Mejorar con reglamento la ley responsabilidad fiscal (OPINION)

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

Si estudias el marco de referencia para la reformulación de las reglas fiscales en los países de América Latina y el Caribe, veras más de 18 países con reglas y aspectos centrales para el diseño y la implementación de reglas fiscales eficaces y todas se varían por causas fuera de control.(Crisis inmobiliaria del 2008 hasta Covid 2020) y otras que puedes buscar en Google.

Decir que se va a cumplir 100% ley responsabilidad fiscal, es un buen deseo, de que se materialice, es otro.

Limitar el incremento del déficit fiscal por debajo de la meta de inflación, que es del 4%, dependerá del gasto, prometer que no se va a incrementar más allá del 3% depende de muchos factores y de las prioridades no previstas, nadie sabe el futuro, lo que se quiere es evitar incrementar el déficit. Eso lo veo bien

Deseo de articulación y funcionamiento de la nueva ley dentro de marcos fiscales resilientes y Reformas complementarias vigilando el nuevo contexto doméstico e internacional para delimitar y balancear los objetivos de las reglas fiscales definiendo con precisión el agregado fiscal a ser regulado, es un proceso de priorizar la simplicidad, claridad y transparencia,  donde se deben especificar las cláusulas de escape y senderos de retorno para que futuros legisladores revisen la existencia de las diversas rigideces fiscales, cuidando la consistencia entre las reglas y los fondos públicos

Creo, articular las reglas fiscales con la programación a mediano plazo, fortaleciendo el papel de revisores Independientes para compatibilizarla con los lineamientos de la Agenda 2035, anunciada este mes por Luis Abinader, es un reto, de largo plazo. En R.D. todo cambia día, a día

Quiero señalar lo que falta y dejo a técnicos de Presupuestos, Hacienda, BCRD y demás instituciones muy serias, que explican con mucho tecnicismo, el plan de reglamentar eso y me remito a sus datos, yo no los tengo y obtenerlos es el secreto mejor guardado del Caribe, como nos decían antes, cuando venían 200 mil turistas y ahora en 2024, tenemos seguros 12 millones visitando el país. Hay cambios.

Falta Registro de Exonerados

Ley obligará a inscripción en el Registro de Exonerados, sino, no podrás gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados administrado por la DGA, copia a Hacienda, debiendo presentar la documentación debidamente legalizada que avale dicho beneficio o privilegio fiscal anual.

La D.G. Aduanas y Hacienda deben mantener actualizado el Registro, para lo cual los obligado tributarios, deben presentar anualmente los nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y en el cual se indicará como mínimo, lo siguiente:

1. Proyecto de inversión inicial y por años de vida restante (cuando no fueran nuevos), incluyendo el sacrificio fiscal y beneficios (iniciales y restantes); Sueldos y salarios por categorías y sus respectivas retenciones en la fuente del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo los no sujetos a retención por el mínimo exento; Inversión por tipo y actividad del año actual, Exportaciones e Importaciones (cuando aplique)

Proyectos de responsabilidad social o beneficencia, con estudio costo/beneficios de Tributos exentos y exonerados, siempre.

Hacienda debe notificar a las instituciones que administran el Régimen y a la Administración Tributaria, la infracción de no inscripción o reinscripción, a efecto de que éstas procedan a la cancelación de oficio de su incorporación al mismo, debiendo para tal caso, iniciar el expediente administrativo en el cual se determinen las faltas. Los obligados tributarios podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al marco legal vigente aplicable.

Las Instituciones que administran los Regímenes, una vez realizadas las cancelaciones, deben dar de baja en sus sistemas de información a los obligados tributarios que incumplieron con su obligación de inscripción en el Registro, Y proceder a la notificación de tal acto a la Contraloría. Éstas comunicaciones entre las Instituciones involucradas se llevarán a cabo mensualmente, no obstante se podrá realizar dicha comunicación por medio en sus sistemas de información. 

Las personas Jurídicas que gozan de beneficios fiscales que otorgan los regímenes especiales, no podrán acogerse simultáneamente a dos o más Regímenes Fiscales Especiales, obtenidos en las Leyes de Fomento

El Banco Central  RD podría en su página web darnos a todos la información siguiente:

TEMA DEUDAS. BCRD llevara control e Iniciativa para nuestra deuda total incluso (HIPC) y la Iniciativa de Alivio de Deuda Multilateral, Donaciones externas recibidas por el BCRD destinadas al Sector Público no Financiero (SPNF, Resumen de Flujos Acumulados en el año de la Deuda Externa del SPNF) Pérdida Cuasifiscal del BCRD y deuda de Gobiernos Locales con el sistema bancario y variación de Existencias del Resto del Sector Público no Financiero, se deberán reglamentar, después.

jpm-am

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Johnny hij
Johnny hij
3 meses hace

militares, legisladores y funcionarios de ministerios anualmente deben publicarse sus nombres con exoneraciones y costo al país de esos privilegios, dijo mi papá

Johnny S
Johnny S
Responder a  Johnny hij
3 meses hace

hijo : ley de responsabilidad fiscal no tiene reglas diseñadas para reducir el endeudamiento público en términos absolutos., reglamentar art 5 es un deber