PRSC felicita Grupo Corripio por centenario; llama a emular ejemplo

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, felicitó al Grupo Corripio por celebrar sus 100 años de fundación, sus grandes aportes a la economía en generación de empleos y sobre todo por sus buenas prácticas en la interacción con el Estado.

El Secretario General, Ramón Rogelio Genao, consideró que dicho grupo, capitaneado por su presidente, Pepín Corripio, ha sido el mejor ejemplo a seguir y emular en el sector privado dominicano.

«El PRSC se une al regocijo nacional por el arribo a su primer centenario del Grupo Corripio y hace un llamado a toda la clase empresarial Dominicana a emular su ejemplo», dijo.

Manifestó que en sus múltiples  tipos de empresas ha sido una escuela para formar capital humano, generando decenas de miles de empleos, aportando miles de millones de pesos al fisco, mediante el pago correcto de impuestos y aranceles.

Sostuvo que las empresas Corripio han mantenido siempre una labor activa de compromiso social junto con múltiples otras acciones  benéficas vía la Fundación Corripio Inc”.

«El que esta conmemoración sea celebrada con la donación de 100 millones de pesos distribuidos en 100 instituciones sociales es un gesto de desprendimiento sin precedente en la historia dominicana, además hecho con la humildad que ha caracterizado el exitoso desempeño de la familia.» Concluyó Genao

El torneo LIDOM 2017-18 y la llegada de noviembre

El torneo LIDOM 2017-2018 entra al mes de noviembre,  en el que algunos estarán acercándose a la clasificación y otros poniendo sus banderas a media asta.

Siempre se ha dicho que es clave comenzar ganando en nuestra liga, sobretodo por las restricciones de los equipos con jugadores prospectos o refuerzos que han tenido buenos desempeños y han sido contratados por solo un  mes. Los Gigantes son un ejemplo con dos jugadores que dejaron un hueco que no se pudo llenar en las últimas dos campañas: Matt Joyce y Rhys Hoskins.

EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Así ha sido para todos los conjuntos, que tienen que ver partir jugadores por lesiones no tan considerables o por conclusión de contratos (algunos peloteros vienen a corregir algo, al tener temporadas muy largas en las Menores y deciden seguir jugando béisbol por un mes o mes y medio más y al salir de un  equipo lo  afectan considerablemente).

Las Estrellas, sotaneros en el  torneo pasado, fueron los líderes en la serie regular de los torneos 2014-15 y 2015-16. Este año ha sido el equipo más estable, no solo por encabezar la tabla de posiciones (10-4), sino también por su gran picheo, ofensiva balanceada y el mejor record en la ruta (6-2). Entrando noviembre, y con una mezcla de veteranos y jóvenes prospectos, los orientales lucen como un conjunto que no tendrá inconvenientes para avanzar a la postemporada.

Los Gigantes del Cibao han tenido un gran inicio al igual que la temporada pasada, pues encabezaron la regular por primera vez desde la campaña 2008-09. Las gestiones de la gerencia y operaciones, realizando un par de cambios importantes, consiguiendo permisos de jugadores fichados en la lista de fatiga extrema y un dominio en su casa, el Julián Javier (7-1), han colocado a los Potros en una muy buena posición. Los Gigantes es el único equipo que hasta hoy  no ha perdido dos juegos seguidos en el torneo.

Antonio Bastardo, Leury García y Hanser Alberto, quien está entrenando hace días y espera el permiso de los Vigilantes para accionar como designado, son algunas de las integraciones en agenda para el conjunto cibaeño. El Baby Bomber Miguel Andújar debutó en LIDOM el martes pasado y en sentido general vemos unos Potros bien dirigidos y con un relevo bastante profundo, elemento clave en una liga donde los abridores alcanzan con dificultad las cinco entradas.

Los Leones del Escogido ocupan la tercera plaza del torneo. Noviembre les trajo la presencia temprana de Estarlin Marte, quien viene a recuperar el tiempo perdido tras una suspensión por uso de sustancias prohibidas. El Guerrero Marte balancea cualquier line up y su presencia le da más calidad a nuestro torneo. Los Duros de Matar han perdido cuatro de sus últimos cinco encuentros, totalizando seis carreras en esos cuatro fracasos. La constante roja ha sido mantenerse en el medio del standing los últimos tres torneos.

Las Águilas han tenido un juego promedio esta campaña (7-7), similar al año pasado (25-25). No ha sido fácil para la gerencia de Manny Acta conformar un equipo superior en  las últimas dos temporadas  regulares. Lo que se percibe es un equipo balanceado, pero no superior. Buena ofensiva, buen picheo y han estado metidos en tres rachas: una de tres triunfos, otra de cuatro derrotas y actualmente dos victorias al hilo. Con la entrada de noviembre ingresaron al roster semanal los Grandes Ligas Wilmer Difó y Pedro Severino.

El 2017-18 se ve diferente al  torneo pasado. Los Gigantes encabezaron con 27 ganados, el último lugar alcanzó 23 triunfos, a 4.0 juegos del primero, los cuatro clasificados ganaron al menos 25 partidos, los Toros con 24-26 se quedaron fuera. Este año, con el desplome temprano de Tigres (4-10) y Toros (4-10),  más la equidad de las Águilas, luce que cualquier conjunto podría pasar al round robin con unos 23 juegos ganados (los Toros y Leones avanzaron con 23 éxitos en el 2012-13, los  Gigantes clasificaron con 22 victorias en el 2013-14 y los Azucareros (Toros) llegaron a la semifinal  con 21 ganados en el 2006-07).

Así entramos a  noviembre, un mes que será clave en el torneo LIDOM 2017-2018.

of-am

ESPAÑA: Emiten orden de arresto contra Carles Puigdemont

BRUSELAS.- El abogado belga del ex presidente catalán Carles Puigdemont, Paul Bekaert, dijo anoche que la justicia española emitió una orden de arresto europea contra su cliente y los cuatro exconsejeros que también están en Bélgica.

