Mi guardia favorito

Tengo que confesar que no es ninguno de los héroes que la historia ha puesto en las circunstancias, de haciendo uso de sus responsabilidades y mando en las fuerzas armadas, producir o ayudar a ejecutar esas grandes decisiones que la población considera actos revolucionarios y/o heroicos. Tampoco es alguno de esos profesionales académicos, que dentro del ejército regular realizan labores tan encomiables como la enseñanza y el servicio médico -entre otras muchas- y que constituyen el orgullo de sus familiares y amigos. No lo fue Ignacio de Loyola, a pesar de formarme parcialmente bajo sus lemas; tampoco fue Manuel Rodríguez, el mítico y legendario patriota, militar y guerrillero chileno, no obstante haber seguido su historia y compartido muchas de sus motivaciones personales. No lo fueron Ernesto -Che- Guevara y Hugo Chávez Frías. Lo mismo me sucede con Francisco A. Caamaño, Fernández Domínguez y los demás oficiales que se distinguieron en la revuelta de abril de 1965. Mi guardia favorito es uno que ni siquiera conozco en persona. Yo le llevo diez años de edad, por tanto, no tuvimos oportunidad de conocernos en la escuela y desde luego, que siendo él guardia -marino con exactitud- hubo pocos escenarios que pudiéramos haber compartido. Es mi “guardia favorito” porque lo he oído hablar por televisión y radio -por lo menos en los últimos tiempos- y me ha parecido un excelente expositor, que destila una educación muy esmerada, un dominio absoluto de los temas tratados y un fino olfato político al hablar en público. Pienso que eso no le vino por casualidad, no en balde es el segundo de los hijos de don Reinaldo (qepd) y doña Milagros. En la actualidad es Director General del DNI y es sobre sus funciones que quiero hablar. Recientemente se refirió al caso del ataque al tren urbano de Santo Domingo y sus opiniones me parecieron algo superficiales. Cuando explicaba a la prensa dijo textualmente, tal y como lo reporta Almomento.net: «para que sea declarado un acto de terrorismo, hay que probar que hubo autores intelectuales, personas que empujaron, amenazaron o le pagaron al inculpado para que provoque terror a la ciudadanía». Entiendo que el Almirante debió ser mas preciso, porque el terrorismo como tal, no depende de que haya un autor intelectual o de que le hayan pagado al criminal que actúa. El terrorismo se define porque las víctimas no son el fruto de una acción personal contra alguien en particular, el criminal produce el daño para sembrar el miedo en la sociedad. En el terrorismo no hay nada personal. Las víctimas -cuando el ataque es contra seres humanos- son personas que en general pudieran no tener vinculación con el terrorista y cuando se atacan instalaciones y propiedades, generalmente son propiedades del Estado o inmuebles de uso común de la sociedad. Las Naciones Unidas, desde 1937, cuando todavía era la Sociedad de Naciones, definió el terrorismo com “Cualquier acto criminal dirigido contra un Estado y encaminado a/o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.” Posteriormente, el organismo mundial ha ratificado el espíritu de esa vieja declaración y ha ampliado su alcance, para adaptarlo a las nuevas formas de delincuencia colectiva. Sin embargo, el término “terrorismo” sigue teniendo algún grado de ambigüedad, porque su definición ha estado afectada por los intereses de los gobiernos, totalitarios o no. Por ejemplo, para la Alemania de Hitler, terrorista era cualquier judío, con armas o sin ellas, no importaba cual fuera la actividad que realizara. Para las dictaduras de América del Sur, era terrorista todo el que no acatara sus decisiones, por injustas que fueran. Para los Judíos, terrorista es cualquier joven árabe que no tenga una actitud de sumisión total a Israel. Con todo y estas diferencias de criterio tan pronunciadas y tan arbitrarias, se ha llegado a establecer ciertas condiciones que se consideran definitorias para tipificar el delito de terrorismo. Todos los especialistas están de acuerdo en que el acto de terrorismo típico implica una amenaza a la sociedad en pleno y/o a algún sector de ella, como por ejemplo el Estado y sus instituciones. Michael Ignatieff, académico canadiense, político, historiador y especialista en derechos humanos, entiende que “el terrorismo administra el terror psicológico para minar las instituciones democráticas, limitar los derechos de los ciudadanos, darle más atribuciones a los poderes de coerción del Estado y suspender las garantías constituciones.” En un informe a la ONU, un grupo de especialistas propuso una especie de consenso académico, un acuerdo entre entendidos, basado en las formulaciones que hiciera A.P Schmid en 1988 y que define el problema en estos términos: “El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del Estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que -a diferencia del asesinato- los blancos directos de la violencia no son los blancos principales… …las víctimas humanas inmediatas de la violencia son por lo general elegidas totalmente al azar -son blancos de oportunidad- de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje; los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la violencia entre el terrorista, las víctimas puestas en peligro y los blancos principales, son usados para manipular a las audiencias destinatarias de la amenaza, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demanda o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda.” Como se puede notar, el término “terrorista” puede resultar complicado en su aplicación, y ello pudiera justificar la cautela del prestigiado oficial, cuando rehúsa acusar formalmente al joven detenido y prefiere esperar los resultados de las indagaciones para calificar formalmente el hecho. Hasta ese momento, estamos de acuerdo con su escepticismo; pero quedamos inconformes cuando abotona su declaración con las afirmaciones citadas mas arriba. Mi preocupación por el tema viene porque no estoy seguro de que nuestra legislación contemple la figura del “terrorismo” de manera específica y no hay que esperar a que se presenten nuevos casos -quiera Dios que así no sea- para tomar decisiones legislativas; y si ya tenemos la previsión en nuestro Código Penal, pues que se de a conocer, para evitar las posibles injusticias y confusiones al manejar el asunto. Personalmente, yo pensé que mi Almirante (tres veces director del DNI), aprovecharía la oportunidad para como siempre, edificar -mas allá de la pura retórica de funcionario- a la sociedad, con una exposición veraz y balanceada sobre un tema que es de su absoluto dominio y que tan poco conocemos los dominicanos. Parece que fallé, pero vendrán días mejores. ¡Vivimos, seguiremos disparando! rolrobles@hotmail.com

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