APD propone sistema de monitoreo cianuro en Cotuí

SANTO DOMINGO.- La Alianza por la Democracia (APD recomendó que se integre de inmediato un organismo y un sistema de monitoreo permanente sobre el uso del cianuro y de otras sustancias peligrosas utilizadas por la Barrick Gold en Cotuí.

La organización política alertó que Barrick Gold utiliza toneladas de cianuro al año en Pueblo Viejo para precipitar oro, plata, cobre, zinc y otros elementos de los sulfuros que fueron dejados expuestos a la intemperie por la anterior explotación que estuvo a cargo de la estatal Rosario Dominicana.

Sugirió al gobierno que constituya un organismo compuesto por funcionarios y técnicos de la Dirección General de Minería, y por expertos independientes que supervisen el proceso de lixiviación a base de cianuro que se realiza en la mina de Pueblo Viejo, así como el manejo en general del cianuro y de las demás sustancias peligrosas y altamente tóxicas que intervienen en la extracción de metales en el país.

También propuso que se establezca un sistema de alerta temprana sobre contaminación alrededor de Pueblo Viejo con la participación de los gobiernos locales y de las comunidades aledañas a esta mina.

jpm

Un plan estratégico contra el dengue

 

 

 

Las enfermedades más frecuentes transmitidas por vectores  en la República Dominicana son el dengue, el paludismo y la chikungunya. Todas ellas son endémicas; pero el dengue tiene una curva epidemiológica más alta que las otras, y frecuentemente el aumento repentino de los casos de la enfermedad causa brotes ocasionando muertes y morbilidades en la población, principalmente  en la infancia y la adolescencia.

Por el aumento en el número de casos  y las muertes ocasionadas por la enfermedad el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha declarado la situación  en estado de alarma. Y no es para menos, porque la muerte de un ser es una tragedia en la familia y en la sociedad.

En consecuencia el Ministerio de Salud en acción conjunta con el Ministerio de Educación (MINERD) ha orquestado un plan operativo  de carácter nacional para la eliminación de los criaderos de los vectores que transmiten la enfermedad.  A la vez que admite que hay debilidades y fallas en el primer y segundo nivel de la red de atención.

El dengue llama la atención del Ministerio de Salud cuando en 1997  se reportan los primeros casos en la República Dominicana. Desde entonces la enfermedad sigue en curva ascendente en los próximos años   con el incremento en el número de casos y las  muertes causadas por el mal, alcanzando  en el 2012 el rango de epidemia. Es una revelación de la ineficiencia  del sistema de salud en la vigilancia epidemiológica de la enfermedad viral.

Es bueno destacar que el primer nivel de atención es el área básica de contingencia y de ataque al dengue y a todas las enfermedades. Es el estamento social  de salubridad donde se realizan las labores de saneamiento  ambiental, se estimula el cuidado personal y familiar en términos de salud. Es el accionar en materia de participación prevención y promoción de los valores de la salud en la población.

Por lo tanto es el  escenario en la cadena de la red médica de alta prioridad, donde el suministro de recursos de toda índole  debe llegar, porque es el punto donde el equipo de salud y la población  intercambian permanente.  Es el radio de acción de la atención primaria.

Sin embargo, es la aérea de salud que se caracteriza por la carencia de todas índoles de recursos para funcional adecuadamente

  Obviando esta realidad, no basta con operativos médicos  tendentes a la eliminación de los reservorios donde germina y se reproducen los mosquitos y con la fumigación de las áreas en las que posan, porque es lo que se hace  desde que resurgió  el dengue  en el país, y sin embargo,  los casos del dengue se siguen incrementando  alarmantemente  provocando estragos en la población.

Por eso externamos nuestra  preocupación. Y sugerimos que los gestores de salud en la República Dominicana, regenteados por el Ministerio de Salud, están en el deber de confeccionar un plan estratégico nacional de acción a corto y a mediano plazo que tenga como finalidad el control  y si es posible la erradicación del dengue en la República Dominicana.

