¿Libertad de culto con límites?
Este Estado, que según la Constitución es laico y con libertad de culto, está llamado a respetar a todos sus ciudadanos y a garantizar sus derechos individuales, sin importar la denominación religiosa.
Obvio que esa libertad debe implicar el respeto a los preceptos de todas las denominaciones, siempre que no afecten a otros, que no sean contradictorios a las leyes y a la Constitución, que no alteren el orden público.
Es lo idea en un sistema garantista de las autonomías. Pero qué cortos nos quedamos a la hora de practicar. Al final se impone siempre lo que asumimos como bueno y válido.
Por esa falta de tolerancia, una madre acudió a los tribunales, harta según denuncia de que su hija, una estudiante meritoria, reciba atropellos, porque por respeto a su doctrina rehúsa ir en pantalones al Liceo Experimental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde estudia.
El centro alega que tiene sus propias reglas y que está prohibido acudir en faldas. Claro que las entidades que conforman una sociedad deben tener normas. Eso jamás resistiría discusión.
Sin embargo, una institución estatal también está obligada a propiciar un ambiente sano, equitativo con controles que no afecten a ningún ciudadano y que sí ayuden a disminuir la discriminación.
De ser ciertas las denuncias de la madre de la alumna de que ha sido aislada, dejada sola en el aula o la biblioteca, víctima de bullyng, estamos frente a una vejación injustificable, como todas, que debe ser asumida por las autoridades para establecer sanciones.
La tolerancia es un concepto muy amplio que no debe limitarse a aceptar solo lo que creemos correcto. Debe ir más allá de la simple asunción de una teoría fría, de escritorio y mediática de que todos somos iguales frente al Estado.

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