Bekaert dijo a la televisión belga VRT que Puigdemont considera que “el clima no es bueno en la actualidad para testificar y es mejor tomar distancia”.

Agregó que, sin embargo, el cesado presidente catalán estaría dispuesto a trabajar con los tribunales españoles o belgas.

La Fiscalía federal belga dijo hoy a Efe que está a la expectativa y que “aplicará la ley” si las autoridades judiciales españolas emiten una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont.

“Solo puedo decir que se aplicará la ley, si la recibimos (la euro orden). No podemos hacer más comentarios ni conjeturas”, añadieron las fuentes de la fiscalía consultadas por Efe.

El ministerio fiscal federal será la autoridad belga que reciba la euroorden de detención de parte de la Justicia española y la encargada de ejecutarla.

Puigdemont y cuatro exconsejeros -Antoni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura)- están desde el lunes en Bruselas y ayer no comparecieron ante la Audiencia Nacional de España para declarar por la querella presentada por la Fiscalía española, que los acusa de los delitos de rebelión, sedición y malversación.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó a la juez Carmen Lamela, instructora de la causa, que emita una Orden Europea de Detención y Entrega contra Puigdemont y los cuatro exconsejeros que no acudieron hoy a la citación.

La juez española Carmen Lamela envió hoy a prisión al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los ocho exconsejeros que han ido a declarar este jueves a la Audiencia Nacional, adonde no ha acudido el expresidente Puigdemont.

Para ocho de los que se han desplazado a Madrid la juez ha ordenado prisión incondicional por riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva; y solo a Santi Vila, exconseller de Empresa, le ha impuesto una fianza de 50.000 euros para salir de la cárcel, que podría hacer efectiva hoy.

En anteriores declaraciones a la televisión holandesa HLN, Bekaert dijo también el jueves que intentaría evitar su arresto si finalmente un juzgado español cursa la orden para su detención.

Añadió que “el juez de instrucción no tiene por qué detenerlo (a Puigdemont), también lo puede dejar en libertad, bajo ciertas condiciones, y yo mismo trataré de ir por caminos alternativos”.

En cuanto a los próximos pasos, Bekaert señaló que “el juez español puede ordenar su detención. Puede emitir una orden de arresto internacional y europea, y solicitar su extradición”.

“Eso llevará un tiempo, porque tal orden de arresto tiene que ser traducida, y luego tramitada por la Policía federal, en la Fiscalía en nuestro país. Entonces, el señor Puigdemont la debe recoger y llevarla al tribunal de instrucción”.

En cuanto a qué puede hacer un juez de instrucción belga en este caso, Bekaert dijo que “tiene diferentes posibilidades. Puede detenerlo y ponerle las esposas. Pero el juez de instrucción no tiene por qué detenerlo, también puede dejar al señor Puigdemont en libertad, bajo ciertas condiciones. Yo mismo trataré de ir por caminos alternativos”.

FMI elogia desempeño positivo del sistema financiero de R. Dominicana

SANTO DOMINGO.- Una misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) destacó el desempeño positivo del sistema financiero dominicano, el cual -a su juicio- se refleja «en los niveles de capitalización, solvencia, rentabilidad y eficiencia, así como en el bajo nivel de exposición a riesgos de crédito, liquidez, tasas de interés y de cambio»

Aliona Cebotari, jefa de dicha misión, destacó los significativos logros alcanzados por dicho sistema luego de la crisis, en términos del fortalecimiento del marco normativo y de las prácticas de supervisión, además del fortalecimiento institucional de la Superintendencia de Bancos.

La economista emitió estos criterios en el marco de un encuentro que sostuvo este jueves en la mañana con el superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, durante el cual analizaron el desempeño del sistema financiero dominicano.

 

Dice una nota de la Superintendencia de Bancos que en la reunión «fueron presentados los resultados generales del desempeño de dicho sistema,  los indicadores microprudenciales del sector bancario, el panorama general de riesgos del sistema, los avances en el proceso de evaluación de GAFILAT, los principales cambios normativos realizados en el 2017 así como las cambios normativos previstos para el 2018, a fin de dar cumplimiento a los principios básicos de Basilea».

La misión del FMI está integrada, además, por Dmitry Plotnikov.

Capitalización del sistema

El Superintendente de Bancos destacó el fortalecimiento de la capitalización del Sistema Financiero, que se refleja, según dijo, en el aumento del patrimonio técnico de RD$59,276.0 millones, durante el periodo comprendido de septiembre de 2014 a septiembre de 2017, que representa una tasa de crecimiento de 45.6%.

Indicó que el índice de solvencia del sistema se situó en 18.66%, en septiembre de 2017, manteniéndose en un nivel superior al mínimo de 10% establecido en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, con un sobrante de capital de RD$87,755.73 millones que evidencia que las entidades tienen recursos para expandir sus negocios y satisfacer la demanda de créditos.

Refirió que la cartera de créditos destinados al sector privado ascendió a RD$892,901.4 millones en septiembre de 2017, registrando un incremento de RD$74,236.9 millones, con relación a septiembre de 2016, equivalente a una tasa de crecimiento anual de 9.1%. Agregó que en el mismo periodo, la cartera de créditos de consumo aumentó en RD$30,427.6 millones, para una tasa de crecimiento de 13.7%; y la hipotecaria creció en RD$17,376.8 millones, es decir, un 11.6%.

Asimismo, indicó que la cartera comercial privada, que concentra los préstamos destinados a los sectores productivos, incrementó en RD$26,432.5 millones, equivalente a una tasa de crecimiento anual de 5.9%; y que estos créditos se han destinado principalmente a financiar las actividades de Hoteles y Restaurantes, Comercio, Transporte y Comunicaciones, Agricultura y Actividades Inmobiliarias y de Alquiler, es decir, de los sectores que están impulsando el crecimiento de la economía.

