La otra cara de la ‘reforma’

El artículo 267 de la Constitución establece: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad , ni tampoco por aclamaciones populares».

Hoy, a poco menos de un año de las elecciones presidenciales -17 de mayo del 2020- y a 80 días de las primarias en que el PLD deberá escoger su candidato presidencial, la figura de la reforma a la Constitución es un ‘eventual’, una ‘intención’, un ‘enunciado’, porque no se ha presentado un proyecto en ese sentido ante las cámaras legislativas, donde debe discutirse y decidir en cuestión.

Por lo tanto, no se puede hablar de ‘violación’ a la Constitución, porque no se ha violado nada. Lo que se habla de es ‘si hicieran…’, ‘si pasara…’, ‘si intentaran’… etc.

Lo que si es un hecho es que por ‘aclamación popular’ –como advierte y prohíbe la propia Constitución en la parte final del precedente artículo 267- se protesta, se anarquiza, por lo que no se ha producido.

Lo que si es un hecho es que los legisladores, y el entorno del edificio que los aloja, han sido sometido –algunos se han auto sometido- a todo tipo de presiones, amenazas y turbamultas.

Lo que si es lógico pensar es que lo que parece se busca es un gran desorden, un muerto, un caos, para ver si ‘así’ se ‘lograra’ lo que para algunos parece alejarse por la vía de la verdadera institucionalidad.

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