JCE declina al TSE instancias depositadas por juntas electorales
SANTO DOMINGO (EFE).- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) conoció este martes en sesión administrativa extraordinaria distintos asuntos, entre ellos un informe del presidente del organismo, en el cual se introdujeron varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE).
La JCE destacó, en nota de prensa, que durante la reunión se informó que las Juntas Electorales de Nagua, Cabrera y Tamboril, al igual que la Junta Electoral de Bánica, concluyeron con el proceso de revisión de votación del nivel C y C1 congresual, y de los votos nulos y observados del recién concluido proceso electoral.
Sobre los informes de las direcciones de Elecciones e Informática, se conoció del acta remitida por la Junta Electoral de Neyba, en la que se hace contar que por razones de seguridad física y temor de los miembros, por sus familias y la paz en el municipio, estos no incluyeron en el Boletín las actas del Nivel C 1 de ocho colegios electorales.
En relación de los municipios de Azua y Oviedo enviaron una acta que contiene acciones de escrutinio que por su naturaleza tienen características contenciosas, acordando el pleno de la JCE declinar al Tribunal Superior Electoral los expedientes de estos municipios, para que sea esta alta corte que determine, en el ejercicio de su fuero, lo que corresponde.
Se conoció de varias acciones incoadas por los ciudadanos que en el período electoral ostentaron la condición de candidatos de los Partidos Alianza por la Democracia (APD), Alianza País, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Partido Revolucionario Moderno (PRM); así como de la instancia del 19 de mayo del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y otra instancia de fecha 22 de mayo de 2016, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) referida a la emisión de boletines provisionales.
Aunque el pleno de la JCE entiende que estos referimientos fueron conocidos y decididos por el Tribunal Superior Electoral en fecha 14 de mayo del 2016 mediante sentencia TSE-268-2016 sobre el particular y estas instancias ser reiterativas sobre un tema ya juzgado el pleno decidió remitir estas acciones al Tribunal Superior Electoral a los fines correspondientes.

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