Acciones trascendentales

El Superintendente de Bancos subrayó como una de las acciones trascendentales impulsadas por su gestión, la adopción de medidas para enfrentar la intermediación financiera no regulada, a través de la creación de la Unidad de Investigación de Delitos Financieros en la Fiscalía del Distrito Nacional, que se encarga de perseguir y procesar penalmente a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades de intermediación financiera ilegal, sin contar con la autorización de la Junta Monetaria.

En ese sentido, destacó que la institución ha impartido talleres de capacitación a los procuradores fiscales sobre las normativas aplicables al sistema financiero, con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento de la tipificación de los delitos imputables a las referidas empresas.

Otros participantes

En la reunión también participaron,  Frank Fuentes, representante de la República Dominicana ante el FMI; Jesús Geraldo Martínez, gerente y Alfredo Alonzo, asesor legal de la Superintendencia de Bancos.

sp-am

Aprovechando las desgracias

 

Existen diferentes estrategias de desarrollo bajo las cuales un país puede echar para adelante. Una de las más torpes y retorcidas es aprovechando y capitalizando los errores, o desgracias, de países vecinos. Pero en eso es que estamos.

El turismo hacia nuestro país ya se está beneficiando de los terribles efectos de los ciclones recientes que perjudicaron a Cuba, Puerto Rico y las Antillas angloparlantes y francófonas. Si los turistas pensaban ir a esa parte del Caribe, ahora posiblemente vienen y vendrán donde nosotros.

Si otros pensaban visitar Francia, Inglaterra, Turquía, Egipto, España, Holanda, Bélgica o Alemania, el miedo al terrorismo los orientará hacia un Caribe sin terrorismo y una vez tomada esa decisión probablemente irán a la República Dominicana. Si pensaban en Cataluña, optarán por el Caribe. Y nosotros contamos con las cantidades de habitaciones y de asientos en aviones para recibir ese incremento. Pero la criminalidad es percibida por los dominicanos, según encuestas, como nuestro principal problema. El día que también lo perciban los turistas será un día fatal.

Trump, dentro de sus desvaríos, está por dejar sin efecto el Acuerdo de Libre Comercio de su país con Canadá y México, el NAFTA. Para algunos esa amenaza es solo una táctica negociadora, pero si Trump persiste en ciertas exigencias ya conocidas, México y Canadá preferirán no aceptarlas y cerrar el NAFTA haciendo entonces negocios con Estados Unidos solo en base a las normas y aranceles que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Eso significaría que las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos (mantendría el NAFTA con Canadá) pagarían un arancel no existente hoy día.

Si el NAFTA no se aplica a Estados Unidos y se mantiene el DR-CAFTA, el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos que beneficia a Centroamérica y nuestro país, entonces empresas exportadoras hoy ubicadas en México podrían optar por trasladarse hacia Centroamérica o la República Dominicana para así evitar los nuevos aranceles y seguir aprovechando el libre comercio. Pensamos en fábricas de textiles, de calzados y de componentes médicos, entre otras, plantas que ya operan entre nosotros.

Pero más sano, inteligente y de visión a largo plazo sería fijarnos en lo mal que quedamos en los índices internacionales sobre corrupción, ineficiencia y competitividad y analizar cómo mejorar esa triste situación. El caso de la minería es un buen ejemplo. La ley bajo la cual se determinan los impuestos que pagan las empresas mineras es de 1971, pasada durante el primer gobierno de Balaguer y fue bajo ella que comenzó a operar la mina de oro que hoy posee la Barrick.

Pero cuando un potencial inversionista en el área minera pregunta si podrá operar bajo ese sistema impositivo se le dirá que no, que esa ley es obsoleta y que se le exige negociar un contrato, como hizo y logró Leonel Fernández con la Barrick. Pero pocos meses después, el mismo gobierno peledeísta, pero entonces en manos de Danilo Medina, amenazó y logró modificarlo. Es ahora, después de trece años continuos de gobiernos peledeístas, que nuestro Ministerio de Energía y Minas ha preparado un proyecto de nueva Ley Minera que tendrá que enfrentar el largo viacrucis de una aprobación congresual.

Mientras tanto, varias empresas que terminaron sus exploraciones y que están listas para comenzar la etapa de explotación, no pueden conseguir montar su planta porque hay que esperar que entre en vigencia la nueva Ley Minera. Eso significa que potenciales nuevas exportaciones mineras, con sus consecuentes nuevos impuestos y los empleos que generarían, quedan diferidas en el tiempo. ¿Es esa una forma de atraer la inversión y de ser competitivos?

¿Cuánto tarda el Ministerio de Obras Públicas en aprobar la construcción de un hotel o apartamentos? Oigo que es más de un año. ¿Por qué ese ministerio, si es que su personal técnico está demasiado ocupado, no subcontrata con una empresa privada la rápida realización de los estudios técnicos? Ya hasta en las guerras se contrata a empresas privadas para que aporten soldados. Aquí solo se trata de hacer rutinarios cálculos de ingeniería.

JPM

Oportunidades de la Marcha Verde

 

 

 

La sociedad dominicana no alcanza a ver la luz al final del túnel. Nada espera de los partidos llamados de oposición ni de los políticos que allí laboran o medran porque la gente entiende que están adaptados, se conforman con preservar lo que tienen, con existir, como el dueño de pulpería que le gustaría vender mas pero que jamás ha soñado con convertirse en supermercado. Como de este, que es el litoral de donde procedería –por definición- una esperanza de cambio está vacío, entonces esa misma gente se rasca la cabeza y empieza a caminar toda la costa a ver, donde encuentra o de donde podría surgir una esperanza redentora.

Recorren los lugares habituales, la iglesia, los cuarteles, las empresas, los sindicatos y las academias. Nada encuentran; no se vislumbra un dirigente con potencial, todos los que ahora existen cojean y eso sin que la sociedad haya salido a revisarle las patas….. cojean a simple vista. ¿Como entonces enfrentar y derrotar a Danilo Medina un hombre en el poder, con dinero y sin escrúpulos?