Es evidente, que la elaboración del mismo conlleva la disponibilidad de los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos  necesarios para su implementación. Así como también, para su efectividad debe constar, obviamente, con la integración de la población y, con una amplia participación  interinstitucional: alcaldías municipales, recursos hidráulicos, INAPA, agricultura y medio ambiente entre otros.

dribatistaf@hotmail.com

jpm

 

LA ROMANA: PN cancela dos policías por soborno

LA ROMANA.- El Director Regional Este de la Policía, general de brigada Juan Gerónimo Brown Pérez, informó la cancelación de dos agentes  por recibir soborno de ciudadanos.

El general Brown Pérez dijo que no permitirá que ningún policía bajo su mando «extorsione, macutee   o reciba soborno de ciudadanos, poniendo en tela de juicio a la institución del orden».

Precisó que los cancelados son los rasos Jairo Rodríguez Guzmán y Joseph Vásquez Suero.

Asimismo, el general Brown Pérez, pidió a los agentes bajo su mando a exhibir una conducta ejemplar ante la ciudadanía, ya que están para brindar resguardo a la población.

De manera firme el director regional Este de la policía invitó a la población a denunciar cualquier irregularidad que pudiera cometer un agente de la policía.

JPM

El nuevo Código Penal Dominicano

Por EDGAR MORENO
 
En un artículo publicado en eldiario.es, en España, la articulista nos recuerda que las leyes penales (como debe saberlo todo Abogado penalista), a diferencia de otras, no son retroactivas. Que en principio, implica que sólo los hechos cometidos (llevado al caso dominicano) a partir (después) del 19 de Diciembre de 2015, serán juzgados y castigados conforme al Nuevo Código Penal Dominicano.
 
Quiere decir, que en principio, a las personas que han cometido delitos antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal pautada para el final de año, les seguirán aplicando los artículos del vetusto Código Penal vigente, salvo, y es aquí donde viene lo interesante, que algunas de las modificaciones posteriores incluidas en el nuevo Código Penal, les sean más beneficiosas. 
 
Esto último incluye a quienes están siendo en la actualidad juzgados, así como también a los que ya están en proceso de ejecución de la pena que les han impuesto.
 
Si tomamos en cuenta dos de los cuatro requisitos derivados del Principio de Legalidad, para la conformación de las normas penales, esto es, la lex stricta y la lex praevia, en la que el primero hace referencia a la exclusión, a la proscripción in malam partem de la analogía y la interpretación extensiva, salvo que sea in bonam partem, esto es, que le sea favorable al imputado, admitiendo eximentes o atenuantes no definidas por el legislador, y el segundo, que fundamentalmente expresa la prohibición de retroactividad de las leyes penales (nulla poena sine lege), salvo cuando favorece al imputado, ya que el principio de legalidad penal prohíbe la retroactividad de la norma penal, ya que ésta no puede aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
 
En ese mismo orden, el Principio de Legalidad se completa con el de no ultraactividad de la ley penal, esto es, que la ley penal tampoco se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación.
 
De lo anterior se desprenden dos preguntas: ¿La Ley 550-14, derogó o no, aunque por el tema de la vacatio legis se mantenga en vigencia hasta el 19 de Diciembre, el Código Penal Dominicano actual? ¿Hay o no hay dos Códigos Penales actualmente en el ordenamiento jurídico dominicano, cuya existencia es conocida, uno vigente, y otro por entrar en vigencia?
 
Los cuestionamientos devienen del hecho de que la infracción conocida como Difamación e Injuria, que en el actual Código Penal contempla una pena de prisión de seis (6) días a tres (3) meses, y que la Ley 550-14 desprisionaliza la consecuencia jurídica de esa norma penal, al quitarle como pena la privación de la libertad, por aquello de la ultraactividad de la ley, como ya dijimos, que la ley penal derogada tampoco se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación, pero que en el caso que algunas de las modificaciones posteriores, en este caso en el nuevo Código Penal, les sean más beneficiosas al imputado, el juez debe aplicarla.
 
