La competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La República Dominicana es signataria de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) desde el año 1978, reconociendo posteriormente, mediante una comunicación del Poder Ejecutivo de fecha 19 de febrero del año 1999, el instrumento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que ha condenado en múltiples ocasiones a nuestro país por violación de derechos humanos de nacionales haitianos ante esta disyuntiva surge la siguiente interrogante: ¿Qué validez jurídica tiene el reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizado por el Poder Ejecutivo? Debemos señalar en primer término, que nuestra carta sustantiva, expresaba claramente en el artículo 37, numeral 14, sobre las atribuciones del Congreso Nacional, lo siguiente: «Son atribuciones del Congres aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.» Dicho concepto se encuentra además consagrado en nuestra actual Carta Magna, proclamada el 26 de enero del año 2010, específicamente en su artículo 93, acápite (L). Lo que demuestra que el constituyente siempre ha delegado estas atribuciones en el Poder Legislativo. En tal sentido, al realizarse dicho reconocimiento de manera irregular por uno de los poderes del Estado, sin la aprobación del Congreso Nacional, deja sin ningún valor jurídico dicho reconocimiento. Asimismo, para efectos jurídicos internos como internacionales, tenemos que señalar que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 2, inciso a) se define lo que es un Tratado Internacional, de tal manera que: “se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciónì particular. Ahora bien, la jerarquía de los tratados internacionales en el orden jurídico interno, cualquiera que sea la materia de que trate, es regulada por la constitución poliìtica de los propios Estados. Si bien el derecho internacional rige la celebración, la validez y la terminación de los tratados, es el derecho interno el que designa el órgano que tiene competencia para celebrarlos; asíìlo disponiìa la Convención sobre tratados, adoptada en La Habana el 20 de Febrero de 1928. En el articulo 1 se establecia lo siguiente: “Los tratados serán celebrados por los poderes competentes de los Estados o sus representantes, según el derecho interno respectivo”. Corresponde también al derecho interno señalar los requisitos que deben cumplirse para el perfeccionamiento de los tratados asíì como la jerarquía que éstos tienen al interior de un Estado. Fijaos bien, no negamos que la República Dominicana es miembro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya que la misma contó con la aprobación del Congreso, sin embargo esto no ocurrió con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, cabe destacar que de los 34 países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), sólo 21 de ellos han firmado y ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Los siguientes países no son miembros de la Convención: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Canadá, Estados Unidos, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, St Vicente y las Grenadines, Trinidad y Tobago y Venezuela, estos dos últimos países denunciaron la Convención, saliendo de dicho mecanismo, de conformidad con el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El citado artículo establece que :»los Estados Partes podrán denunciar esa Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras Partes.» El supra indicado artículo señala además que «dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto». Del análisis de los diversos casos a que han sometido nuestro país, paradójicamente podemos notar una participación muy activa de países que no forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y sin embargo promueven sanciones contra República Dominicana por la supuesta violación de derechos humanos. Finalmente, nuestra opinión legal es que la República Dominicana no debe acatar ninguna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por carecer esta Corte de competencia jurídica para juzgar nuestro país en el ámbito internacional.

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