Ley ordena investigar y sancionar a quien compró y vendió empleo

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

La venta o negociación de nombramientos en el Mi­nisterio de Salud Pública es considerado por el código penal como delito de cohecho o soborno.

El cohecho se describe como el hecho en cual un funcionario, por dádivas o promesa, realice un acto que no está sujeto a ningún pago o salario. La sanción por cohecho es de degradación  cívica, es decir, restricciones de ciertos derechos civiles y políticos. Pena del duplo de las dádivas y prisión que no supere los 5 años.

El código penal establece que quien pagó, dio dádivas o soborno al funcionario para obtener el empleo es autor del delito de soborno o cohecho y hay que perseguirlo penalmente también.

El empeño del gobierno y de la Directora General de Ética e Integridad Guber­namental, Milagros Ortiz Bosch, es el de perseguir ética y penalmente al funcionario que negociaba puestos de empleos en el Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, la investigación que impulsa el gobierno no toma en cuenta a los que pagaron soborno para obtener el empleo.

LOS QUE PAGARON

La ley penal ordena que los que pagaron son imputables de soborno. Por tanto deben ser tratados como posibles autores del delito de soborno. Es una discriminación y un trato desigual el no perseguir a los sobornadores. Si hay autor de cohecho, también existen sobornantes.

De igual forma, el procedimiento legal y correcto para el funcionario que vendía empleos y para los funcionarios que compraron sus empleos es suspenderlos, imputar la falta disciplinaria correspondiente, juzgarlos, y si hay mérito, se desvinculan a compradores y vendedores de dichos empleos.

Luego se someten penalmente por delito de cohecho y soborno a quienes compraron y vendieron puestos o empleos en el Ministerio de Salud Pública.

La consecuencia legal no es sólo para el funcionario que vendía los empleos, es también para los compradores. Estos últimos debieron denunciar el hecho y no pagar para no haber violado la ley penal.

El artículo 117 del código penal expresa: Del soborno o cohecho de los funcionarios públicos. El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el «encarcelamiento» que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio. En las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo…”

Mientras que el artículo 179 aplica para los compradores o sobornadores de los empleos y este indica: “Art. 179.- El que con amenazas, violencias, promesas, dádivas, ofrecimientos o recompensas, sobornare u obligare o tratare de sobornar u obligar a uno de los funcionarios públicos, agentes o delegados mencionados en el artículo 177, con el fin de obtener decisión favorable, actos, justiprecios, certificaciones o cualquier otro documento contrario a la verdad, será castigado con las mismas penas que puedan caber al funcionario o empleado sobornado. Las mismas penas se impondrán a los que, valiéndose de idénticos medios, obtuvieren colocación, empleo, adjudicación o cualesquiera otros beneficios, o que recabaren del funcionario cualquier acto propio de su ministerio, o la abstención de un acto que hiciere parte del ejercicio de sus deberes…”

No puede haber persecución penal ni disciplinaria solamente para el vendedor de empleo. Debe abrirse una investigación disciplinaria y penal para los compradores o sobornadores de empleos. La investigación es para todos. No hacerlo es una violación y una discriminación legal. La ley debe ser igual para todos y el tratamiento legal también.

 johngarrido@yahoo.es

JPM

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