La paradoja dominicana es múltiple. La Marcha Verde ha sido el testimonio mas elocuente del hastío y descontento con la gestión de Danilo Medina, pero esa misma Marcha Verde que surgió en primer lugar por el fracaso, incapacidad o complicidad de todos los demás frente al gobierno enfrenta a su vez algunos de los problemas derivados del éxito. Tiene pueblo pero carece de la organización capaz de vertebrar un proyecto de poder y debe pasar a una nueva etapa pero todavía no tiene claro como hacerlo.

Y es natural que así sea.

La Marcha Verde no surgió originalmente como un proyecto de poder sino como una expresión de descontento que rompiera la anomia y desatara fuerzas y potencial ciudadano. Tenía  espontaneidad relativa, mucha autenticidad y frescura;  reivindicaba valores abandonados o explícitamente negados por el peledeismo. La Marcha Verde anunció la posibilidad de un renacer de justicia pero, el pueblo que la ha respaldado, todavía deberá entender que impartir justicia además de un reclamo válido es una gestión que depende de las relaciones de poder. Por lo tanto, para hacer justicia, hay que modificar las relaciones de poder y para modificar esas relaciones será necesario que la Marcha Verde, en su momento, con sus propios medios, dependiendo de las circunstancias y las posibilidades se organice como proyecto de poder.

Como ya se ha indicado antes y explícitamente en mi artículo anterior, de la Marcha Verde, poco a poco, tarde o temprano, brotarán dirigentes, nuevos líderes, partidos, grupos y/o facciones organizadas con una visión y vocación de poder mas claramente definidos. A todos los fines prácticos, la Marcha Verde es una fragua, un enorme campo de entrenamiento donde empieza a formarse y destacarse la dirigencia de relevo y sobre las características que podría tener ese relevo hay un detalle de gran importancia.

Cuando los dominicanos piensan en figuras presidenciables generalmente lo hacen siguiendo un estereotipo de saco y corbata, cierto grado de formación académica, buen discurso y algo de experiencia  económica. En el futuro cercano, por no decir inmediato, el rasgo mejor valorado de cualquier dirigente político dominicano que aspire a la primera magistratura será –a no dudarlo- la espontaneidad y autenticidad de su proceder. Será así porque en numerosos países y no solamente el nuestro, la gente está hastiada de políticos mentirosos que hablan mucho y no dicen nada, que prometen y no cumplen y que con frecuencia terminan haciendo justo lo contrario de lo que se esperaba de ellos. La autenticidad de un dirigente ha venido a equipararse con honestidad y el electorado, desechando elementos del discurso, observa las conductas.

Tarde o temprano los dominicanos encontrarán un dirigente carismático y auténtico, alguien cuya sola presencia se encumbre por sobre la mediocridad del entorno y sobre la falta de luces, de brillo y de decoro del propio señor Medina.

 

 

 

Licey derrota a las Estrellas, Toros y Aguilas ganan

SAN PEDRO DE MACORIS.- El  relevista Jairo Asencio empató la marca de juegos salvados de la Liga Dominicana al cerrar el partido en el que los Tigres del Licey vencieron 6-3 a las Estrellas Orientales en el torneo de béisbol otoño-invernal 2017-2018 dedicado a José Manuel -Pepe- Busto por la Copa BHD.

Asencio retiró la novena entrada ponchando a uno de los tres bateadores que se enfrentó para su salvamento número 88 de por vida para empatar con Arturo Peña, quien lo hizo con las Águilas Cibaeñas.

“El Rey Arturo”  logró alcanzar la cifra lanzando en 350 juegos, mientras que Asencio lo igualó en  88 con 196 partidos.

Esmil Roges (G, 2-2) trabajó en cinco entradas, con tres hits y tres ponches, mientras que Scott Copeland (P, 1-2) en 1.2 entradas, permitió cuatro hits, cinco carreras, cuatro limpias y cuatro bases por bolas.

Por Licey; Engel Beltré (.371) de 4-2, anotada, base por bolas; Anderson Hernández (.310) de 2-2. Remolcada; Julio Borbón (.333) de 4-1, anotada, base por bolas; Yamaico Navarro (.386) de 2-1, dos remolcadas, tres bases por bolas; Dawel Lugo (.379) de 5-1; Diory Hernández (.200) de 2-1, anotada; Cam Gallagher (.321) de 3-1, anotada, doble y remolcada.

Por Estrellas; Junior Lake (.296) de 4-1, anotada; Gustavo Núñez (.500) de 3-1; Orlando Carlixte (.250) de 3-1, base por bolas; Jonathan Reynoso (.500) de 1-1, dos remolcadas; Fernando Tatis III (.250) de 4-1, triple y Logan Moore (.250) de 3-1 con una anotada.

Licey regresa a su casa grande de Santo Domingo este sábado a enfrentar como dueños del patio a los Leones del Escogido a partir de las cinco de la tarde.

A pesar de la victoria continúan empatados en la quinta posición con los Toros del Este que  vencieron más temprano a los Leones del Escogido 11-3 en el Estadio Quisquey-Juan Marichal  para continua igualados con marca de 5-10.

Estrellas (10-5) sigue a un juego de los  Gigantes (9-5) y lideran el circuito, seguidos por Escogido, (8-7), Águilas (7-7), Tigres (5-10) y Toros (5-10). empatados en último lugar.

TOROS VENCEN ESCOGIDO

Steven Moya bateó de 3-3, incluido un jonrón, en un partido en que los Toros del Este dieron nueve hits consecutivos en una octava entrada de siete carreras para derrotar 11-3 a los Leones del Escogido.

Los Toros tienen ahora 5-10, mientras que el Escogido, que perdió por segundo encuentro seguido y cinco de sus últimos seis, sigue en tercero con foja de 8-7.

Los Leones tomaron ventaja 1-0 en el cierre del segundo contra Paolo Espino, que abrió el partido por el conjunto romanense.

