Estado social de Derecho

imagen
El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

Desde hace unas décadas ha surgido en el ámbito internacional un nuevo paradigma del Estado, el cual implica una transformación profunda de las funciones que le corresponden a éste, al igual que se procura modificar las relaciones entre el Estado y las personas que lo integran, constituyéndose en imperativos estatales el respeto de la dignidad humana, la igualdad, la libertad, entre otros.

El nuevo modelo que propone el Estado Social de Derecho consagra la dignidad humana como un principio que considera al ser humano como la razón de ser del actuar estatal, y por ende, se constituye en una tarea prioritaria el hacer efectivos los derechos fundamentales de todos, concebidos de manera integral.

El concepto, que inicialmente tenía una definición bastante vaga y general, se ha ido perfeccionando a través de la legislación y la jurisprudencia, estableciendo principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, la salud, entre otros.

Bajo los gobiernos conservadores los reclamos de tales reivindicaciones eran consideradas un atentado contra el orden público, por lo que las medidas que se adoptaban eran, en la mayoría de los casos, de carácter represivo.

Bajo el nuevo criterio de Estado Social de Derecho se deja claro la responsabilidad del Estado de garantizar a sus súbditos, sobre todo a aquellos que se encuentran bajo un estado de debilidad, unos mínimos relacionados con alimentación, salud, vivienda, educación. Que no se entienden como una simple dádiva otorgada por caridad de parte del Estado, sino como el reconocimiento efectivo de derechos para todos.

Bajo la concepción del Estado Social, la igualdad no sólo se predica desde el punto de vista de la ley, como ocurría bajo el paradigma del Estado liberal clásico, sino que a esa igualdad formal se le agregara la denominada igualdad material.

Se entiende entonces, que no es suficiente con que todos sean iguales ante el Derecho, lo que trasciende ahora es la igualdad real, que se refiere a que tiene que haber una satisfacción mínima de ciertas necesidades, como las ya señaladas, para todos sin distinción.

No basta con predicar que la persona es libre e igual frente a sus semejantes, si no tiene asegurado un conjunto de elementos materiales mínimos a partir de los cuales pueda desplegar todo su potencial humano.

Como consecuencia de lo anterior, el Estado debe abandonar su actitud pasiva y asumir la responsabilidad de acudir en la ayuda de aquellas personas que por circunstancias físicas, sociales, históricas han sido marginados del goce de los derechos que corresponden a todos.

El simple reconocimiento de algunos derechos, como el del trabajo, la seguridad social, la asistencia médica, por sí solos no caracterizan un Estado Social.

Lo anterior quiere decir que la entera organización del Estado, a través de sus distintos órganos, debe estar inspirada en la idea del Estado Social, comenzando, por supuesto, por el reconocimiento explícito como derechos fundamentales de los derechos sociales.

Finalmente, conviene dejar claro que, a diferencia con el Estado del Bienestar, el Estado Social de Derecho no busca avanzar hacia el socialismo; no intenta transformar al Estado en propietario de los medios de producción ni se ve como promotor de igualdad social en un sentido amplio.

jpm-am

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios