Los cuatro jinetes del Apocalipsis
A
raíz de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2004, que
establece que a los descendientes de extranjeros en
tránsito, y desde luego, a los que transcurridos los diez, entran en la ilegalidad
plena, no le corresponde la nacionalidad dominicana. Para dar solución a estos problemas se estableció el libro de extranjería para
inscribir a los millares de descendientes de parturientas que penetran a los
hospitales dominicanos. Todas esas informaciones les son remitidas a las
autoridades haitianas para incluirlas en su Registro Civil.
No
habiendo concluido esas operaciones, las ONG pro haitianas llevaron el caso de
Julienne Deguis Pierre ante el Tribunal Constitucional para anular los resultados
de la Sentencia de la Suprema. El propósito era meter a todos los descendientes
de extranjeros no residentes como
beneficiarios de la nacionalidad por nacimiento.
De
todas esas maniobras, nació la Sentencia 168/13. Su propósito era establecer que los descendientes de extranjeros no
residentes en el país, tal como que ocurre en todos los países del continente
desde México hasta Chile , no le
correspondía la nacionalidad por
nacimiento.
Tan
pronto fue dada al conocimiento la Sentencia 168/13, un conciliábulo de enemigos internos y externos
desplegó sus fuerzas combinadas en el seno del Gobierno. Contrataron abogados.
Grupos vinculados al Centro Bonó, Participación Ciudadana, al CEJIL, GARR y
otras ONG descargaron salvas de insultos
zafios contra los magistrados que votaron a favor. Iniciaron una campaña de
descrédito. Los cabecillas de ese movimiento comenzaron un cabildeo sin tregua entre los líderes políticos de los cuatro
grandes partidos.
Todo
el maquiavelismo, toda la temeridad y toda la determinación de que han sido
capaces, se han puesto de manifiesto en las
operaciones que han llevado a cabo.
·En
la primera ofensiva se propusieron desmoralizar a las autoridades al Ejército,
al CESFRONT, a la Dirección de Migración (DGM):
a) Parar las deportaciones durante el tiempo de aplicación del plan (Decreto
327/13, art. 37); b) inscribir sin documentación a los extranjeros
ilegales (art. 12); c) regularizar a
núcleos familiares completos , aplicar el principio de la reunificación
familiar para trabajadores temporeros (art.26);
d) regularizar prioritariamente a enfermos y vulnerables (art.30); d)
que los regularizados puedan, a su vez, traer a sus enfermos (art.32); f) Los
ilegales pueden incoar un recurso legal, en caso de que las autoridades consideren
que sus expedientes no califican para radicarse en el país (art.35). A partir
de entonces todas políticas de la
Dirección General de Migración serían elaboradas por el Instituto de Migración,
Genoveva Rojas, ligada al Centro Bono y otras ONG que han combatido las
deportaciones de indocumentados. El decreto 327/13 del Reglamento a la Ley de
Migración fue el primer ataque salido de
sus consultorías jurídicas paralelas. El Reglamento que pone en vigor el decreto no fue concebido
para aplicar la ley de Migración sino para destruirla.
·El
segundo ataque se dirigió directamente a
la Sentencia 168-13. En la Ley 169/14 se manda a la Junta Central
Electoral a desconocer el carácter vinculante de la Sentencia. Se ordena que
reconozca como dominicanos a los descendientes de extranjeros inscritos
irregularmente en el Registro Civil (Ley 169/14, art. 1). Todo eso se contrapone a la
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2004, a la Sentencia 168/13 y la
Constitución de la República. Para imponerlo se modificó la Constitución,
quebrantando la propia Carta Magna que establece en su artículo 272 que
cualquier modificación al régimen ciudadanía, nacionalidad, extranjería,
territorio y moneda no puede hacerse sin un referendo aprobatorio. Se aprobó
sin lecturas. Sin consultas. Sin vistas públicas. Los legisladores se
convirtieron en instrumento del poder político. Aplicaron la fuerza devastadora
de una aplanadora constitucional. Estas
demostraciones de audacia, de
osadía y de fuerza sólo se pone en
práctica cuando se trata de atropellar a los dominicanos. Ante las insolencias
de los peones del poder extranjero, ante los desplantes y la arrogancia de los
haitianos, los fieros leones son más cobardes que una guinea tuerta. El valor
que exhibe este grupo es el heroísmo de
los abusadores.
·La
tercera embestida consiste a convertir a
las personas regularizadas en candidatos inmediatos a la naturalización en dos
años.
La ley 169/14 se refiere a dos poblaciones de extranjeros ilegales. 1) A los extranjeros que se hallan inscritos
irregularmente en el Registro Civil, que son
los alcanzados por la Sentencia 168/13,
y a los que debió quedar circunscrita la Ley. A todos esos se les reconocen
como válidos sus documentos falsos, siempre y cuando no hayan participado en la
falsedad de escritura. 2) La ley incluye una población ilimitada, todos los
extranjeros indocumentados haitianos que se hallen o que logren entrar al país.
A esos se les promete una regularización con alguna categoría migratoria:
trabajador temporero, estudiante, turista y finalmente residente. La Ley 169/14
establece que todos los regularizados, sin importar la categoría migratoria
podrán solicitar su naturalización en dos años. (art.). Este principio contradice la Ley de Migración
que establece que sólo los admitidos en la categoría de residente podrían optar
por la nacionalidad, con arreglo a ciertas condiciones.
