La violación del derecho de autor a través del Internet

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Dentro de las prerrogativas que otorga el derecho de autor, se encuentra la facultad de los titulares de derechos de autorizar o prohibir toda utilización económica de su creación literaria o artística. En otros términos, cualquier acto de reproducción, publicación, comunicación al público, divulgación o distribución debe ser autorizado por el autor o su representante. Con la llegada del Internet estos actos pertenecientes exclusivamente al autor y/o representantes, han conocido una connotación diferente. El catálogo de obras protegidas, así como el alcance de cada uno de los derechos estipulados por la Convención de Berna en 1886, se han desarrollado, y continuaran desarrollándose a medida que surjan nuevas técnicas y nuevas tecnologías. Con el objetivo de instituir nuevas reglas internacionales y de precisar la interpretación de ciertas reglas existentes, fueron firmados en el 2002, los Tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual sobre “Derecho de autor” y sobre “Las interpretaciones, ejecuciones y los fonogramas”, denominados “Tratados del Internet”. La República Dominicana se adhirió en enero del 2005 y los tratados empezaron a formar parte de nuestro cuerpo legislativo el 10 de enero del 2006. Estos tratados representan la actualización del sistema internacional de derecho de autor y derechos conexos con el comienzo de la era numérica. El objetivo principal es que los titulares de derechos continúen beneficiándose de una protección apropiada y eficaz aun cuando sus obras sean difundidas a través de nuevas técnicas y nuevos sistemas de comunicación, como por ejemplo el Internet. Dentro de los derechos económicos más violentados, utilizando como medio el internet, se destacan el derecho de reproducción, que consiste en la fijación material de la obra por cualquier procedimiento que permita la comunicación al público de una manera indirecta. Es el caso notablemente de la fijación numérica en CD-ROM, la trasmisión, la descarga en línea de archivos MP3, de obras audiovisuales, entre otras. Según la ley 65-00 sobre derecho de autor, en artículo 16 que establece las definiciones, el almacenamiento electrónico constituye un acto de reproducción, quiere decir que poco importa si la fijación da lugar o no la realización de una copia de la obra, el simple hecho de almacenar la obra en el disco duro de un computador constituye una reproducción. De la misma manera el derecho de representación de una obra se define como la comunicación de la obra al público a través de un procedimiento cualquier. Resulta necesario mencionar que tradicionalmente la palabra “público” definía un conjunto de personas que se encontraban en un mismo lugar al mismo tiempo, sin embargo, este concepto ha cambiado con la aplicación del Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor, el cual establece en su artículo 8 la facultad que posee el autor de poner su obra a disposición del público de manera que cada uno pueda tener acceso desde el lugar y el momento que escoja individualmente. Este artículo fragmenta evidentemente, la unidad lugar-tiempo del concepto “público”. De esto resulta que el hecho de comunicar, a través de una página web, una obra protegida, para que otros usuarios tengan acceso desde sus computadores a través del internet y en el momento que deseen, resulta un acto de comunicación al público, prerrogativa perteneciente al autor. Una de las tendencias más conocidas que atenta contra el derecho de autor de diversas formas es el intercambio de archivos “peer to peer”, que consiste en el intercambio en la red de archivos musicales, audiovisuales y de video juegos. Es decir, dos computadoras conectadas al Internet que se comunican directamente sin necesidad de pasar por un computador central utilizando softwares como Ares. En este tipo de intercambio se violentan no solo el derecho de comunicación al público sino también el derecho de poner a disposición una obra literaria o artística. No solo son responsables los propietarios de páginas web que ponen a disposición del público las películas, archivos musicales, fotografías y toda obra protegida, sin la autorización de su autor, sino también todo usuario que se presta a descargar y compartir dichos archivos. No obstante, no todos los usuarios dominicanos, están conscientes de las consecuencias jurídicas de sus actuaciones en la web, y este desconocimiento, tanto del público en general como de los autores dominicanos que desean explotar económicamente sus obras, trae como consecuencia una pérdida monetaria desequilibrada e injusta que afecta de manera directa la economía global del país. La propiedad intelectual es un pilar fundamental de la economía, hoy en día la riqueza cambia de material a inmaterial, las innovaciones constituyen una columna en el desarrollo de los países y solo puede garantizarse a través de una explotación efectiva que permita el retorno de las inversiones y las ganancias económicas que todo autor de una creación desea al igual que una tutela judicial adecuada. Una concientización sobre un uso responsable del internet nos urge, no solo a los usuarios, intensificando la pedagogía relativa a la protección de los derechos de autor en el Internet, sino también a los autores que desconocen las nuevas formas de comercialización y explotación de sus obras. Instituciones y organizaciones, que velen no solo por el respeto de los derechos de autor, sino también que se encarguen de garantizar la utilización licita de las obras, que ofrezcan una alternativa de acceso al conocimiento y a las creaciones de forma licita para los usuarios e incentiven el desarrollo de acuerdos entre las plataformas, proveedores técnicos de Internet, instituciones privadas y los titulares de derechos, a fin de coordinar un ejercicio del derecho de autor más práctico, seguro y firme. dulceamordelarosa@hotmail.com

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