El amparo como súper garantía en tiempos de excepción

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El AUTOR es abogado, terapeuta familiar y de pareja. Reside en Santo Domingo.

Para que los derechos fundamentales sean efectivos, el constituyente ha consagrado las garantías para esos derechos. Es así como el capítulo II del título II lo enuncia.

Según las disposiciones del artículo 68, estas existen, para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

Dispone este artículo que: “La Constitución garantízala efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos . Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Es asi como estable expresamente la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el habeas data, la acción de habeas corpus y la acción de amparo.

En el artículo 72 dispone sobre la acción de amparo, y expresa que: Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Cuando analizamos el alcance de la disposición nos damos cuenta que: a) ´puede recurrir al amparo todo tipo de persona, b) que éste debe hacerse ante los tribunales, c) que lo puede hacer directamente para sí o para otro que represente, para la protección en el acto (inmediata) de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, d) cuando resulten vulnerados o amenazados por acción o por omisión de autoridad pública o de particulares. e) procede además para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo o para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.

El amparo tiene como característica que es: preferente, sumario, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Es un requisito sine qua non para que prospere el amparo, que el bien jurídico (derecho fundamental amenazado o conculcado) no esté protegido por el habeas corpus.

La detención. el arresto ilegal, arbitrario o sus amenazas tienen como salvaguarda el habeas corpus, pero en el estado de excepción, el habeas corpus está suspendido. ¿Qué hacer entonces?

Es ahí en donde el amparo se constituye en una Súper garantía, pues el único párrafo del artículo 72 de la Constitución establece que: “Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Cabe preguntarnos entonces: ¿Cuáles son esos derechos fundamentales suspendidos que caen dentro del ámbito excepcional del amparo?

Para responder eso: cualquiera; pero para este estado de excepción, modalidad estado de emergencia, los establecidos en el artículo 266 inciso 6 que son los siguientes: a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1); b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6); c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5); d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12); e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11); f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71; g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1); h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46; i) La libertad de expresión, en los términos establecidos por el artículo 49; j) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48; k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).

Todo estos que en tiempos normales no son del ámbito del amparo en este tiempo de excepción se mudan de casa y caen bajo su protección.

Se convierte el amparo de este modo en una súper garantía constitucional.

Eso conviene saberlo en estos tiempos.

JPM

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