Willy García inició con línea de hit al prado derecho y avanzó a segunda por un alto machucón de Vladimir Guerrero Jr. al box. Wilkin Castillo, que ha iniciado la campaña bateando mejor que en sus mejores tiempos, lo impulsó con un doblete al right.

Un largo cuadrangular de Steven Moya a Mike Mayers en la parte alta del tercer episodio empató el encuentro.

El Escogido retomó la ventaja al pisar dos veces el plato en el quinto, una de las cuales fue empujada con un doble Rubén Sosa y la otra por elevado de sacrificio de Starling Marte.

Los Toros se acercaron 3-2 en el sexto, cuando Jorge Mateo, en un agresivo corrido, hizo piza y corre con un elevado de foult bateado por Sean Halton a la inicial, provocó que Tyler Austin hiciera un mal tiro y continuó para el plato con éxito.

En el séptimo, el equipo naranja se fue adelante 4-3, cuando en un abrir y cerrar de ojos llenaron las bases contra el relevista zurdo Tom Windle, que entró en lugar de Mayers. Juan Sandoval lo reemplazó y el emergente Carlos Franco empujó dos con doble a la zona de seguridad del left.

En el octavo hicieron un rally de siete carreras con ribetes históricos al dar de manera seguida nueve hits. Después de un out, Sean Halton y Eugenio y Vélez ligaron sencillo y Adames siguió con triple.

El novato Alsis Herrera, en sustitución de Sandoval fue castigado con incogible por Magneuris Sierra, triple de Feliz y doble de Mayo Acosta antes de ser relevado por Rafael De Paula, quien fue recibido por tubey de Teóscar Hernández doubles. Alexi Casilla siguió con inatrapables, al igual que Mateo.

AGUILAS DERROTAN GIGANTES

Las Aguilas Cibaeñas dejaron en el terreno de juego a los Gigantes, cuando Juan Carlos Pérez ligó una base por bolas con los sacos llenos, que impulsó la carrera que le dio el triunfo  2-1,  anoche en el estadio Cibao.

Los aguiluchos llenaron las bases en el noveno  con sencillos consecutivos de Reese McGwire y Rafael Inoa, llenaron las bases con una transferencia intencional a Ronny Rodríguez y Pérez recibió cuatro malas para la carrera forzada. El relevista Josh Judy en rol de relevo se anotó la victoria y la derrota fue para Eric Yardley.

En el montículo aguilucho desfilaron Yunesky Maya, Ulises Joaquín (5), Víctor Payano (5), Joe Colón (5), Richard Rodríguez (8), Juan Grullón (9) y Josh Judy (9).

Los brazos de los Gigantes que subieron al montículo son, Alfredo Simón, Manuel Solimán (5), Carlos Frías (4), José Leclerc (6), Rhiner Cruz (7), Eric Yardley (8)

La ofensiva de los dueños de casa fue liderada por,   Reese McGwire, dos imparables, Ronny Rodríguez, Zoilo Almonte y Rafael Inoa, un sencillo.

Los Gigantes tuvieron sus mejores bateadores en, Miguel Andújar, dos sencillos; Moisés Sierra, un doble; Ramón Torres, Rafael Bautista, Melvin Mercedes, Beau Taylor y Rosell Herrera, uno por cabeza.

Los visitantes picaron delante con una vuelta en la cuarta entrada por sencillos consecutivos de Miguedl Andújar y Beau Taylor y un tiro malo del torpedero en intento de doble matanza.

Los locales nivelaron el pizarrón en la parte baja de la misma entrada, con transferencias consecutivas a Luis Jiménez y Reese McGwire, Rafael Inoa intentó sacrificarse pero Lucho fue eliminado en tercera, después que Luis Valenzuela falló, Ronny Rodríguez disparó sencillo remolcador para el 1-1.

of-am

Fronteras Terrestres Seguras

Desde la antigüedad el mundo camina hacia una frontera terrestre segura así lo describe el columnista del Diario El País de España,  en su artículo “Fronteras Movedizas” cuando expresa: “Si las arenas   movedizas son peligrosas, las fronteras movedizas lo son mas”, y continua diciendo:  “mientras que las arenas movedizas se tragan personas, las fronteras que se mueven se tragan sociedades enteras”. Traigo esto al tapete porque naciones poderosas están haciendo cercados, muros y verjas para proteger sus territorios y la Republica Dominicana no debe ser una excepción.

El escritor Moisés Naim es un destacado profesional elegido por la revista británica Prospect incluyéndolo en el año 2013 en la lista de los intelectuales más destacados del mundo. su más reciente libro, El fin del poder (2013), le ha valido su designación en los años 2014 y 2015 como uno de los 100 líderes del pensamiento global por el Gottlieb Duttweiler Institut de Suiza. De ahí que hago referencia de su gran valor para avalar la contundencia de su artículo de opinión sobre fronteras movedizas.

En estos tiempos, “existe una tendencia mundial aún más fuerte que el independentismo, es el fortalecimiento de las fronteras para hacerlas más inexpugnables —no para los ciudadanos que desean salir, sino para los extranjeros que quieren entrar—“

De 23 países de America Latina, la República Dominicana ocupa el quinto lugar con más inmigrantes con 4.9% de su población detrás de Puerto Rico 8,9%; Costa Rica con 8,8%, Argentina con 4,8% y Panamá con 3,8% Según datos INFOBEA (ONU). Dominicana está sobre el promedio de America Latina y el Caribe,  que es de 3,7%. A nivel Internacional Europa cuenta  con mayor inmigrantes con 31.3%; Asia con 30.6%; Norteamérica con 22.9%; África con 8,1% y Oceanía con 3,4%.

Moisés Naim ilustra que según un análisis de Reuters, desde la caída del muro de Berlín los países europeos han construido 1.200 kilómetros de cercas y vallas antiinmigrantes, la gran mayoría desde 2015. Esa distancia equivale al 40% del largo de la frontera de Estados Unidos y México. Uno de los más entusiastas constructores de cercas antiinmigrantes es Viktor Orbán, el primer ministro de Hungría, quien, además, acaba de enviar una factura de 400 millones de euros a la Unión Europea para que le reembolsen los gastos en los que ha incurrido para construir sus cercas.

