Energía y Minas emite resolución para regular explotaciones mineras
Santo Domingo, 1 may (EFE).- El Ministerio de Energía y Minas emitió una resolución relativa los plazos de las solicitudes de exploración mineras así como para regular la explotación, con el objetivo de llenar vacíos normativos y reducir la discrecionalidad administrativa, informó hoy la Presidencia en un comunicado.
El vacío normativo hasta la emisión de la resolución R-MEM-REG-002-2017 afectaba áreas potenciales del interés del Estado y suponía que las solicitudes en trámite podían mantenerse inactivas por un período prolongado, esperando a completar la entrega de documentos o su perfeccionamiento.
Al no existir límite de plazos para completar las peticiones, los solicitantes mantenían de manera indefinida el derecho de prelación, de modo que otros interesados en las mismas áreas y con planes concretos no podían solicitar las concesiones.
Esta situación afectaba al derecho de estos interesados y los intereses del propio Estado, y podía prestarse a maniobras especulativas, apunta la nota.
La resolución de Energía y Minas establece un máximo de tres oportunidades ante la Dirección General de Minería, organismo adscrito, para perfeccionar, subsanar, corregir, añadir o entregar documentos sobre el mismo aspecto de una solicitud, así como unos plazos para que, en caso de incumplimiento, se declare la renuncia del solicitante de concesión minera.
«Estamos trabajando seriamente en reforzar todas las normativas y reglamentos en procura de agilizar y transparentar los procedimientos. De esta forma, eliminar la discrecionalidad, que es el caldo de cultivo para la corrupción», explico el ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde.
El primer requerimiento de perfeccionamiento tiene ahora un plazo de 30 días hábiles, y puede consistir en la entrega o corrección de documentos adicionales.
Si el solicitante incumple este plazo, se le notificará un segundo plazo de 20 días hábiles y, si persiste el incumplimiento en esos plazos, habrá una tercera y última prórroga de 10 días hábiles.
En caso de que no cumpla estos tres plazos, en los siguientes 30 días hábiles el MEM o la Dirección General de Minería emitirán el acto de Declaratoria de Renuncia. EFE

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