El Principio de Responsabilidad Penal

Jurídicamente, las personas se clasifican en dos grupos, las físicas y las morales. Las primeras se refieren al ser humano, considerando a éste como un ente individual capaz de asumir obligaciones y ser titular de derechos; en cambio las segundas aluden a aquellos entes dotados de personalidad jurídica que suelen designarse como persona colectiva, persona social o persona moral.
La Pregunta que surge es: ¿Puede una persona una cosa que no física (jurídica o moral), que no piensa, que no discierne, incapaz de materialmente accionar, tener responsabilidad penal?
Yo creo que el tema de la responsabilidad civil no está en discusión, pues ciertamente una persona jurídica, con su patrimonio, perfectamente puede responder y cumplir con el derecho al reparo del que alega que ha recibido una afectación por parte de ésta, e incluso con el pago de multas administrativas, pero, ¿debería responder una persona jurídica con sanciones penales como la multa ordinaria? Y es claro que la cárcel la descartamos por la imposibilidad material de concretizar una medida como esa con algo que físicamente no existe.
Vuelvo a las preguntas: ¿Cómo puede la involuntad generar responsabilidad? ¿Cómo puede algo que carece de voluntad real, q no discierne, que no piensa, que tiene conducta material, sino que otros lo hacen por ella (como un incapaz), es decir, algo inmaterial, reconocérsele una voluntad sin tenerla, algo que solo puebla en la mente, y encima adjudicarle responsabilidad penal?
Si la ausencia de conducta no genera delito (nullum crimen sine conducta),de ahí que son elementos negativos de ésta el movimiento reflejo, el estado de inconsciencia y la fuerza irresistible, ¿Cómo algo inhumano, sin consciencia, incapaz de decidir por sí misma, genera responsabilidad penal?
Si los animales que son seres vivientes, que toman decisiones (reconociendo que lo hacen sin raciocinio), pero que son capaces de aprender, no son imputables, ¿Cómo puede ser imputable una invención del hombre llamada persona jurídica que se puede crear como un artificio y disolverse sin su voluntad (pues no tiene)?
La responsabilidad civil de la persona jurídica, repito, es entendible (con su patrimonio), pero la penal no es más que otro invento de los doctrinarios al servicio de los que patrocinan y crean las normas (los políticos), para protegerse y encubrir sus inconductas, pues una cosa inmaterial jamás podría ir a la cárcel, así que la multa sería una especie de cambio de cárcel por multa en relación a sus directores, los que verdaderamente tienen voluntad para accionar.
Resulta que ya el delito no es el resultado de una conducta humana, consciente y voluntaria (como siempre ha sido), sino una decisión individual, consciente y voluntaria, pues ya el concepto delito también congloba la ficción de la persona jurídica como generadora (por voluntad del legislador), de responsabilidad penal.
Esto, a pesar que la categoría de la culpabilidad (Teoría del delito) supone ser estrictamente humana, lo cual termina demoliendo el principio de responsabilidad penal como garantía de que nadie es responsable por el hecho del otro. Es decir, ahora una ficción llamada persona jurídica, incapaz de razonar, de pensar y mucho menos entender los preceptos legales, y por lo tanto incapaz de procesar la trascendencia de su inconducta, de su propia involuntad, se le puede atribuir responsabilidad penal.
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, Manuel Marchena, es de opinión que la responsabilidad del directivo es indispensable para desencadenar la responsabilidad penal de la persona jurídica. De hecho agrega, que solo habrá delito por parte de la persona jurídica, si existe un beneficio directo o indirecto para la misma.
En mi opinión, se trata de una jugada maestra: Le reconozco responsabilidad penal a la persona jurídica que ni razona ni piensa ni discierne ni acciona, así las probables conductas con signos delictivos de sus directivos a través de sus órganos, en su nombre se encubren detrás de ella, para que ésta pague multa y repare daños, evitando con ello que dueños y directivos terminen en la cárcel.
Sea usted el jurado!
JPM
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Erick
Erick
5 Años hace

Esa discusión tiene años sin llegar a feliz termino. Ahora bien, te guste o no, ya esa ficción es una realidad, es decir, las personas jurídicas sí pueden responder penalmente por ciertos hechos. Buenas tardes!