más que un eco vacío, incapaz de generar consenso o credibilidad ante la opinión pública. Este nuevo período de gobierno se inaugura con una oposición atrapada en su propia retórica. De poco sirven las reiteradas denuncias cuando no existen pruebas contundentes que las respalden. Tanto dentro como fuera de las fronteras, ese liderazgo opositor se ve debilitado por su inhabilidad de movilizar a quienes supuestamente los apoyaron.

De hecho, cada convocatoria pública a la protesta se muestra más endeble, confirmando que el caudal político y social con el que decían contar nunca fue tan sólido como proclamaban. En consecuencia, la ceremonia del 10 de enero no solo ratifica la continuidad del chavismo en el poder, sino también la pérdida de influencia y capacidad de acción del liderazgo opositor heredero del puntofijismo.

Con esta toma de posesión, la historia deja en claro que el camino emprendido tras las elecciones del 2024 es uno sin marcha atrás. La Venezuela del 2025 no cede espacio a las añejas fórmulas políticas ni a las nostalgias de un pasado excluyente. Por el contrario, avanza sobre las cenizas del liderazgo opositor que no supo reinventarse.

A partir de esta fecha, queda claro que el país demanda, tanto del chavismo como de cualquier otra fuerza, propuestas serias, realistas y con arraigo social. El teatro de las denuncias sin sustento se desmonta, dejando a la oposición sin escenarios plausibles para revertir una derrota que ya es una evidencia histórica.

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