Continua diciendo Naim: “Como sabemos, Donald Trump también quiere que México pague los 21.000 millones de dólares (18.000 millones de euros) que costará el muro que quiere construir en la frontera común con su vecino, México. Tanto la Unión Europea como el Gobierno de México han declinado la invitación a pagar por el enrejado de Orbán y el muro de Trump.”

Concluyendo con expuesto por Naim, describo el párrafo siguiente: “Proteger las economías nacionales de los efectos de las crisis financieras que ocurren en otros países es imposible. Impedir la llegada de nuevas tecnologías o ideas tóxicas que alteran el rumbo económico y político de una nación es cada vez más difícil. ¿Qué frontera del mundo ha logrado repeler a los contrabandistas de personas, drogas, productos falsificados, armas y mucho más?” “Ninguna.”

Quiero dar a conocer los nombres de los muros, verjas o cercas que hay en el mundo con el propósito de que sepan que no es nada nuevo, detallo: El muro de Berlín por causa de la segunda guerra mundial dividió a Alemania en Dos; El Muro Paralelo 38, que divide a Corea del norte y Corea del Sur; Muros nucleares que divide con 240 ojivas nucleares a Pakistán y a la India; Muro de Gaza que divide a palestinos e Israelíes; El Gran Muro de CALAIS se encuentra entre Francia e Inglaterra; El Muro Búlgaro de 130 kilómetros de largo y divide a Bulgaria de Turquía y por último el Muro entre México y Estados Unidos, que faltan por construir más de 2,000 kilómetros.

No creo oportuna pedirle a las autoridades legislativas, presidenciales y judiciales emprender la construcción de un muro a lo largo de la  frontera que nos separa del empobrecido pueblo haitiano, no obstante en el devenir habrá que imponer a cada ciudadano que ama este hermoso país el sacrificio de pagar  el 10% de su salario para hacer el aporte que definitivamente se haga el muro que protegerá cada centímetro del sagrado territorio que libertaron nuestros padres de la patria y nuestros próceres.

Leyendo este artículo del escritor Moisés Naim he podido comprender mas allá de mis intenciones porqué ha sido de gran preocupación de las naciones el cuidado de sus fronteras y el control de las personas que entran de manera ilegal a ocupar territorios que no les pertenecen con ilegales, traficantes de drogas, armamentos, productos falsificados, delincuentes, enfermedades y costos que afectan la estabilidad económica y desarrollo.

of-am

Arrestan novio de dominicana asesinada este miércoles Bronx

NUEVA YORK.- Darrin Rose, de 22 años, y compañero sentimental de la dominicana Zoila Feliz fue arrestado este jueves, pocas horas después de presuntamente haber asesinado la joven con quien había procreado un niño de dos años.

Más en https://usahora.com/

El dilema de la tasa y el principio de reserva de ley

RESUMEN:

[Se analiza, partiendo del artículo 93 de la Constitución y de decisiones esgrimidas por el Tribunal Constitucional, si la tasa en República Dominicana mantiene los caracteres de tributo y como categoría de este se encuentra supeditada al principio de reserva de ley, o si por el contrario puede ser creada y modificada por reglamentos recibiendo el tratamiento de un precio público o de cualquier otro ingreso público].

PALABRAS CLAVES:

[Contribuyente. Constituyente. Derecho Tributario. Estado. Precio Público. Reserva de Ley. Tasa. Tributo]

 

Introito

La reserva de ley entraña una garantía esencial en todo Estado de Derecho. No es sinónimo de principio de legalidad o tipicidad, más bien su significado último es el de “asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del Ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los decretos y reglamentos[1]. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley”.

Siendo el Derecho Tributario una forma de consolidación del poder del Estado, el cual se manifiesta justamente en la imposición, resulta lógico y garantista que la creación de los tributos se remita al principio de reserva de ley, de hecho es esa una de las principales características de estos. Se trata de que decidan varios y no uno lo que se concibe socialmente como grave y de alta importancia. Así, derivadamente, una vez preestablecida la intervención (que es el objeto de la reserva en esta materia) el Estado queda sujeto a la ley y a su imperio, colocándose en un plano de igualdad frente a las personas. No tratándose ya de exigir una obligación al contribuyente por efectos del poder sino porque se haya cumplido o materializado el supuesto que la ley prevé, sin aspirar a mas. Verbigracia, la concepción del Estado de Derecho en el campo del derecho tributario, implica el respeto de representación de la soberanía popular como fuente de la potestad tributaria y, consecuentemente, “la sujeción de los funcionarios y contribuyentes a los alcances de la obligación tributaria nacida en la ley”.[2]

El constituyente de 2010, preveo en el artículo 93 de la Carta Magna que “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia: 1) Atribuciones generales en materia legislativa: a) Establecer los impuestos, tributos, contribuciones generales (…)”.

Existe acuerdo en que los distintos tipos de tributos, también conocidos como categorías tributarias, no son globales y más que a doctrina deben responder a criterios constitucionales y legales. Es decir, solo es tributo en una nación lo que la Constitución y las leyes establezcan como tal. Es en esta tesitura que el texto precedentemente citado ha traído serias controversias y problemas de interpretación por ser, en principio, redundante; manda a reversa de ley la creación de los “tributos” (donde se supone que ya se incluye en el término el impuesto, la tasa y las contribuciones especiales), pero a la vez enuncia de manera separada “los impuestos” y “las contribuciones generales”.

