La intima convicción y la verdad

imagen
El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ 

La íntima convicción consiste en la libertad que tiene el juez al momento de valorar la prueba, que solo se basa en nociones subjetivas como la moral, creencias o conocimientos, dificultando motivar la decisión o sentencia que dirime o resuelve el diferendo, asunto o caso del que fue apoderado. De modo que, tal creencia no objetiva puede ser contraria a la realidad o verdad.

Los jueces no pueden conocer de oficio o a motus propio un asunto determinado sino que es necesario apoderarlos mediante los medios y procedimientos establecidos por la ley, correspondiendo cuando esto sucede al administrador de justicia examinar su competencia para determinar si tiene actitud para conocer el caso, dado que, si no está facultado para ello cometería un exceso de poder.

Después de verificar que está autorizado por la ley tiene la obligación de fallar o dictar sentencia por disposición expresa del Código Civil que es la fuente principal del derecho común con aplicación general y que textualmente expresa: “El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia”, o sea, que si no existe un mandato expreso y claro de la ley tiene que recurrir a las demás fuentes del derecho como la jurisprudencia o decisiones de los tribunales, la doctrina u opinión de los expertos en la materia de que se trate, la costumbre y en algunos casos y bajo ciertas condiciones los usos o cualquier otra admitida.

En justicia no basta tener un derecho, es necesario invocarlo y hacerlo valer por las vías y procedimientos prescritos por la ley y especialmente por la principal que es la constitución en lo que se conoce como el debido proceso que se impone tanto al juzgador como a las partes y que en su parte capital establece: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona en el ejercicio de sus derechos o intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen”.

Quien alega un hecho en justicia debe someter la prueba correspondiente de acuerdo al principio general plasmado en el indicado Código Civil y que es aplicable en todas las materias y por ante todas las jurisdicciones. Después de ser obtenida y aportada al proceso de manera legal el juez tiene que darle su verdadero valor y no desnaturalizarla o atribuirle un significado y alcance que no tiene.

El juez debe convencerse de que ese elemento de juicio corresponde a la realidad del hecho, suceso o evento, pero, su íntima convicción específicamente en el aspecto penal que es donde con frecuencia se manifiesta, está supeditada o limitada por el Código Procesal Penal al disponer: “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba”.

Cuando se refiere a las cortes o tribunales colegiados expresa: “Normas para la deliberación y votación. Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión”.

Puede decirse entonces que, la íntima convicción es el convencimiento interno al que arriba el juzgador como consecuencia de la sana administración de los elementos de prueba, por lo que, para emitir su fallo deben existir elementos contundentes de carácter objetivo, en el estado actual de nuestro derecho.

jpm-am

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
3 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Jose Espiritusanto
Jose Espiritusanto
3 meses hace

Magistrado, cada uno de sus arriculos son catedras condensadas!!!

Miguel
Miguel
4 meses hace

Excelente escrito sin desperdicio alguno

DR. GUILLERMO GALVAN.
DR. GUILLERMO GALVAN.
4 meses hace

NADIE HABIA ESCRITO SOBRE ESE TEMA, MUY INTERESANTE, DE LECTURA OBLIGADA PARA JUECES Y ABOGADOS. MARAVILLOSA INICIATIVA DEL MAGISTRADO BLAS FERNANDEZ, LO CUAL LO PINTA COMO UN HOMBRE FUERA DE SERIE.