La sanción penal

Por EDGAR MORENO

Decía Michel Foucault que la prisión (que aunque es un recinto diseñado para la ejecución de las sentencias de privación de la libertad, pero que en nuestro país y muchos otros países de la América Latina, también es utilizado para recluir allí a las personas que sobre ellas pesa una medida de coerción de prisión preventiva), no es otra cosa que un instrumento de reclutamiento para el ejército de privado de la libertad, el cual fracasa, porque sencillamente termina convirtiéndose en una fábrica de delincuentes.

La existencia de la sanción penal, de la que debemos prescindir, según los abolicionistas del Derecho Penal, o la que debemos conservar y endurecer, según los partidarios de que el Derecho Penal es el último de los medios de control del cual se puede asir la sociedad, para enfrentar las conductas más lesivas, y que a través del cual se protegen Bienes Jurídicos (Roxin y Hassemer), nos guste o no, es entendida por la mayoría, como unmal necesario, esto es, una necesidad para poder mantener a vigente una convivencia social y pacífica entre los ciudadanos.

De hecho, la sanción penal (el castigo), que es el fundamento y fin de la Culpabilidad (sin descartar la posibilidad del empleo de excusas absolutorias), como categoría del delito, y que se encuentra ínsita en la norma penal, como consecuencia jurídica del comportamiento injusto, determinar su verdadero propósito, ha sido una ardua tarea de tantos años, en la que dogmáticos, doctrinarios y penalistas, no han podido coexistir en un planteamiento que defina su verdadero fin.

Y es que, la discusión sobre cuál es el fin de la sanción penal,  así como si es o no es necesaria la existencia en toda sociedad democrática de la misma, desde tiempos inmemoriales, se ha mantenido en terreno de infertilidad, pues ninguno de los bandos (defensores / detractores), ha logrado convencer al resto, para el sustento de su posición.

Lo que sí es cierto es que en algunas sociedades de la actualidad, gracias al populismo penal que ocupa los titulares de los más importantes medios de comunicación, se han incrementado y endurecido las sanciones penales, como es el caso de México, que a principio de los años 90, su catálogo de infracciones no llegaba a 100, y hoy, aunque parezca una exageración, alcanzan más de las 500 infracciones.

Pareciera que como consecuencia del fracaso del Estado de la Federación Mejicana en su política criminal, el populismo se ha apoderado del pensamiento de los legisladores mejicanos, quienes han optado como panacea frente al descontento colectivo, un incremento inusitado en la criminalización de más conductas, algo ácidamente criticado por el fenecido profesor Winfried Hassemer, que afirmaba que el legislador debe criminalizar solo las conductas verdaderamente delictivas y no las que le parecen necesarias para ¨proteger¨ intereses económicos, administrativos, ambientales, etcétera, promulgando leyes contra el individuo con el argumento de que se protege a la colectividad.

Todo, literalmente, se ha criminalizado y penalizado en el país azteca, produciendo esa situación una verdadera hiperinflación penal, pues llegaron, aunque luego dieron marcha atrás, ha criminalizar no solo las miradas con un contenido lascivo, sino también hasta las conductas celosas entre las parejas, infracción denominada como celotipia, patología caracterizada por una pasión enfermiza a celar.

La antítesis de la experiencia mejicana, se ha producido en los países del norte de Europa (nórdicos), me refiero a Finlandia, Noruega, Suecia, Dinamarca, y porque no, Holanda, donde como resultado de la implementación de ciertas políticas públicas que tienen que ver con la política criminal de esos Estados, la tendencia ha sido, cuando no es a la descriminalización de muchos comportamientos, ha sido entonces la desprisionalización de las sanciones penales en ciertas infracciones, una especie de deflación penal a favor de los ciudadanos.

Por ejemplo, en Holanda, por solo citar un caso, se han cerrado 8 cárceles por falta de presos, lo que le ha producido no solo un recorte en el presupuesto carcelario, sino que, de esas vacantes, le han rentado a Bélgica uno de esos centros penitenciarios desocupados (Tilburg), con lo que le ingresan cerca de 30 millones de Euros.

El propio presidente de los EEUU, Barack Obama, ha pedido una revisión del sistema penal en los Estados Unidos, una instancia que lo que procura es racionalizar la sanción penal, despojando de penas severas, a infracciones cuyos resultados lesivos (tanto a la sociedad como a los particulares), no se corresponden con el castigo, y que permite mantener una comunidad carcelaria súper poblada (sobre los dos millones de privados de su libertad), y que le cuesta a ese país, sobre los 80 mil millones de dólares anualmente.

De manera que, la sanción penal, que ha sido, es y será un tema muy álgido para algunos, y muy árido para otros, desde finales de los años 90, especialmente en algunos países europeos, comenzó a humanizarse, pues se permitió que los jueces impusieran como castigo horas de trabajo en servicio a la comunidad, en vez de una privación de la libertad en un centro penitenciario.

En nuestro país, y muy a pesar del clamor de la mayoría, que defiende la tesis de que a mayor castigo se disuade mejor el crimen, el nuevo Código Penal que entra en vigencia el 19 de Diciembre de este año, contempla la semi libertad, una especie de diferimiento del cumplimiento de las penas para ciertas infracciones (con el consentimiento de las víctimas), esto es, días de la semana trabajando (días laborables), y los fines de semana (viernes en la tarde hasta las primeras horas del lunes), cumpliendo la pena en un penitenciario.

Por ejemplo, el artículo 64 del nuevo Código Penal Dominicano, dispone que la  semi libertad es el régimen que obliga al condenado a pasar un mínimo de horas o de días en prisión, pero que al mismo tiempo le permite destinar el resto del tiempo fuera del penitenciario, cumpliendo una de las actividades que están previstas en el mismo código.

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