Experto en derecho constitucional aclara sobre procedimiento para aprobar ley de reforma
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El experto en derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, negó que para aprobar la ley que declara intención de reformar la Constitución de la República se requiera de las dos terceras partes de una de las cámaras legislativas.
Aclaró que para ello sólo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas.
“Es una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución”, argumentó.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, comentó que se cae con el precedente que data desde la Constitución de 1966 el argumento de que se necesita las dos terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma.
Indicó que cuando se trata de la revisión de la Constitución, por parte de la Asamblea Revisora, se habla de las dos terceras partes de los presentes, pero si se refiere a la ley que declara la necesidad de la reforma, se habla una simple ley, sin referencia a que sea orgánica ni que se requiera mayoría agravada.
“Se ha tratado de traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma”, apuntó.
El jurista planteó que por ningún lado que se vea se puede alcanzar la conclusión válida de que se requiere una mayoría agravada para esta ley.
Consideró que actualmente no se requiere una ley orgánica para reformar la Carta Magna, porque si hubiese sido así, el constituyente hubiera aprobado en segunda lectura esa mayoría agravada o dejara establecido expresamente la necesidad de una ley orgánica.
“El sistema que tenemos, que se remonta a la Constitución de 1966, es un modelo de reforma que se establece por vez primera con los textos que aparecen en nuestra Constitución actualmente, en la Constitución de1959”, adujo.

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