Escuela Filosófica Penal

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Desde los siglos XVII y XVIII, la atención de los filósofos y de los juristas, se encauza hacia los problemas primordiales del derecho penal, teniendo por base la filosofía. Empezó a investigar, principalmente, las cuestiones relativas al origen del derecho de castigar y al fin y modos de la pena.

Esas investigaciones de base filosófica, originaron la escuela de filosofía penal, que ya en el siglo XVII tuvo sus predecesores, en disímiles países y sus cultores en los siglos XVIII y XIX, y que ejerció un dominio decisivo sobre las legislaciones penales de aquella época.

Entre los filósofos que pueden ser considerados como autores de principios notables para la organización de la estructura filosófica del derecho penal, hay que citar a los ingleses Thomas Morus Moore y Hobbes, especialmente. Tomás Moore, en su célebre obra titulada Utopía (Londres 1517), escrita en latín.

Debe intentarse la lucha contra el delito, afirma él, por medio de buenas entidades penales; y al desgraciado que no tuvo fuerza para resistir la tentativa, se le debe tratar con humanidad. El mismo filósofo considera la pena de muerte y al modo de aplicarla en su época a los casos de hurto, como inútil, de peligro público y considerable injusta.

Hobbes instituyó, en sus famosas obras De cive, Londres 1642) y Leviathan (Londres 1651), la teoría del contrato social. Según él, para evitar el horrible estado de guerra de todos contra todos, debían los individuos hacer entre sí un tratado de paz. Este contrato social, tenía por principal fin la seguridad de todas las personas que viven en sociedad.

Seguridad  que se logra por medio de las penas que causen al delincuente un mal mayor que el bien que el delito pudo haberle proporcionado. Otros autores, como el inglés Locke y el holandés Spinoza, atacaban los principios fundamentales del derecho penal de aquellos tiempos, es decir, la tesis de la intimidación. En lo relativo al derecho de castigar hubo varios criterios y Teorías entre escritores de la escuela filosófica.

Sostenían algunos que el hombre en el estado primitivo, tenía apenas un derecho, el de existir, y, por tanto, el de defender su vida. Cuando los hombres organizaron un estado decía, conferían al soberano aquel derecho, y por esta razón, tenía el estado, propiamente, el derecho de castigar, entendido como de seguridad que es la base exclusiva de ese derecho.

Para el notable  filósofo Emmanuel Kant, el derecho de castigar es el que asiste al soberano, para causar un mal al ciudadano por motivo de la infracción cometida. Para otros autores, el fundamento de todas las disciplinas y, por tanto, del derecho de castigar, reside encierra noción de lo justo, lo bueno y lo bello; y esta noción es no sólo el fundamento de la ética, sino sería vana e irrisoria toda discusión sobre ese fundamento.

Esta idea o noción es concedida  al hombre por Dios y  exige que el bien reciba bien y el mal reciba mal. En esto reside el fundamento del derecho de castigar. Otros sostenían que el derecho de castigar por parte del estado, considerado como una persona moral, deriva de las injurias que recibe. Este derecho conoce, del estado el de castigar a los hombres malos.

Hay filósofos que razonaban de la manera siguiente: el hombre que conscientemente hace resistencia a la ley, no puede ser incluido en el número de los que gozan de las prerrogativas del derecho; aquel que delinque por culpa, no puede formar parte del número de los que cumplen las disposiciones legales. Por esto decían, es que los individuos capaces de derecho, deben ser capaces de pena.

Cada lesión del derecho, atenta contra las reglas que norman el estado; y el agente de la transgresión debe ser proscrito. Más, como las razones políticas que existen para realizar esa exclusión, no pueden ser impuestas fácilmente, deben sustituirse por una institución jurídica, es decir, por la pena. Ciertos filósofos buscaron el fundamento del derecho de castigar en el derecho natural, alegando que el hombre tenía sus derechos y sucesivamente a ellos el deber de defenderlos.

Todos los ciudadanos debían estar obligados a respetar tales derechos: y el hombre puede y tiene obligación de protegerlos contra aquellos que los violan: de allí nace el derecho de castigar. Filósofos hay también que pretenden derivar el derecho de castigar del principio de la prevención, que cuando según ellos se debe aplicar a los individuos que ponen en peligro la seguridad del derecho.

Tal prevención, es legítima porque es necesario conservar el estado de justicia, contra el que comete un delito. Es esto lo que justifica la pena. Sabemos, que cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiere proteger.

Sabido es también, que en los tiempos pretéritos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación taia consecuencias no solo para el ofensor sino también para todo los miembros de su familia, clan o tribu.

jpm-am

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