En la Ley 137-11 (orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales), en artículo 7, numeral 5), se define el principio de favorabilidad, en donde éste establece que la Constitución y los derechos fundamentales (en el cual está incluido la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso), deben ser  interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental.
 
Que cuando exista conflicto entre normas integrantes del Bloque de Constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Quiere decir, que si una norma inferior a la Constitución (infraconstitucional) es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del Bloque de Constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección.
 
Quiere decir, que si un conflicto de una norma constitucional con una norma infraconstitucional, ésta última, si optimiza más que la primera, si es más favorable, si expande más los derechos y la protección de la persona (Principio Pro Homine) se aplica como complemento de la primera, con más razón, cuando dos normas penales con el mismo rango (dos códigos penales vigentes), coexisten en un mismo espacio de tiempo, por aquello del Principio pro persona, se debe aplicar la que más favorece al imputado.  
 
Y es que, tal como lo afirma de manera generalizada la doctrina, el principio pro homine lo que implica es que el interprete judicial debe buscar siempre el mayor beneficio para el ser humano que es el imputado, lo que quiere decir, que debe asirse de la norma que más optimice sus derechos, incluso interpretando extensivamente cuando se trata de derechos protegidos, y nunca apelar a la norma o a la interpretación más restringida
 
Por ello, el artículo 25 del CPP, establece que lo que garantía impide es que se realice una interpretación judicial analógica o extensiva, si perjudica al imputado (in malam parte), pudiéndose ambas interpretaciones, in contrario sensu, emplearse si lo beneficia cuando es in bonam parte.
 
¿Significa esto que el que difamación o injuria (o ambas infracciones), en los actuales momentos, si es finalmente imputada y procesada por estas infracciones, y fuera condenado, se le aplicaría la Ley más favorable a él, esto es, la Ley 550-14, que no contempla prisión por esas infracciones, sino pena de multa, o se tomará en cuenta el código vigente, para la determinación de la pena, aún cuando es más lesiva la consecuencia jurídica?
 
Para ilustrar a los no abogados, por ejemplo, el actual Código Penal, en su artículo 371, establece que la difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos. En cambio el nuevo Código Penal, en su artículo 221, dispone que la sanción por difamación será de una  multa de siete a diez salarios mínimos del sector público.
 
En todo caso, el que fuera condenado por una infracción cometida antes del 19 de Diciembre del presente año, aplicando una pena que no existe o ha sido reducida con el nuevo Código Penal por una errónea interpretación judicial, tendría, después del Recurso de Apelación, como único camino la Revisión Penal en la Suprema Corte de Justicia, para subsanar la mala interpretación y aplicación de la Ley.

Ministros Turismo y Cultura se reúnen con alcalde DN

SANTO DOMINGO.- Los ministros de Turismo y Cultura, Francisco Javier García y  José Antonio Rodríguez y el alcalde del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, se reunieron para fortalecer políticas que impulsen y fortalezcan la industria turística de la capital dominicana.

Francisco Javier García, José Antonio Rodríguez y Roberto Salcedo,  coinciden en que se debe trabajar mancomunadamente para fortalecer la oferta turística de la primera capital del Nuevo Mundo.

En el encuentro, que se llevo a cabo en  Mitur, se acordó tomar acciones concreta para que la ciudad de Santo Domingo siga siendo un atractivo para los millones de turistas que visitan la República Dominicana.

“Este encuentro no es más que la clara decisión de los funcionarios del gobierno y el sector privado para hacer de la capital dominicana la  mejor oferte de nuestro país”, dijo el ministro de Turismo.

En la reunión se trataron temas relativos al posicionamiento de Santo Domingo como destino turístico, a la necesidad de aunar esfuerzos para la Preservación del Patrimonio y de elevar la calidad de vida urbana y ciudadana del Distrito Nacional.

Entre los proyectos que fueron tratados están los relativos al fortalecimiento de la industria artesanal, impulsados desde el Ministerio de Cultura, al interés de la alcaldía de vincular toda la ciudad a la oferta turística nacional.

