La victima puede solicitar coerción sin presencia del fiscal

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

En un sistema acusatorio como el que adopta el código procesal penal, las partes son los protagonistas y actores principales de su conflicto. El ministerio público en este sistema tiene un rol más pasivo y menos protagónico que las partes.

Dentro del papel activo que tiene la víctima del delito dentro del código procesal penal se encuentra la capacidad jurídica de solicitar medidas de coerciones contra el victimario. No solo tiene esta competencia, sino que la víctima en este proceso penal puede conciliar, impulsar el proceso sin la participación del representante del Estado (MP), etc.

El orden jurídico permite que la víctima constituida como querellante pueda acudir al tribunal y solicitar medidas de coerción contra su victimario. La ley procesal penal establece el principio de igualdad entre las partes, art. 12.

Para la Corte IDH este principio apunta, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.

El principio de igualdad de armas ha sido identificado como componente integrante del debido proceso legal y ha comenzado a delinear estándares con miras a su respeto y garantía.

Sede de la Suprema Corte de Justicia

Para el Comité De Derechos Humanos en la observación general 32 estableció que no hay igualdad de medios procesales si, por ejemplo, el fiscal puede recurrir una determinada decisión, pero el procesado no.

Igualdad del proceso

Para el TC la igualdad frente al proceso es una garantía derivada del derecho fundamental a la igualdad que la Constitución protege y se materializa en la medida en que las partes puedan intervenir en el proceso en las mismas condiciones para preservar los derechos subjetivos envueltos en la controversia, TC/0272/17.

Por ello, el CPP tiene reglas claras que viabilizan que la víctima de un delito pueda solicitar al juez de la instrucción coerciones sin la participación del Ministerio Público.

Los artículos 226, 228, 230, 238 y 243 establecen que las medidas de coerción pueden ser solicitadas por la víctima. De igual forma, el artículo 5 de la Resolución No. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción regula el derecho de la victima a peticionar medidas de coerciones de manera independiente al Ministerio Público.

Por su parte, el artículo 22.5 de la Constitución prescribe el derecho de los ciudadanos de querellarse y participar, de forma directa y activa, en los procesos penales llevados en contra los funcionarios que cometan acto de corrupción.

Todo este arsenal jurídico fue interpretado por el Tribunal Constitucional mediante el precedente dijo que en lo adelante se le permita al querellante o acusador particular solicitar al juez las medidas necesarias para asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso penal, TC/0362/19. Ante de este precedente el TC se había pronunciado también en la TC/0259/14. Estos precedentes se imponen a todos los poderes del Estado y por supuesto al Poder Judicial conforme al artículo 184 constitucional.

Los tribunales penales del Poder Judicial ya han aplicado estos precedentes. En este sentido, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, en la cual revoca una resolución de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Juan Sánchez Ramírez y ordena que conozca la medida de coerción solicitada por la parte querellante.

Desconocimiento

Todo este andamiaje jurídico fue desconocido por el juez de la instrucción en competencia de jurisdicción privilegiada de la SCJ recientemente cuando en ocasión de una solicitud de medidas de coerción de una víctima del delito de desacato contra el ministro de Relaciones Exteriores al rechazar dicha solicitud en virtud de que la víctima no tiene calidad jurídica para presentar dicha solicitud.

No reconocer la facultad de la víctima en solicitar medidas de coerciones contra su victimario, representa una involución de las reivindicaciones que trajo consigo el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, por cuanto sus contenidos procuran que las actuaciones penales sean monopolizadas por el Ministerio Público, lo cual hace que la acción del ciudadano se convierta en la de mero colaborador de este, descansando en manos del Ministerio Público todo lo relativo a la formulación de la acusación e impulso de la acción penal.

El Juez de la SCJ con esta decisión despoja a la víctima no solamente de una tutela judicial efectiva, sino que la desampara y la pone en manos de un Ministerio Público que no procesa a los funcionarios de turno.

Juez de la instrucción de la SCJ al desconocer la capacidad jurídica de la víctima en solicitar medidas de coerciones independiente al Ministerio público desconoce precedente del TC, que avalan que la víctima puede ir directamente donde el juez a pedir coerción contra su verdugo penal.

jpm-am 

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Felix
Felix
1 dia hace

Estoy de acuerdo con ese planteamiento al igual que me quejo del porqué la ley permite que se pueda recurrir un auto de no ha lugar, pero no se pueda recurrir el auto de apertura, eso no es equitativo.