El abuso de la administración pública
El atropello de un ciudadano por parte de la administración pública constituye una muestra de la distancia que lo separa del Estado Social y Democrático de Derecho que se encuentra inerte en la Constitución de la República.
Sin embargo, cuando los ciudadanos sufren el referido maltrato, en la mayoría de los casos, observan un comportamiento masoquista que no les permite reclamar la protección efectiva de sus derechos y el respeto de su dignidad, consagrados en el artículo 8 de la Carta Sustantiva.
Como si se tratara de un favor que le hace el servidor público, el ciudadano, sin importar el maltrato que haya recibido, tiende a marcharse satisfecho cuando ve solucionado el caso por el que se vio en la necesidad de acudir por ante la correspondiente oficina pública. Esta cultura de intimidación tiene su origen en la administración pública de los regímenes autoritarios.
La administración pública ha sido definida por el Diccionario de Política de Bobbio, Matteucci y Pasquino, en un sentido amplio, como “el conjunto de las actividades directamente preordenadas para la concreta persecución de las tareas y de los fines que se consideran de interés público o común en una colectividad o en un ordenamiento estatal”.
Contrario a este concepto, muchas instituciones, debido a la falta de institucionalidad de la administración pública, toman decisiones arbitrarias contra los ciudadanos, en ocasiones tan graves que llegan a trastornarles el desarrollo normal de sus vidas.
A pesar de que el artículo 139 de la Carta Magna dispone que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, así como que la ciudadanía puede requerir dicho control, no se ha fomentado una cultura de reclamo a los funcionarios y las instituciones públicas que violan los derechos de los ciudadanos, como ocurre en el derecho anglosajón en el que, como señala Jorge R. Vanossi, es preocupación dominante la individualización de los funcionarios responsables y permitir que los individuos puedan obligar a un funcionario determinado a hacer lo que es inherente a su obligación legal (mandamus) o a abstenerse de realizar lo que la ley le prohíbe expresamente (injuction).
En ese mismo sentido, la Constitución de Italia consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas son directamente responsables, de acuerdo con las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos realizados en violación del derecho. En tales casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a las entidades públicas”.
Desde la promulgación de la Ley No. 41-08 de Función Pública, el 16 de enero del 2008, en la República Dominicana, de conformidad con su artículo 90, el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante son solidariamente responsables y deben responder patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión en contra del ciudadano. Esta acción se interpone por ante el Tribunal Contencioso Tibutario y Administrativo.
Por lo tanto, todo ciudadano que sea perjudicado arbitrariamente por un funcionario o empleado público debe reclamar sus derechos por ante la justicia, para borrar la cultura masoquista del usuario del servicio público y contribuir, de esta manera, con la mejoría de la administración pública.

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