Monopolios irritantes

La Constitución Dominicana prohíbe expresamente el monopolio en beneficio de particulares; por ejemplo, en la constitución del 1966 se contemplaba en su artículo 8 lo que transcribo a continuación: “Se reconoce como finalidad principal del Estado laprotección efectiva de los derechos de la persona humana y elmantenimiento de los medias que le permitan perfeccionarseprogresivamente dentro de un orden de libertad individual y dejusticia social, compatible con el orden publico, el bienestar generaly los derechos de todos” Para dar garantía del cumplimiento de lo anterior; aunque en honor a la verdad, fue sólo teoría, la practica siempre estuvo a años luz), la Constitución garantizaba la realizaci6n de esos fines fijando normas. Entre las normas fijadas en ese articulo estaba una contenida en el acápite 12 que estableció expresamente lo siguiente: “La libertad de empresa, comercio e industria.- Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado 0 de instituciones estatales” Para los fines de éste articulo citar esta parte es suficiente: Aterricemos ahora en la constitución vigente la del 26 de enero del 2010. En ésta, la disposición anterior esta contenida y ampliada en el articulo 50 y para no ejercer yo, el derecho que tiene usted de interpretar lo leído, se lo transcribo íntegramente en lo de a continuación: “Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. Igual que lo prescribió la constitución del 1966, la del 2010, también estableció o dispuso en ese sentido y en el acápite uno se lee. “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante” Es precisamente sobre las dos últimas líneas del párrafo anterior, en donde anclo, para los fines del presente escrito. Es irritante y abusivo lo que por años vienen haciendo los denominados sindicatos o asociaciones de chóferes a quienes se le asigna con carácter de “exclusividad” según la interpretaciones que aparentemente estos hacen; la explotación de determinadas rutas urbanas o interurbanas. Nadie monta un pasajero, porque los pasajeros son de su propiedad exclusiva y a título hereditario. Un grupo de “vivo” se organiza en “sindicato o asociación” y no permiten a fuerza de mandarria, hierro y bate, que nadie se dedique a esa actividad; si primero, no son beatificados por ellos. Nadie se puede dedicarse a la venta de gasoil, a domicilio, por que los dueños de esa actividad, persiguen al atrevido y con los elementos convincentes anteriores, persuaden al osado a retractarse. Nadie puede sacar en sus propios vehículos su carga de uno de los muelles del país; porque los herederos de ese accionar no lo permiten. Y Así existen muchas otras actividades, que la fuerza de chantaje o del dinero, la han hecho exclusiva para un grupo determinado. ¡Caray, contra!, recurro a estas dos expresiones por no emplear otras parecidas que comunican mejor la impotencia que ahora sient ¿Quién le va a poner coto a esta situación de una vez y por todas? ¿A qué se le teme? Aunque lo sé; pero como estamos en un gobierno que vino a corregir lo que está mal, a continuar lo que está bien y hacer lo que nunca se hecho, quizás nos libre de esa pesadilla odiosa y azarosa y le pone el cascabel al gato en esos temas espinosos. Sugiero que los responsables de ponerlo, consulten al Tribunal Constitucional, no para saber si es o no constitucional; sino para que le den un poco de arrojo a pesar de saber de antemano las consecuencias de una decisión como esa, para hacer lo que se tenga que hacer. Así que interpretando la arenga del presidente le dig ¡“Manos a la obra”!

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