El transfuguismo y los legisladores
La legislación electoral dominicana define solamente el transfuguismo, pero no estableció consecuencias. El artículo 2 de la ley 15-19 define quien es un tránsfuga y dijo: Tránsfuga, se atribuye a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas.” Entonces la ley expresa que hay transfuguismo quien se convierte en tránsfuga.
En el derecho comparado y el origen de esta figura política es y aplica para aquellos parlamentarios (representante) que se apartan del partido que lo llevo al poder parlamentario y se van a otro o forma un partido independiente.
La jurisprudencia colombiana, la Corte constitucional ha calificado al transfuguismo como una modalidad de “deslealtad democrática”, pues se basa en un fraude a la voluntad del elector. En tal sentido, insiste en que “las claras relaciones existentes entre los partidos políticos y la conformación y funcionamiento de los grupos parlamentarios explican el rechazo a la práctica del transfuguismo, entendido, en términos amplios, como una deslealtad democrática. En efecto, dicho fenómeno perverso, constante en partidos políticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina “electoral volatility”, denota en el elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposición de intereses personales y egoístas sobre aquellos programas e ideario del partido político que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular, y por supuesto, un fraude a los electores. (…).
La sentencia No. 39-2016 del Salvador sobre el transfuguismo dice que es un fraude al elector y se puede manifestar mediante: (i) el transfuguismo, que implica el abandono voluntario de una posición política representativa, adoptando una distinta de la que se ofreció y fue decidida así por los electores, para ingresar a otro grupo parlamentario existente o creando uno nuevo; (ii) la situación que se produce cuando un Diputado abandona el grupo parlamentario del partido político que lo postuló para el cargo, y se declara «independiente», bajo el argumento de hacer uso de la garantía establecida en el art. 125 Cn., o de ejercitar el derecho asociarse a un partido político -art. 7 y 72 ord. 2° Cn.-; (iii) la situación del Diputado que es expulsado de su partido político e ingresa a un grupo parlamentario existente o crea con otros Diputados un nuevo grupo parlamentario autónomo; y (iv) la situación del Diputado que ingresa a un partido político que no participó y por lo tanto no contó con el apoyo político en las elecciones correspondientes.
Todos los supuestos anteriores constituyen un fraude a la Constitución, y por lo tanto producen efectos nocivos al sistema político democrático.
En todos los casos señalados, la jurisprudencia constitucional comparada ha indicado efectos negativos del transfuguismo sobre el sistema de representación política y apunta que esta conducta política afecta el principio de falseamiento de la voluntad real de los electores expresado en el ejercicio del sufragio activo, aspecto consustancial a la democracia representativa y produce un debilitamiento del sistema de partidos.
De igual forma, la práctica del transfuguismo conduce a la falta de credibilidad de la ciudadanía en la clase política y, consiguientemente, al deterioro de la cultura política democrática, porque las personas, ante la deslealtad del elegido, ven modificada la expresión de su voluntad política sin su intervención.
Finalmente, afecta la gobernabilidad democrática porque cambian la configuración inicial establecida por el pueblo en las urnas, incluso, según el caso, incidiendo o favoreciendo en la creación dé «nuevas mayorías» en los órganos de representación política, en detrimento de la operatividad de la oposición política existente.
En la legislación electoral comparada esta conducta tiene consecuencias. Por ejemplo, si un representante se va otro partido o forma uno independiente, la curul queda en poder del partido que la gano. En nuestra ley electoral no hay consecuencias. Solo se define pero la ley no impuso ninguna consecuencia.
si usted como gobierno estafa a los votantes cambiando diputados o senadores por los cuales los sufragantes votaron, entonces en menos de 4 años se van.
pienso que el artí**** es informativo, ahora sabemos que el congreso de danilo medina eliminó en la ley 15-19 la parte relativa a la curul de un tránsfuga, no se contempló que si se declara independiente o se va a otro partido pierde la curul y, el partido que ganó la curul se queda en el partido y tiene derecho a someter una terna para sustituir al tránsfuga, fue danilo medina que impidió que se contempla en la ley, ahora tienen ese tollo.