Asimismo trabajar para que el visitante pueda tener acceso a atractivos que existen en todo Santo Domingo, más allá del ámbito del  Centro Histórico,  así como los proyectos relacionados con el Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial, que desarrolla en estos momentos el MITUR.

Acordaron para la semana próxima realizar un segundo encuentro, donde participaran los técnicos y expertos  de la Alcaldía de Santo Domingo y los Ministerios de Turismo y Cultura.

jpm

PN apresa un hombre acusado de violar niña

ELIAS PIÑA.- Fue apresado un hombre acusado de haber violado sexualmente a una niña haitiana de ocho años de edad.

Elfido Boció Pérez, de 25 años de edad, fue detenido en el distrito municipal de Hondo Valle.

Boció Pérez será puesto a disposición de la justicia vía el Ministerio Público.
jpm

Gedeón y las zancadillas

Por GUSTAVO OLIVO PEÑA

 

 

INDOTEL en la mira de la ambición política

Para nadie es un secreto que sobre el presidente Danilo Medina hay en estos momentos una lluvia de cabildeos y hasta presiones en procura de nombramientos, promociones y cualquier tipo de ventaja.

Todo porque el presidente Danilo Medina es un candidato presidencial en busca de reelección. En tal virtud tiene que tratar de mantener contentos y buscar el equilibrio y la conciliación entre los suyos (peledeístas danilistas, peledeístas de otros grupos) y los aliados, viejos y nuevos (PRD, por ejemplo).

Talvez a esa realidad se deba el golpe bajo que algunos del PLD y de fuerzas aliadas, sobre todo el PRD, están tratando de asestar a Gedeón Santos, presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Hay presiones para que el presidente Danilo Medina destituya a Gedeón Santos de la presidencia del INDOTEL. Incluso se ha apelado a la bajeza de hacer referencia a su condición de salud. El propio Santos, este jueves 17, informó al país que está recibiendo tratamiento médico porque se le diagnosticó cáncer linfático. Los que ambicionan ese puesto y lo cabildean han llegado al extremo de hacer referencia a que Santos está en una situación de salud terminal. Además de que no es cierto, es una perversidad política hacer uso de la condición de salud de un ser humano con tal de trepar en la administración pública.

Una campaña y la maraña

Pero las cosas no se quedan ahí. En varias radioemisoras se difunde una intensa campaña culpando a la actual administración del INDOTEL de los problemas que existen con las frecuencias de radioemisoras. Ciertamente, ese problema existe, pero no es nuevo. Ocurre que entre aspirantes a la presidencia del INDOTEL y empresarios radiofónicos hay vasos comunicantes. Y la maraña va más allá, abarca a sectores del PLD y del Gobierno y de empresas del negocio de softwares que han sido suplidoras del Estado. O sea, se trata de sectores cuyos intereses serían altamente favorecidos si logran colocar a uno de los suyos en la presidencia del INDOTEL.

 

FUENTE: ACENTO.com.do

 

Dupuy, exportavoz de Aristide, sustituirá a ministro de Comunicación de Haití

Puerto Príncipe, 19 sep (EFE).- El Gobierno haitiano nombró hoy a Mario Dupuy, quien ya se desempeñó en el cargo durante la Administración del expresidente Jean-Bertrand Aristide (1996-2004), sustituto del exportavoz y antiguo ministro de Comunicación, Rothchild Francois Jr.

Rotchild Francois Jr. presentó su dimisión el martes 15 de septiembre, «tras el deterioro del ambiente» en su trabajo en las últimas tres semanas.

El ejecutivo haitiano anunció que Dupuy tomará posesión de su cargo.

En declaraciones durante su toma de posesión, Dupuy aseguró que Haití «necesita un buen clima y profesionalidad para lograr el apaciguamiento (político)».

Tras pedir paciencia al país dijo que cada dirigente político, desde sus distintas responsabilidades, «debe contribuir a la mejora del país».

En este sentido, indicó que toda contribución que se realice desde todos los sectores «es bienvenido para la construcción de una democracia responsable».

