Las bodas gay y el señor Medina

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Por TEODULO YASIR MATEO CANDELIER

La celebración de bodas entre personas del mismo sexo en embajadas de países donde su legislación permite este tipo de contrato no tiene que ser autorizada por el país receptor. Por esa razón ni el Ministro de Relaciones Exteriores ni la Cancillería dominicana pueden autorizar o no bodas entre homosexuales cuando se celebran en misiones diplomáticas de países donde sí son permitidas, ya que la celebración de contratos entre particulares bajo leyes extranjeras caen dentro de la esfera del derecho internacional privado.

 Sobre la celebración de una boda gay en la Embajada Británica, el portavoz de la Cancillería dominicana, señor Miguel Medina, declaró que de acuerdo con la Convención de Viena –y lo citan- “toda embajada es territorio de la nación que representa”. Eso no es cierto, señor Medina. En ninguna parte de la Convención de Viena de  1961 sobre Relaciones Diplomáticas, complementada por la  Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dice que las embajadas, consulados, oficinas comerciales etc. sean parte del territorio del Estado –no la nación- que representa.

Esa declaración del portavoz de nuestra “nueva Cancillería” saca del baúl de los recuerdos una teoría aceptada en el pasado y que se le atribuye al señor Hugo Grocio en el siglo XVII, llamada teoría de la extraterritorialidad, basada en la ficción de que la Misión diplomática formaba parte del territorio del Estado acreditante.

En los países donde se toma en serio la aplicación del Derecho Internacional Público y existen instituciones y personal calificado para emitir declaraciones sobre estos temas, esa teoría de la extraterritorialidad ha caído en desuso desde hace más de 30 años por diversos absurdos a las que esa ficción de la extraterritorialidad conducía. Por ejemplo: El territorio es el espacio natural donde el Estado ejerce su soberanía, entonces: ¿Puede una embajada establecer tribunales de justicia, delimitar su espacio aéreo y llegar a acuerdos internacionales sobre límites fronterizos con los patios de sus vecinos en Santo Domingo? Imposible. Lo que sí existe, señor Medina y empleados de la Dirección Jurídica de Cancillería, son una serie de privilegios e inmunidades de la Misión diplomática tales como: inviolabilidad de los locales, de archivos y documentos, de comunicaciones, inmunidad de jurisdicción (con excepciones en países civilizados), derecho a colocar bandera y escudo, etc.     

Por otra parte la Embajada Británica, antes de casar a los dos cundangos, remitió la nota verbal No. 92-2013 solicitando información sobre si en el país existía algún obstáculo legal para la celebración de bodas entre personas del mismo sexo en su embajada. ¿Estaban los diplomáticos ingleses pidiendo permiso a los dominicanos para aplicar sus leyes en su propia legación? No. Los funcionarios ingleses, que saben lo que hacen y conocen la ley internacional estaban, como decimos los dominicanos, “curándose en salud”, en el sentido de no violar el artículo 41 de la Convención de Viena de 1961 ni el artículo 41 (3) de la Convención de Viena de 1963, recibiendo por escrito, en respuesta a su consulta, una comunicación de nuestra Cancillería de fecha 22 de octubre de 2013.     

Imagino el humor británico del embajador expresando algo así como: no creo un logro hacer lo que hubiésemos hecho de cualquier manera.

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