¿El Código Penal actual o el nuevo?

EDGAR MORENO

En un artículo publicado en eldiario.es, en España, la articulista hace énfasis en recordar que las normas penales, prima facie, como debe saberlo todo Abogado penalista, a diferencia de otras normas, no son retroactivas. Lo que implica que sólo los hechos (llevados al caso dominicano), cometidos a partir del 19 de Diciembre de 2015, serán juzgados y castigados conforme al Nuevo Código Penal Dominicano.

Quiere decir, que en principio, a las personas que han cometido delitos antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal pautada para el final de año, les seguirán aplicando los artículos del vetusto Código Penal vigente, salvo, y es aquí donde viene lo interesante, que algunas de las modificaciones posteriores incluidas en el nuevo Código Penal, les sean más beneficiosas a los imputados. Esto último incluye a quienes están actualmente siendo juzgados, así como también a los que ya están en proceso de ejecución de la pena que se les han impuesto (Garantía de Ejecución).

Dos de los cuatro requisitos derivados del Principio de Legalidad, para la conformación de las normas penales, sustentan lo anterior, esto es, la lex stricta y la lex praevia, en la que el primero hace referencia a la proscripción in malam partem de la analogía y la interpretación extensiva, salvo que sea in bonam partem, esto es, que le sea favorable al imputado, admitiendo eximentes o atenuantes no definidas por el legislador, y el segundo, que expresa la prohibición de retroactividad de las leyes penales (nulla poena sine lege), salvo cuando favorece al imputado.

Y es que, el Principio de Legalidad penal prohíbe la retroactividad de la norma penal, no pudiendo aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor. En ese mismo orden, la irretroactividad de la norma penal, se completa con el de no ultraactividad, esto es, que la ley penal tampoco se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación.

De lo anterior se desprenden dos preguntas: ¿La Ley 550-14, derogó o no, aunque por el tema de la vacatio legis se mantenga en vigencia hasta el 19 de Diciembre, el Código Penal Dominicano actual? ¿Hay o no hay dos Códigos Penales actualmente en el ordenamiento jurídico dominicano, cuya existencia es conocida, uno vigente, y otro por entrar en vigencia?

Los cuestionamientos devienen del hecho de que los tipos penales Difamación e Injuria, que en el actual Código Penal contemplan una pena de privación de la libertad, en la Ley 550-14 queda desprisionalizada la consecuencia jurídica, al quitarle como la prisión por una multa, entonces, por aquello de la ultraactividad de la ley, en la que ley penal derogada tampoco se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación, salvo que algunas de las modificaciones posteriores, en este caso en el nuevo Código Penal, les sean más beneficiosas al imputado, el juez debe aplicarla.

En la Ley 137-11, en artículo 7, numeral 5), se define el principio de favorabilidad, en donde éste establece que cuando exista conflicto entre normas integrantes del Bloque de Constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado.

Quiere decir, que si una norma inferior a la Constitución (infraconstitucional) es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del Bloque de Constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección.

Quiere decir, que si un conflicto de una norma constitucional con una norma infraconstitucional, ésta última, si optimiza más que la primera, si es más favorable, si expande más los derechos y la protección de la persona (Principio Pro Homine) se aplica como complemento de la primera, con más razón, cuando dos normas penales con el mismo rango (dos códigos penales vigentes), coexisten en un mismo espacio de tiempo y territorio, por aquello del Principio pro persona, se debe aplicar la que más favorece al imputado.

Y es que, tal como lo afirma de manera generalizada la doctrina, el principio pro homine lo que implica es que el interprete judicial debe buscar siempre el mayor beneficio para el ser humano, lo que quiere decir, que debe asirse de la norma que más optime sus derechos, incluso interpretando extensivamente cuando se trata de derechos protegidos, y nunca apelar a la norma o a la interpretación más restringida.

El artículo 25 del CPP, establece que lo que la garantía impide es que se realice una interpretación judicial analógica o extensiva, si perjudica al imputado in malam parte, pudiéndose ambas interpretaciones, in contrario sensu, emplearse si lo beneficia cuando es in bonam parte.

¿Significa esto que el que difamación o injuria (o ambas infracciones), en los actuales momentos, si es finalmente imputado y procesado por estas infracciones, y fuera condenado, se le aplicaría la Ley más favorable a él, esto es, la Ley 550-14, que no contempla prisión por esas infracciones, sino pena de multa, o se tomará en cuenta el código vigente, para la determinación de la pena, aún cuando es más lesiva la consecuencia jurídica?

La base legal de lo anterior la encontramos en el actual Código Penal, en su artículo 371, que establece que la Difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos. En cambio el nuevo Código Penal, en su artículo 221, dispone que la sanción por difamación será de una multa de siete a diez salarios mínimos del sector público.

En todo caso, el que fuera condenado por una infracción cometida antes del 19 de Diciembre del presente año, aplicándole una pena que no existe en el nuevo derecho penal objetivo por una errónea interpretación judicial, tendría como único camino la Revisión Penal en la Suprema Corte de Justicia, para subsanar la mala interpretación y aplicación de la Ley.

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