«El país necesita calma y serenidad para construir una democracia responsable», dijo Dupuy.

El anuncio de hoy se produce un día después de que el ministro haitiano de agricultura, Fresner Dorcin, presentara su dimisión.

Dorcin será sustituido en el cargo por Lyonel Valbrun, según se informó ayer.

Un total de seis ministros y un secretario de Estado han dimitido este año en Haití. EFE

Abinader juramentará mujeres y anunciará acuerdo político Azua

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno, Luis Abinader, desarrollará este fin de semana actividades proselitistas que incluyen un encuentro con un grupo disidente del Partido de la Liberación Dominicana en Azua.

Roberto Fulcar, coordinador nacional de campaña, informó que allí será anunciado un importante acuerdo político que modificaría el panorama político en esa demarcación.

«Esta semana Abinader se mantuvo en las calles de la provincia de Santo Domingo realizando marchas en el distrito municipal Pantoja, de Los Alcarrizos, y en San Luis, perteneciente al municipio Santo Domingo Este», indicó.

Este sábado tendrá una caravana que dará la vuelta al lago Enriquillo, tocando municipios de las provincias Bahoruco e Independencia.

El domingo juramentará en el club Calero los comandos femeninos de la provincia Santo Domingo, acto en el que «se mostrará la cantidad y calidad de la dirigencia femenina del PRM en la principal plaza electoral del país, informó Fulcar».

«El domingo a partir de las 3 de la tarde Abinader presidirá el acto de juramentación y proclamación de una de las principales figuras del PLD en la provincia de Azua, junto a una amplia fracción de seguidores», explicó Fulcar.

 

TSE declara inconstitucional un punto del acuerdo posibilitó reinstaurar reelección

Santo Domingo, 18 sep (EFE).- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy «nulo» e «inaplicable» uno de los puntos de un acuerdo alcanzado en el comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que posibilitó la reinstauración de la reelección, pero admitió los capítulos 3 y 5 de ese mismo acuerdo.

En ese sentido, el TSE dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 15 de ese acuerdo, que textualmente reza: «asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas cortes del país», esto con relación a los 14 articulados precedentes de dicho acuerdo.

El tribunal estableció, en cuanto a ese punto, que el «acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva de los mismos».

Además, que la Constitución de la República establece en su artículo 69 que «toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

«1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley».

En cuanto a los puntos 3 y 5 del acuerdo entre las facciones del PLD, el Tribunal Superior Electoral dictaminó que los mismos «no contravienen los principios y reglas de los partidos políticos de organizar su funcionamiento, específicamente a la reserva de candidaturas, en aplicación del principio de autorregulación que rige a dichas organizaciones, dado el cumplimiento a la democracia interna y a la transparencia, según lo establecido en el artículo 216 de la Constitución de la República».

En ese orden, el TSE sentenció que «procede que sea rechazada la petición de nulidad propuesta por el demandante en lo relativo a los numerales 3 y 5 de la resolución objeto de la presente instancia, en virtud de que la misma no viola los preceptos constitucionales invocados por dicha parte, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia».

La disposición del TSE se refiere a una instancia elevada por ante ese organismo por el abogado Lorenzo Emeterio Rondón, en rechazo a los puntos 3, 5 y 15 de un acuerdo alcanzado a lo interno del comité político del PLD, y que fue dado a conocer el 28 de mayo de 2015, con el que se puso fin a la disputa interna de esa organización que encabezaban las facciones del presidente Danilo Medina y el exgobernante Leonel Fernández.

Esa pugna se debió al enfrentamiento originado en la decisión del propio comité político, tomada en abril pasado, en la que se autorizó al PLD a explorar la posibilidad de que la Constitución fuera modificada únicamente para reintroducir la reelección, y permitir así al presidente Medina presentarse a un nuevo período de Gobierno.

El PLD buscaba con el punto 15 de ese acuerdo, que ninguno de sus miembros acudiere por ante las Altas Cortes con el propósito de denunciar lo pactado, que supone el fin de la crisis interna de esa organización.EFE