Ni églogas ni trompetas para nuestras cárceles (3)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Los efectos más destacables del encierro se encontrarán: el Biológico que es el aumento del instinto de ataque al no ser posible la fuga, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato).

La sobrepoblación carcelaria en nuestros pueblos, la falta de higiene, la deficiente alimentación, la dificultad en el acceso de derechos básicos como salud y educación, hacen del cumplimiento de la pena basado en la privación de la libertad un desconsuelo más para la persona encarcelada.

Los ambientes de vida en las cárceles están muy lejos de ser correctos. La privación de libertad perturba de modo innegable a los detenidos y, en ciertos casos, la prisión puede resultar inclusive perjudicial para el deseo de reinserción de un prisionero.

Debido a ello, la mayoría de las democracias vislumbran la eventualidad de cambiar las penas de prisión por penas sustitutivas (algunas ya tienen esa modalidad) como, por ejemplo: Trabajos de interés general (trabajos comunitarios). Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil. Una multa (que puede completar el encarcelamiento).

Ciertos permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la penitenciaría). El no cumplimiento de alguna de esas medidas conlleva una revocación de dichos permisos y una revisión de la condena. El aplazamiento de la condena puede entrar dentro de estas medidas, así como la confiscación de los bienes que permitan el pago del delito cometido.

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que respecta al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), y otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los reclusos.

Las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la regulación del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

En nuestras cárceles latinoamericanas, por ejemplo, se constata la existencia de “altos niveles de hacinamiento, insalubridad debido a la falta de agua, riñas  y homicidios, además de agresiones sexuales y físicas. Los fustigadores de las prisiones, apuntan, con continuidad, a una cita imputada al escritor francés Albert Camus: “Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones”, o “El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles”.

Esto así, porque cuando las ilegitimidades o las violaciones que se suceden dentro del recinto penitenciario permanecen impunes y no son denunciadas por vicios del propio sistema, o por el tráfico de todo tipo, como la coexistencia permanente del agresor con su víctima.

La negligencia consciente y el desincentivo de los efectivos penitenciarios para que las víctimas denuncien estos hechos aunados a carencias económicas de los recintos que impactan tanto en la seguridad del mismo como en la entrega de pruebas sobre esos abusos a las entidades competentes de sancionarlas.

Ciertas tendencias calificadas de abolicionistas se enfrentan al propio concepto de la prisión. El movimiento anarquista rechaza completamente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un ronzal hacia la libertad necesaria de los humanos.

La lucha por la abolición de las cárceles fue perpetrada especialmente en Francia, fuertemente, a finales de los años 1970. Entre los intelectuales que apoyaron dicho movimiento se encontraban entre otros, el filósofo Michel Foucault y Pierre Vidal-Naquet, etc.

Distinto a la corriente anterior, los reduccionistas no pretenden suprimir las cárceles, sino reservarlas para los individuos verdaderamente peligrosos. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más horrible (económicamente), la menos eficaz (su reincidencia es notoria).

 Y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, pues todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de detenidos que solo son condenados a pequeñas penas de prisión (6/12 mese). La cárcel pasaría a ser, de este modo, el último recurso.

jpm-am

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