El relajamiento del poder de reforma constitucional
Por EDGAR MORENO
El más reciente de los acuerdos a los que nos tienen acostumbrados las élites políticas minoritarias dominantes de nuestro país (PLD, PRD, PRSC y aliados a estos), cuyo fin fue continuar con el relajamiento del poder de reforma constitucional, se produjo como continuidad del famoso Pacto de las Corbatas Azules, con el que Leonel Fernández negoció con el genio matemático, empresario y seudo líder del otrora glorioso PRD, Miguel Vargas Maldonado, para que en la reforma constitucional del 2010, se eliminara del artículo 49 de la Constitución del 2002 el nunca jamás, y con ello lograr rehabilitar políticamente al primero, y al accidente de la historia del año 2000.
Ese artículo 49, que establecía que el Poder Ejecutivo se ejercía por el Presidente de la República, quien sería elegido cada cuatro años por voto directo, y que disponía que el Presidente de la República podría solo optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, le prohibía postularse al mismo cargo de por vida al Sr. Leonel Fernández, con el que lo jubilaban a temprana edad (como en los EEUU), a lo cual se resistió desde siempre, razón principal por la cual acudió al genio de MVM, como panacea de su salvación.
Todo aquello, a pesar que en las consultas que se produjeron en todo el país, una gran parte de los consultados, cuando se les preguntó sobre el artículo 49 de la constitución del 2002, estuvieron de acuerdo en que se mantuviera invariable, pues favorecían el modelo norteamericano de dos (2) períodos y nunca jamás, a lo que sus promotores y redactores, hicieron caso omiso, imponiendo una modificación a ese artículo, que era el mero resultado del acuerdo de dos personas, Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado.
El resultado de ese genial acuerdo implicó un restablecimiento de la reelección indefinida no consecutiva, con el establecimiento del actual artículo 124, con el que se abrió la puerta que le posibilita a Leonel Fernández, al propio Miguel Vargas Maldonado y a los demás aspirantes a la presidencia de la República, presentarse como candidatos presidenciales mientras vida tengan.
Colombia, que aún reconociendo que padece de múltiples problemas sociales internos que datan de más de cincuenta años, pero que en materia constitucional (Tribunal Constitucional Colombiano) se ha convertido en un referente para nuestra Suprema Corte de Justicia y nuestro Tribunal Constitucional, para evitar el relajamiento del Poder de Reforma, introdujo en su texto constitucional, clausulas intangibles o pétreas (que en teoría casi nunca se pueden tocar), con las que le puso punto final al tema de la reelección.
¿Qué movió a Colombia, que tiene en Álvaro Uribe Vélez otro Leonel Fernández, a introducir una clausula intangible (muy dura y que no se puede tocar fácilmente) en su constitución? Fuedebido al afán desmedido del Sr. Uribe Vélez, como aquí lo tiene el Sr. Leonel Fernández, de ser presidentes mientras vida tengan, que movió a los colombianos a la instauración de clausulas intangibles en su constitución, con las que ya no podrá llevarse a la realidad tan fácil, el antojo y los caprichos del gobernante de turno, con lo que su círculo íntimo acostumbra a buscar que se permita y abra paso la posibilidad de revivir la reelección presidencial, toda vez que el período presidencial y constitucional entra en su recta final.
Lo que quiere decir, que nosotros perfectamente podemos, si quisiéramos y existe voluntad política en esas élites, incluir un simple ítem en el texto constitucional (en el mismo artículo 124), con el que se le cerraría definitivamente la puerta a la reelección presidencial, dejando solo como posibilidad abierta de una modificación al 124, una consulta popular vía un referendo (para que el pueblo soberano decida, pues él es quien manda), pero no consultando el 30% de los inscritos en el padrón de la JCE, sino el 75% de los inscritos para votar.
Pero, ¿Que es realmente lo que implica el establecimiento de cláusulas de intangibilidad en un texto constitucional? Sencillamente implica ponerle un límite tal al poder de reforma, y que solo por medio del poder constituyente (que es soberano) se podría lograr una modificación constitucional de ciertos artículos, como pudiera ser el 124 de la constitución vigente, pues como afirman algunos doctrinarios, como el poder de reforma es inferior al poder constituyente, este último le despoja de competencia para reformar los artículos de intangibilidad.
Y es que el Poder Constituyente, como es soberano, por provenir del pueblo mismo, a diferencia del Poder de Reforma, puede crear normas que, en principio, no son sujetas a revisión (irreformables).
Por supuesto que las clausulas de intangibilidad no son como el oro, que por lo regular nos gusta a todos, por lo que ellas encuentra el disenso y las críticas más ácidas, en la propia clase política, que considera que no solo le coloca un límite al poder de reforma, sino que es políticamente inaceptable y jurídicamente improcedente, pues considera (la clase política) que con tal impedimento, se vulnera el principio de igualdad de rango de las normas, con lo que se produce una expresa contradicción.
Un referente que podríamos tomar en consideración para terminar con el relajamiento del Poder de Reforma a la Constitución, lo constituye el artículo 268 del texto constitucional vigente, que establece que en lo relativo a la forma de gobierno del Estado dominicano, ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno, por lo que siempre deberá ser civil, republicano, democrático y representativo.
Lo que quiere decir, que el artículo 124 solo debería ser modificado por un poder constituyente, previa la realización de un referendo, que sea el resultado, repito, no de lo que establece la parte in fine del artículo 272 actualmente, que es el 30% de los inscritos para votar en la JCE, sino las tres cuartas partes de los inscritos (75%), y que su aprobación requiera, no una mayoría absoluta (50% más un voto), sino las mismas tres cuartas partes (75%) de los que participaron en la consulta.
Y es que, un referendo, en realidad es, además de una consulta popular, una de las garantías en que descansa el Estado Constitucional. De hecho, y contrario a los muchos piensa, su objeto (misión) no es legitimar una reforma (como acto de soberanía del pueblo), sino de convertirse en un control, en una garantía, a los fines de evitar que el Poder de Revisión asuma el rol y la competencia que deben ser exclusivos del Poder Constituyente.
jpm
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