Los derechos de las personas con discapacidad
Por NELSON RUDYS CASTILLO OGANDO
La ley notarial de 2015 contiene en su artículo 33, párrafos II y III, normativas que pretenden proteger a las personas con discapacidades visuales o auditivas de posibles fraudes: en el caso de compareciente no vidente, “el notario procederá a leerle el acta en alta y clara voz, con la asistencia de dos testigos” y, para el “compareciente que sea sordomudo y no sepa leer ni escribir en el sistema común, se procurará la asistencia de dos testigos.”
Esta salvaguarda prevista desde una concepción paternalista del derecho se ha convertido en una discriminación a todas las personas con carencias sensoriales porque, actualmente, a medida que la tecnología evoluciona desaparecen las razones obsoletas y anacrónicas que justificaban la situación.
Ya existen desde anotadores digitales en caracteres braille y voz sintética hasta periféricos que transforman la información contenida en las pantallas de las computadoras u ordenadores. Esos avances tecnológicos hacen posible que estas personas puedan expresar con toda normalidad y naturalidad cuál es su voluntad.
La República Dominicana ratificó mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008, Gaceta Oficial núm. 10495.
Precisamente esta Convención especifica en su artículo 13, que: “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, (…)”
En una eventual reforma a la ley notarial, independiente de los intereses sobre tarifas, embargos y tipo de papel, también hay que rectificar el lenguaje empleado en la normativa, eliminando como inadecuadas las palabras ‘ciego’, ‘sordo’, ‘mudo’ o ‘sordomudo’. Igualmente, en aras de eliminar las discriminaciones, se recomienda crear programas permanentes de capacitación a jueces, fiscales y otros operadores de justicia, como notarios y alguaciles, sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Con estos cambios, la ley notarial y todas las demás legislaciones que contemplen estos términos se alinearán con la precitada Convención que es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, hace ya 13 años.
JPM/of-am