El auxilio de la fuerza pública
JAIME FERNANDEZ LAZALA
El otorgamiento de la Fuerza Pública auxilia las ejecuciones Judiciales y Extra-Judiciales y está a cargo del Ministerio Público, por la Ley 133-11, de fecha Siete (7) de junio del año 2011, y en su artículo 26 numeral 14, establece que: corresponde al Ministerio Público, canalizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales mediante el auxilio de la Fuerza Pública.
Resulta ser que esos departamentos, al igual que el Abogado del Estado, que se supone están encargados de otorgar la Fuerza Pública y auxiliar las ejecuciones, se han convertido en una instancia o recurso para retardar, tratar de conciliar y denegar ese derecho a los abogados y alguaciles que por más de dos años litigan en tribunales que a su vez retardan los procesos y no fallan conforme al orden de entrada de los expedientes, en violación de la Ley de Organización Judicial.
Luego que el Abogado obtiene contra vientos y mareas, esa sentencia que se hace definitiva e irrevocable, tiene que enfrentarse meses y años en esos deficitarios departamentos para obtener ese auxilio, permitiendo que el deudor u ocupante se haga insolvente o traspase a terceras personas el inmueble. Provocando esa situación un malestar ciudadano de denegación de justicia y de violación de sus derechos fundamentales.
El Consejo del Poder Judicial, el Consejo del Ministerio Público, el Abogado del Estado y los titulares de los Departamentos de otorgamiento de Fuerza Pública, deben sesionar para proteger al alguacil y los abogados, que luchan por la justicia y las constantes violaciones de los funcionarios, jueces y fiscales que antes que funcionarios son abogados.
Y estos departamentos no deben prohibir a un alguacil la ejecución de una sentencia definitiva e irrevocable, por el contrario, deben contribuir a su ejecución y constantemente sanear esos departamentos, para prohibirles, que retarden, concilien, sobornen, asuman privilegios y favoritismo, en beneficio del que ha sucumbido en justicia, y que merece su castigo.
Los encargados y depositarios de la fuerza pública que, legalmente requeridos por autoridad civil, se negaren a prestar el auxilio de la fuerza pública que tengan bajo su mando, se castigarán con prisión de uno a tres meses. (Art. 234 del Código Penal.

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