La vigilancia del transporte
La Constitución de la República Dominicana establece como un Derecho Fundamental, el disponer de bienes y servicios de calidad, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Dispone ese mismo artículo que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Entre los servicios que recibe la población en sentido general, tenemos lo que conocemos como servicios públicos, unas veces prestados por el propio Estado a través de sus instituciones y otras a través de particulares.
En la República Dominicana no existe una legislación que defina o categorice los servicios públicos. Sobre ellos encontramos las disposiciones constitucionales contenidas en el capítulo III sección III, específicamente el artículo 147. Dispone este artículo que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley.
Que sea de mi conocimiento vuelvo a afirmar, en nuestro país no existe una ley que declare cuales son los servicios públicos y para que estos existan oficialmente según el mandato de la Constitución, deben ser declarados por ley. Sin embargo, la Constitución y las leyes encargan a organismos especializados como el Defensor del Pueblo y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) de velar porque estos servicios se brinden con la eficiencia y con la calidad que la dignidad humana entre otros parámetros demandan.
De Derecho, aunque de hecho no se haya efectuado ninguna alianza o acuerdo entre estas dos instituciones, sus funciones le hacen mancomunadas y en un servicio como el transporte urbano e interurbano es necesario que afinen la cooperación para exigir la calidad y la seguridad necesarias.
En mis recientes viajes al interior he observado que muchos de los conductores de autobuses lucen hipertensos, en sobre peso o de avanzada edad. Estas condiciones de los conductores, hacen poner en peligro a las decenas de personas que transportan en cada viaje, pues el riesgo de un infarto en ellos,es mayor. Todo sin excluir la velocidad y la inseguridad en las condiciones físicas de las unidades que conducen.
Aunque no estén definidos por ley, sin dudaestos son servicios públicos de primer orden y entran bajo el régimen de protección que la Constitución y la ley ponen bajo el amparo de las funciones del Defensor del Pueblo y de PROCONSUMIDOR. De eso no hay dudas.
¡Ah!, por cierto, aunque no constituya un servicio público; por afectar intereses colectivos y derechos difusos -como es la seguridad de las vías públicas y de los que transitan por ellas- también deben demandar de las compañías y sindicatos el examen de los conductores de vehículos pesado como tanqueros, patanas o remolques, sin excluir similares, porque estos también ponen en peligro a los demás.
Igualmente demandable es la mejora de las condiciones de los vehículos en cuanto a los volúmenes de cargas transportadas, neumáticos, frenos y otros.
jpm

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