A raíz de lo anterior, y de la confusión que se deriva, la comunidad jurídica que sigue la materia ha emanado varias posturas. Por una parte se profesa que se trata de un error material o de redacción, y que lo que el Constituyente aspiró a establecer es que se supedita a la reserva de ley los “impuestos, tasas y contribuciones especiales”.  Por otro lado, contrario a ello, se postula que no se trata de un error material, y que el constituyente solo supedito a reserva de ley a los impuestos. Creando, además, una categoría tributaria nueva denominada “contribuciones generales”. Que el texto no resulta redundante sino mas bien insustancial, pues cuando establece “tributos” al no explicitar cuales tipos son admitidos, automáticamente permite que las tasas y las contribuciones especiales si bien puedan existir no necesariamente necesiten nacer de una ley, pues no fueron reconocidos como tributos de manera cierta, siendo el reconocimiento de las categorías o de los tipos de tributos un asunto de competencia Constitucional y no legal o doctrinal. La ley solo puede crear dispersión o desmembraciones de los tipos de tributos ya reconocidos por el Constituyente. Ejemplo, como se reconoció la categoría denominada impuesto, la ley crea su dispersión: a la renta, al consumo, al patrimonio, etc.

Esclarecer que si bien el tema ha desprendido diversas aristas y diversos debates, el presente artículo solo se circunscribe al generado respecto a la tasa y su concepción como tributo supeditado o no a reserva de ley. Lo demás escapa de los actuales razonamientos. Empero, se insta al estudio a profundidad por tratarse eminentemente de asuntos de interés general.

Acepciones generales sobre la tasa

Vernáculamente se ha establecido que la tasa es una tipología tributaria cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Localmente la legislación que gobierna la materia hace omisión de un concepto preciso de ella. No obstante de mano al derecho comparado conforme a los artículos 8 y siguientes de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se extrae el siguiente: “Son tasas los tributos establecidos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, en régimen de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”. [3]

La tasa se justifica en exigir su costo a quien utiliza un determinado servicio público. Costo que supone ser demandable siempre que la prestación del servicio afecte o beneficie de modo particular al obligado, a propósito de que la solicitud sea voluntaria[4], y a raíz de que tales servicios no se ofrezcan en el sector privado. La idea del cobro de la tasa se asimila a un permiso o concesión que oferta el Estado como titular o guardián de los bienes demaniales para que un particular se aproveche de estos.

Como hecho imponible no basta con que el servicio sea de monopolio natural estatal o que sea inherente al Estado, sino que el mismo sea funcional y materializable. El hecho se constituye al recibirlo de manera efectiva o potencial y eficaz.

En cuanto al destino de la tasa, el artículo 16 del Modelo del Código Tributario para América Latina, explicita que el mismo no debe ser ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. Existen muchos desacuerdos al respecto (algunos circunstancialmente serán plasmados en lo adelante), por ello varias corrientes han llegado a la conclusión de que la determinación del destino y el monto de la tasa no es son sine qua non para la constitución del hecho generador.

Respecto al principio de capacidad económica en la tasa, conteste con Cazorla, “solo la tendrá cuando la configuración y estructura de esta ultima lo permita, y lo será hasta donde la configuración y estructura lo consienta.[5] El principio de capacidad económica debe acentuarse de cara al costo que cubre únicamente al servicio y de manera prácticamente exclusiva a este.

El dilema

Mediante la sentencia TC/0045/12, del 12 de septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional al interpretar el citado artículo 93.1.a de la Constitución, estatuyó coincidiendo con la doctrina en que “las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de algún servicio prestado por el Estado y están orientadas a compensar el gasto económico en que se incurre por la prestación del referido servicio”. Empero, difiere al reconocer que estas (a la luz del considerando 9.1.3 de la decisión) pueden establecerse y modificarse mediante decretos, normas o reglamentos. Siendo esto así por un asunto, inclusive, de derivación de mandato de ley -principio de legalidad derivado- cuando aplique. Consintiendo, además, que estas pueden ser exigidas y pagadas no solamente a una Administración sino también a las empresas sujetas a una concesión de servicio público. En conclusión, el Tribunal Constitucional no ha aplicado los caracteres sustanciales del tributo a la tasa y no reconoce su subordinación de manera exclusiva al principio de reserva de ley. El criterio se mantiene en la decisión TC/0055/13, del 13 de febrero de 2013, el cual de una u otra forma corrobora la decisión No. 29, de fecha 17 de junio del 2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia.

En la misma tesitura de nuestro Tribunal Constitucional el destacado doctrinario Antonio Berliri (Principios de Derecho Tributario; 1964), acentúa que la tasa no es un tributo sino una carga, que como es espontanea no coexiste con la coacción (es voluntaria no obligatoria), y que ya desde ahí empieza a perder caracteres de tributo. Se trata de una prestación espontanea que se cumple como condición necesaria para obtener un beneficio. No puede ser un tributo porque a diferencia de los impuestos donde la obligación de contribución es de modo general e indeterminado, la tasa solo afecta de modo concreto y determinado a ciertos ciudadanos, la prestación es buscada y a propósito cierto. Para Berliri, la tasa carece de mayores relevancias, por lo que no hay necesidad de supeditarla a la reserva de ley.

Varias corrientes prestan su desacuerdo con las decisiones al respecto esgrimidas por nuestro Tribunal Constitucional. Se entiende que el razonamiento es errado, pues si bien se coincide “parcialmente” con el concepto de tasa, el tratamiento en las decisiones se inclina a percibirla como un precio público[6] y nunca como un tributo (ignorándose la posibilidad de error material del constituyente). Que la discusión es esquivada y no se estatuye de manera clara al respecto, la motivación es aparente. Además, de que se ignora el hecho de que por efectos del “contrato social” y del artículo 7 de la Constitución, los servicios que son de monopolio natural estatal o inherentes al Estado, y que por ende no son ni serán ofertados en el sector privado, deben ser proporcionados a las personas sin mayores trabas o ánimos de beneficio pues forman parte de su obligación. Que en la tasa la voluntad del contribuyente es simbólica porque no existe el derecho a opción ni a la negociación, y que eso lógicamente invita a la participación de la reserva de ley como principio rector que resguarda la seguridad jurídica, frena abusos, discrecionalidad, y arbitrariedades en cuanto a la determinación del costo a pagar se refiere, de cara a la capacidad económica del contribuyente.