Inmediatamente cabe preguntarse, ¿cuáles serán
las consecuencias de esta medida suicida? Es una operación de desmantelamiento
de todo nuestro aparato jurídico. Según
la encuesta de la ONE, llevada a cabo por los mismos actores que promueven esta colonización, las proporciones de
extranjeros que serían regularizados rebasarían 450.000 personas. La propia
encuesta estima en 209.000 menores, supuestos descendientes de estos
inmigrantes, los cuales serían beneficiados con el mismo plan. A este grupo
habría, desde luego, que añadir a los convalidados inmediatamente sin ni
siquiera exigir protocolo de lealtad, respeto a la bandera, al himno. Las
proporciones de esa operación podrían calcularse en 700.000 personas en un
plazo decisivo de dos años.
·La
cuarta batalla de esta guerra se libra contra la Dirección General de Migración (DGM). Había que sacar del escenario al organismo
estatal con experiencia en estas faenas, para complacer a las ONG y al Gobierno
haitiano. En capítulo II, artículo 6, del Reglamento de la Ley 169/14 prevé la
creación de una nueva unidad burocrática, con un director nombrado ad hoc, bajo el mando del
Ministerio de lo interior y policía. Todo esto deroga la Ley General de Migración 285-04. Una vez
más, un decreto suprime una ley. Será
una nueva Dirección de Migración en toda regla, abrirán oficinas en todo el
país. Los haitianos representan más del 90% de los extranjeros que hay en el
país. A la gratuidad de todas las gestiones migratorias establecida en el Cap.
I, art. 4 para toda esta población ilegal que se han introducido en el
territorio nacional, se añaden los costos de una burocracia, se administrará
una proporción de población mayor que la que maneja la DGM. Los gastos de esta
enorme operación más de mil millones de pesos, se colocan bajo las espaldas del
pueblo dominicano. El Gobierno haitiano en contrapartida exigirá a su población
el pago de las gestiones, llenará sus
faltriqueras con más de 3000 millones de pesos, para repartirlo alegremente
entre sus funcionarios rapaces.
·El quinto ataque convierte a las instituciones
del Estado en blanco de los grupos de ilegales. Los resultados de la creación de la unidad
de aplicación de Ley 169/14que suplantará a la DGM no deben llamarnos a
engaño. Sin experiencia administrativa,
sin procedimientos, sin entrenamiento,
convertirán todo el proceso en una chapucería. El propio Reglamento a la
Ley 169/14 le concede las armas
jurídicas a los ilegales para atacar las decisiones de las autoridades. En los acápite h y siguientes, se establecen
que los recursos jerárquicos y de
reconsideración contra las decisiones de la
autoridad del Estado. Igualmente,
en el decreto 327/13 que ya entró
en vigor se describen los pormenores de los recursos que pueden interponer los
ilegales contra la autoridad del Estado (véase Cap. V, art. 17,18, y 19). Nadie, hasta ahora, ha explicado, ¿cuáles son
los derechos adquiridos por las personas ilegales para contravenir una decisión
de las autoridades? Increíble: las reglas las imponen, los ilegales.
Ante
las pruebas contundentes, la hipótesis
que se impone es que estamos ante un Gobierno y una oposición, que lo ha apoyado en el Congreso, que despliegan un plan de fusión con Haití. Los hechos se relacionan con un propósito. Cuando
decimos que la yegua es baya, es porque tenemos los pelos en la mano. Son estas
señales, las que nos hacen entrever la destrucción simbolizada por los cuatro
jinetes del Apocalipsis. El primer jinete es el ángel anunciador, encarnado
por el decreto 327/13. El segundo, es el
ángel exterminador representado por la Ley 169/14. El tercero lo representa,
el Reglamento a la Ley 169/14, el ángel maldito, que despliega la maquinaria de
la aniquilación total. El cuarto, es el ángel destronado, es el pueblo
dominicano, sometido a un proceso de suplantación, a la pérdida del control de
su destino y convertido, en la representación de su propia muerte.
Condenar lo que existe, la República Dominicana, en nombre de
lo que existe sólo en las cabezas
desquiciadas de algunos, la República dominico haitiana, es abandonarse al
delirio, situarse fuera de la realidad ¿Por qué no ofrecerle al pueblo una
alternativa clara, por qué pensar en imponerle a escondidas una fusión
política? Olvidado, desacreditado por
los insultos de los que promueven la haitinización, el pueblo dominicano se ha convertido en el verdadero enemigo de estos funcionarios,
que niegan su historia, que lo tildan de racista, partidario del apartheid, por
el solo hecho de permanecer atado a su destino, a su cultura, a su historia,
por oponerse a que le roben el porvenir.
Según esto, los dominicanos no tenemos derecho ni siquiera al aire que
respiramos. El pueblo dominicano es muy superior a los políticos, los intelectuales y los
empresarios. Estos pueden conformarse
con una nacionalidad de aeropuerto. Pero los humildes dominicanos a los que se
quiere suplantar como pueblo, sometiéndolo a una autoridad supranacional, solo tienen
la patria, la libertad y la independencia. No pueden renunciar a esos valores,
sin perder su cohesión nacional.
Para ellos han sido escritas las estrofas del himno
nacional dominicano que describen la
insumisión del pueblo a los traidores y a sus enemigos jurados:
Más Quisqueya, la indómita y brava
Siempre altiva su frente alzará
Que si fuere mil veces esclava
Otras tantas ser libre sabrá.

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