Los diputados del exterior y su elección
Cuando la Asamblea Revisora de la Constitución del 2010 tomó la justa decisión de crear siete escaños en la Cámara de Diputados para ser ocupados por respresentantes de la comunidad dominicana del exterior, habían transcurrido seis años desde que los residentes en el exterior participaron por primera vez, sin tener que trasladarse al territorio nacional, en la elección del presidente y el vicepresidente de la República.
La representación de los dominicanos del exterior quedó consagrada en el numeral tres del artículo 81 de la Carta Sustantiva, la cual estableció, como parte de la composición de la Cámara Baja, la elección de los siete diputados a que hemos hecho referencia.
El día 3 de febrero del 2011, un año después de la mencionada reforma constitucional, fue promulgada la Ley 136-11 que regula todo lo concerniente a la escogencia de los diputados y diputadas del exterior.
Con el objetivo de garantizar una auténtica representación de la comunidad del exterior, se decidió crear las tres circunscripciones electorales que se detallan a continuación: la primera, que abarca las ciudades canadienses de Montreal y Toronto y las estadounidenses de New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC y Connecticut, por los Estados Unidos; la segunda, que incluye a Curazao, Miami por Estados Unidos, Panamá, San Juan por Puerto Rico, San Marteen y Caracas por Venezuela; y la tercera, que incluye las ciudades de Madrid y Barcelona en España, Amsterdan en Holanda, Milano en Italia y Zurich en Suiza. De los siete escaños, tres corresponden a la primera circunscripción, dos a la segunda e igual cantidad a la tercera.
Estos diputados, contrario a los del Distrito Nacional y las provincias que son eligidos mediante el voto preferencial, se escogen a través de listas cerradas y bloqueadas que deben ser presentadas por los partidos políticos reconocidos y las agrupaciones políticas accidentales.
Cada una de estas listas, para ser aprobada por la Junta Central Electoral, debe incluir por lo menos una mujer, en cumplimiento de la cuota femenina del treinta y tres por ciento establecido en la ley.
Para poder tener derecho al sufragio activo se requiere estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, además de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas para los residentes en el país.
Por otro lado, como requisitos negativos, a los electores del exterior se les prohibe ejercer el derecho al voto en los casos siguientes: 1) por haber sido condenados en el país de residencia de manera irrevocable a pena criminal y hasta su rehabilitación; 2) por haber sido declarados en rebeldía por la justicia dominicana; 3) por causa de interdicción judicial, mientras este vigente; 4) por condena irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella; 5) por aceptar funciones en el extranjeroa cargo de los gobiernos de los países en los cuales residen, sin previo permiso del gobierno dominicano; y 6) por haber ingresado a las fuerzas militares del país en que residen bajo el sistema de conscripción o como regulares.
Además de los anteriores requisitos, los candidatos a diputados deben haber cumplido veinticinco años de edad y por lo menos cinco de residencia en la circunscripción que pretendan representar.

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