De igual manera, se resalta la inconformidad con el pago de la tasa a empresas concesionadas, y es que, una de las mayores diferencias entre la tasa y el impuesto se encuentra directamente en el hecho imponible. “El impuesto se conecta con una situación de hecho que constituye una manifestación de capacidad económica, referida exclusivamente a la persona obligada y a su esfera de actividad, sin relación alguna, ni siquiera de hecho, con la actividad de un ente público impositor. Por el contrario el hecho imponible en la tasa necesariamente tiene que estar relacionado a una actividad del ente público que se refiere a la persona del obligado, es decir, el hecho imponible no surge sin la colaboración de la Administración.[7] En otras palabras, la concesión del servicio no modifica el hecho imponible de la tasa, como tampoco la obligación resultante, ni sus sujetos. Solo el sujeto activo (Administración) mantiene la acreencia de la tasa, pues sin su participación como titular la misma no pudiese generarse. Que la tasa se pague por la prestación de un servicio público no significa que ella en si misma forme parte o sea un elemento del servicio concesionado. Y la potestad tributaria supone ser indelegable e intransferible.

Colorarío final

Por controversias similares en arboles europeos luego de aguerridos debates se ha estatuido que si bien la tasa es un tributo, en cuanto a esta existe una especial flexibilidad de la reserva de ley. Resultando admisible una mayor intervención de la potestad de ordenanza ( reglamentaria), porque es evidente el carácter sinalagmático que no se aprecia en otras figuras. Empero, esa flexibilidad no opera de la misma manera en relación a cada uno de los elementos esenciales del tributo. En el caso de la prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfacen por la prestación de un servicio o actividad administrativa, la colaboración del reglamento puede ser intensa en la fijación y modificación de las cuantías estrechamente relacionadas con los costes concretos de los diversos servicios y actividades y de otros elementos de la prestación dependientes de las especificas circunstancias de los distintos tipos de servicios y actividades. En cambio, esta especial intensidad no puede predicarse ni significar una creación “ex novo” de dichas prestaciones.[8]

Vista la postura de nuestro Tribunal Constitucional frente a este tema, y de la fuerza erga omnes que reviste la ratio decidendi de sus sentencias, ante la elevación del “principio de legalidad derivado” como sustento de la alta y sustancial intervención reglamentaria en las tasas, es preciso concluir recordando los postulados básicos del Derecho Administrativo al respecto: La cooperación del reglamento no puede conllevar la desnaturalización de la reserva a través de la regulación del núcleo de la materia reservada por el reglamento. Debe ser,  por tanto, la extensión que se otorgue a la reserva de ley (y no puramente el asunto –sin cuerpo- de la derivación tipificada), la que determinará el ámbito prohibido a los reglamentos. En aquellas materias en las que no exista reserva legal, que en principio no deber ser el caso de la tributaria, supone ser posible dictar reglamentos capaces de crear determinadas figuras y que modifiquen elementos de estas, si bien los mismos permanecerán subordinados a la voluntad de legislador, quien puede decidir libremente en cualquier momento la regulación mediante ley formal en la medida en que no exista tampoco una reserva a favor de los reglamentos.

 

 

Bibliografía.

  • BARNICHTA Geara, Edgar. Derecho Tributario Sustantivo y Administrativo. Editora Centenario, Rep. Dom. 2011, tomo I.
  • BARROS C, Paulo. Curso de Derecho Tributario. Marcial Pons, Madrid. 2007.
  • BRAVO ARTEAGA, J. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. 2da. Edición. Ediciones Rosasistas, Bogotá. 1997.
  • Constitución Dominicana de 2010.
  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
  • GAROSPE OVIEDO, Juan Ignacio. Derecho Financiero y Tributario, parte general. Editorial Dykinson, S.L, Madrid. 2010.
  • Modelo del Código Tributario para América Latina.
  • PEREZ DE AYALA, José Luis. Montesquieu y el Derecho Tributario Moderno. Editorial Dykinson, S. L, Madrid. 2001.
  • QUERALT, MARTIN, Juan y otros. Derecho Tributario. 13 ediciones. Editora Thonson-Arazandi, España. 2008.
  • ROSS BRAVO, Jaime. Derecho Tributario Sustantivo. CAPGEFIN; 2012.
  • SAIZ DE BUJANDA. Lecciones de Derecho Financiero. Universidad Complutense, Madrid. 1979.
  • Suprema Corte de Justicia. Sentencia No. 29 de fecha 17 de junio de 2009.
  • Tribunal Constitucional. Sentencias TC/0045/12 de 12 de septiembre de 2012, TC/0055/13, del 13 de febrero de 2013.
  • Tribunal Constitucional Español. Sentencias 83/84 del 24 de julio, 233/199 del 13 de diciembre (RTC 1999,233), 121/2005 de 10 de mayo (RTC 2005,121), 185/1955 (1955,185).

[1] Tribunal Constitucional Español. Sentencia 83/84, del 24 de julio.

[2] SAIZ DE BUJANDA. Lecciones de Derecho Financiero. Universidad Complutense, Madrid. 1979. 11p.

[3] Tomado del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

[4] Supone no considerarse voluntaria la solicitud por parte de los administrados: a) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias; b) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

 

[5] CARZOLA PRIETO, Luis. Derecho Financiero y Tributario. Arazandi, España. 10ma edición. 206p.

[6] El precio se compone de dos elementos: costo más el margen de beneficio. En el caso del precio público el Estado juega una competencia con el sector privado quien también oferta los servicios. El precio público no es un tributo, ya que no constituye una prestación pecuniaria ligada al deber de contribuir.

[7] QUERALT, Martin y otros. Derecho Tributario. Editora Thonson-Arazandi, España. 13 edición, 2008. 89p.

[8] Tribunal Constitucional Español. Sentencias: 233/199 del 13 de diciembre (RTC 1999,233), 121/2005 del 10 de mayo (RTC 2005,121), 185/1955 (1955,185).